PROBLEMAS DE CULTURA JURÍDICA

Son ya dieciséis las entidades de la república, que tienen en parte de sus partidos judiciales, el Nuevo sistema de justicia penal; de manera paulatina lo han estado implementando por la obviedad que significa que es, para todos instituciones y sociedad, foro, litigantes y delincuentes un terreno desconocido, en donde como hemos constatado existen notorios espacios de arenas movedizas, que empantanan el sentido garantista de la reforma constitucional y los principios que se deducen del Código nacional de procedimientos penales.

En la parte propositiva de la reforma al artículo 20 de la Constitución general de la república, se establecen los principios que deberán regular el entramado normativo del NSJP, se parte de los derechos de toda persona imputada, el principal es que se presuma su inocencia mientras se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez que conozca de la causa.

Entonces, el principio de presunción de inocencia se imbrica en todas las etapas del procedimiento, en tanto el imputado no fuera condenado por una sentencia firme deberá ser considerado y tratado como inocente; y además trae consigo el añadido de que “en caso de duda, debe aplicarse lo más favorable para el imputado..” el asunto nodal es, que se debe ver a todas aquellos que infraccionan las leyes penales de manera voluntaria, con una visión denominada “garantista”, que en la doctrina del derecho penal, es el actual epítome que ilumina estas reformas en américa latina.

Estas reformas, aspiran a mejorar el sistema de procuración y administración de justicia, limitando las funciones jurisdiccionales de los fiscales y, mediante la incorporación de la figura de un juez de garantías (o de control) cuya función principal estriba en controlar las decisiones de los fiscales que puedan afectar los derechos fundamentales de los procesados o de las víctimas.

Y es aquí donde la puerca tuerce el rabo; en su inmensa mayoría, los actuales agentes del ministerio público y jueces, tienen la convicción de que todo imputado puesto a su disposición debe ser tratado cual basura, y su estancia en las policías investigadoras es testimonio de la depredación de los derechos fundamentales de todo individuo sujeto a una investigación criminal; hoy en la fiscalía, existen muchos cursos de capacitación a los representantes de la sociedad; empero, en la práctica se siguen tratando a los implicados en hechos delictivos, con todo el rigor y el irrespeto absoluto a sus derechos fundamentales.

La sociedad, no solo los integrantes del foro o de la “familia judicial” como le define Pedro Antonio Enríquez, debe no solo conocer, sino comprender a cabalidad que la reforma procesal penal busca modificar el actual sistema de justicia criminal, con el objeto de garantizar un juicio justo a todos los ciudadanos; ¿tenemos este conocimiento común? Me parece que nó, que falta mucho para socializarlo debidamente.

EL CONFLICTO, MORAL Y JURÍDICO

Actualmente estamos en los procesos del cambio; en Nayarit, la comisión inter institucional para implementar el NSJP ha trabajo en lo concerniente y dice su titular que ya en la Setec, Nayarit está mejor posicionado en relación a otras entidades que iniciaron antes que nosotros este proceso de cambios; sin embargo todos aquellos que serán los operadores del sistema, tienen la cultura del viejo modelo inquisitivo, y apreciamos que sin la confronta real, con medios y la sociedad, todo lo que se ha hecho hasta la fecha puede resultar francamente improductivo.

Mientras se siga torturando a detenidos, manteniendo a los imputados incomunicados y sin la presencia de su defensor en las actuaciones iniciales de la averiguación previa, mientras el director de averiguaciones previas o el fiscal general determinen de manera discriminada quién o cuál detenido tiene opción a ejercer sus derechos fundamentales, todo lo hasta ahora trabajado en pos del NSJP, seguirá siendo letra muerta; permea en los separos de las policías, un ambiente de conflictos, entre la vieja amoralidad y la nueva juridicidad que se pretende imponer.

Y entre los agentes de ministerio público también; no están acostumbrados a vivir el concepto presuncional de conductas “de apariencia punible” toda vez que aún tienen el viejo concepto de que delito es “todo acto u omisión que castigan las leyes penales” cuando a raíz de las reformas constitucionales, del numeral 16 se deriva que  “un hecho delictuoso”  se puede definir como “la circunstancia fáctica de los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal”, el tópico es pues ominoso, de actitudes inconvenientes de los MP´s.

Todos los derechos conferidos a la víctima en el nuevo sistema, no han comenzado a imbricarlos en las actuales averiguaciones previas; es un asunto de moral pública, que se deriva de la ausencia de la cultura jurídica-filosófica que es necesaria para entender y practicar los entresijos del NSJP; y el cambio de dinámicas judiciales es, tarea de romanos.

La mayor dificultad reside en el cambio cultural de los operadores, que impone la filosofía que encarna el NSJP, porque transforma diametralmente los roles de fiscales, jueces y abogados; es un contexto jurídico diferente, más elaborado, en donde permean las teorías de la argumentación jurídica, que tiene como objeto la reflexión trascendente.

Ferrajoli señala el papel normativo de la ciencia jurídica, que opera en dos planos; el interno, con el uso de las técnicas de garantía que reduce antinomias y el externo que es el diseño de nuevos recursos técnicos para el perfeccionamiento y progreso del orden jurídico.

El derecho, debe ser un sistema de garantías; es la materia prima del orden jurídico del Estado constitucional de derecho, ahí radica el principia iuris, las condicionantes éticas y políticas para levantar el edificio del NSJP con pleno garantismo, que no es otra cosa que el derecho como garantía de la limitación del poder, para tener una democracia política con vigencia plena de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Contacto.- luisi48@prodigy.net.mx

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Incursiona en géneros periodísticos, hace reportajes e investigación; es abogado, en “La Voz de Nayarit” como analista político. Los avatares del periodismo de opinión lo llevan al extinto “El Nayar”; posteriormente al revivir el diario como “Meridiano” es uno de sus columnistas principales. El gobierno de Celso Delgado y las organizaciones de periodistas le entregan el Premio Estatal de Periodismo 1993 en la modalidad de “Crónica”. Hace treinta y cinco años nace el periódico regional “Avance” y desde entonces es miembro de su página editorial como analista político. Pionero en Nayarit de periodismo en Internet, publica una página en la web “Crónicas del Sexenio”; se muda un par de años a Nuevo Vallarta y publica en los periódicos “Vallarta Opina” y “Nayarit Opina”. De regreso a Tepic incursiona en la Televisión pública como analista político. Establece una Consultoría Jurídica-Política y retoma el espacio en Internet, como periodista de opinión y reportero entrevistador.