Fondo de Pensiones para el Bienestar, ¿qué es, en qué consiste y cuáles son los requisitos?

Por Surya Palacios / Alto Nivel

Te contamos en qué consiste este fondo recién aprobado, quiénes serán beneficiarios y cuándo empieza a operar.

El Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuyo decreto fue publicado el 1 de mayo en el Diario Oficial de la Federación (DOF) será un fideicomiso público que deberá constituir la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el Banco de México (Banxico), con el fin de que los recursos que se integren a este instrumento sirvan para completar, hasta un total de 16,777.68 pesos, las percepciones de las personas que vayan a jubilarse a partir del próximo 1 de julio.

Hacienda tiene hasta el 14 de junio de este año para crear el fideicomiso, y a más tardar 10 días después, el Comité Técnico que tendrá el Fondo de Pensiones deberá emitir las Reglas de Operación del mismo.

Es importante aclarar que este fondo no hará que los mexicanos se jubilen con el 100% de su sueldo, a menos que sus percepciones sean inferiores a 16,777.68 pesos.

El artículo 2 del Decreto del Fondo de Pensiones para el Bienestar dice que el fin principal de dicho Fondo es “recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados” al IMSS y al ISSSTE para procurar que las personas trabajadoras que alcancen los 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor a $16,777.68 pesos mensuales (equivalente al salario mensual promedio del IMSS), reciban un complemento de parte del Gobierno federal para que la pensión obtenida “sea igual a su último salario hasta por el monto descrito en este párrafo.”

Esta cantidad dependerá de que existan recursos suficientes, ya que el decreto de creación del fondo no menciona que el complemento estará garantizado para todos los que se jubilen con una pensión menor a 16,777.68 pesos.

En realidad, solo se dice que este fideicomiso público va a “procurar” que los trabajadores puedan tener una pensión de hasta 16,777.68 pesos, la cual se integraría por lo que el jubilado recibirá de su Afore, y el complemento ya referido.

Se calcula que el Fondo de Pensiones para el Bienestar contará con un capital inicial de unos 40,000 millones de pesos, aunque Gabriel Yorio, subsecretario de Hacienda, informó que en este mes de mayo se destinarán en total 60,000 millones de pesos.

¿Cuáles son los requisitos para ser beneficiario del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

Ahora bien, para ser beneficiario del complemento a las pensiones que otorgará el fondo, hay varios requisitos que deben cumplirse:

Debes haber empezado a cotizar en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a partir del 1 de julio de 1997, ergo, quienes fueron dados de alta en esa institución antes de esa fecha no pueden solicitar el complemento del Fondo de Pensiones para el Bienestar, pues estos se rigen por la Ley del IMSS de 1973.
En el caso de los servidores públicos, deben estar adscritos al régimen de cuentas individuales establecido desde abril de 2007 en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Contar con 65 años o más. Es decir, se debe estar optando por la jubilación del seguro de vejez del IMSS o del ISSSTE. Tener reconocidas por el IMSS un mínimo de 1,000 semanas de cotización, y en el caso de los derechohabientes del ISSSTE contar con el reconocimiento mínimo de 25 años de cotización.

Obtener, por parte del IMSS, o del ISSSTE en el caso de los trabajadores del Estado, la determinación de que tienes derecho a recibir el complemento a cargo del Fondo de Pensiones para el Bienestar, pues estos institutos serán los únicos responsables “de los montos, cálculos, revisión de documentación y pagos”.

Asimismo, la entrega de los complementos para que las pensiones sean por un monto total de 16,777.68, estará sujeta a la suficiencia del patrimonio del Fondo de Pensiones para el Bienestar.

¿De dónde saldrán los recursos del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

De acuerdo con el decreto de creación del fondo, que entró en vigor el jueves 2 de mayo, los recursos de este fideicomiso público provendrán de las siguientes fuentes:

  • Los ahorros para el retiro no reclamados en cuentas de Afores inactivas de personas de 70 años o más. Y los recursos no reclamados en cuentas inactivas de personas de 75 años o más que cotizaron en el ISSSTE.
  • Los recursos de la subcuenta de vivienda del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) que correspondan a cuentas inactivas de personas mayores de 70 años, así como los montos no reclamados del Fondo de la Vivienda de personas de más de 75 años adscritas al ISSSTE.
  • Los recursos que el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado determine como disponibles durante el proceso de liquidación de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
  • El 25% del remanente de las utilidades netas que se obtengan de los ingresos propios de las empresas paraestatales que administran las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.
  • El 75% de los remanentes netos que obtenga, a partir de 2024, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, derivados de la enajenación (venta) que lleve a cabo esa dependencia de bienes que el Estado mexicano obtiene a través de Procedimientos Administrativos en Materia Aduanera y Procedimientos Administrativos de Ejecución (cobros forzosos de créditos fiscales).
  • Los montos que logren cobrarse de los adeudos que tienen con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) las dependencias de la Administración Pública Federal; del Poder Legislativo; del Poder Judicial de la Federación; los estados, municipios y cualquier otro ente público de los tres órdenes de gobierno.
  • Los remanentes que se generen de los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación, siempre que sea procedente, una vez que concluyan los procedimientos legales en curso.
  • Las cantidades que se generen con la eliminación de órganos autónomos, órganos reguladores, y de cualquier otra estructura pública que represente duplicidad de funciones.
  • Los recursos de los ejercicios fiscales 2024 y 2025 provenientes de las enajenaciones de los inmuebles propiedad del ISSSTE.
  • El producto de las inversiones que se hagan con los recursos propios del Fondo de Pensiones para el Bienestar.
  • Donaciones o cualquier tipo de aportación, provenientes de personas físicas o morales (empresas).
  • Aportaciones adicionales por parte de la SHCP.
  • Para poder acceder al Fondo de Pensiones para el Bienestar, hay que esperar que el IMSS, el Infonavit y el ISSSTE habiliten una ventanilla única, como se les ordena en el decreto de creación de este fideicomiso, a la que podrán acudir todas las personas que vayan a jubilarse después del próximo 1 de julio.