Orden de Aprehensión Contra el Empresario Héctor Cárdenas

Sentencia el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Penal en Tepic, una demanda contra Héctor Cárdenas Curiel, quien es ligado como socio o posible prestanombres del ex gobernador Ney González Sánchez (2005-2011).

“…se considera correcta la emisión de una orden de aprehensión en su contra, pues hasta este momento es el único medio de conducción para hacerlo comparecer al desahogo de la audiencia inicial de formulación de imputación, al considerarse acreditado el peligro de sustracción del imputado, máxime que no obstante de que tiene pleno conocimiento del proceso penal instaurado en su contra por medio de este juicio de amparo, no se ha puesto a disposición del juez responsable para continuar con la secuela procesal de la causa penal instaurada en su contra.”

Puesto que le fue negada la protección de la justicia federal, Cárdenas acaba de presentar un recurso de revisión para que su asunto lo estudie un Tribunal Colegiado, un camino que también siguen los expedientes del ex gobernador, según ha venido informando este reportero en semanas recientes.

De hecho, si bien se trata de amparos por separado, abordan circunstancias que vinculan a Ney González y a Héctor Cárdenas en operaciones de venta de grandes terrenos a través del Fideicomiso Bahía de Banderas (FIBBA), para el caso en el año 2006, e incluso la posterior aprehensión de Cárdenas y su liberación en noviembre del 2014, para lo cual habría seguido contando con el apoyo de magistrados del Tribunal Superior de Justicia colocados por Ney en el 2009 y que influyeron en diversos jueces, según las propias declaraciones de estos ante agentes del Ministerio Público.

En el asunto aquí presentado, la Fiscalía General del Estado (FGE) pretende imputar a Cárdenas su probable intervención en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Si bien el quejoso reclama que la conducta que se le atribuye se realizó en el 2006, en que se formalizó la venta de los inmuebles materia de la causa penal, mientras que el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita fue adicionado mediante decreto publicado el 23 de diciembre del 2021, además de que, dice, ya había operado la prescripción, y que respecto a su aprehensión del 2014 ya fue absuelto por sobreseimiento, el Juzgado de Distrito aceptó que, en efecto, lo anterior no fue abordado por un juez de Control en Bucerías, municipio de Bahía de Banderas, que giró la orden de aprehensión, sin embargo, precisó lo siguiente: “…empero, se considera correcta su falta de pronunciamiento, toda vez que los referidos tópicos deben ser materia de debate en presencia de todas las partes, ello en acatamiento al principio de contracción que debe prevalecer en un proceso acusatorio y oral, pues no se puede debatir sobre ellas cuando aún no ha iniciado el proceso.”

“En ese orden, la medida cautelar de análisis se encuentra apegada a derecho, dado que hasta este momento se tiene por justificado que probablemente antes del quince de agosto de dos mil seis, el entonces gobernador (…) citó en ‘Casa Nayarit’, al entonces director del Fideicomiso de Bahía de Banderas (…) para que vendiera a (…) los polígonos identificados como (…).”

Al igual que en órdenes de captura contra Ney González, en el caso Cárdenas también se asienta que se utilizaron avalúos que ya no tenían vigencia, lo que permitía darle un valor menor a los inmuebles.

Por todo lo anterior, el Juzgado Segundo de Distrito determinó que la orden de aprehensión no es violatoria de los derechos humanos de Cárdenas Curiel, debido a que se encuentra fundada y motivada.

“…se considera correcto el actuar del juez de Control aquí responsable, al emitir la orden de aprehensión reclamada, pues como se destacó en esta resolución, existen datos de prueba razonables que actualizan la probable participación del quejoso (…), en la comisión del hecho con características del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.