LEGAL ESTADO DE EBRIEDAD

Uno de los hechos ilícitos que son recurrentes a los conductores de automotores, es, cualquier accidente o alcance, estando su conductor con ingesta de bebidas alcohólicas o de plano andar auténticamente ebrio; recientemente, con la entrada en vigor de la reforma al Código Penal, promovida por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, la sociedad ya cuenta con una precisión normativa para determinar con exactitud el grado de ebriedad o de intoxicación de los  conductores de vehículos en el supuesto de los delitos de tránsito.

Antes de estas adiciones, no se tenían parámetros objetivos para determinar el estado de ebriedad en los casos de delitos ejecutados por conductores de vehículos,  existía un vacío en perjuicio de los ciudadanos, del marco normativo sobre la cantidad de alcohol que una persona debía tener en su organismo ya sea en la sangre, orina o aliento, o bien qué funciones corporales y en qué medida debían verse disminuidas para determinar que verdaderamente se encontraba en estado de ebriedad o embriaguez.

Ahora, con la reforma que los diputados de la XXXI legislatura realizaron al Código Penal  en lo que respecta al delito de tránsito ejecutado por conductores de vehículos que entró en vigor a finales del año pasado, se precisan los alcances jurídicos de la expresión «estado de ebriedad».

Al tener la norma clara y precisa, los ciudadanos implicados en este tipo de hechos,ya se cuentan con los parámetros de cantidad de alcohol en   exhalación, sangre u orina que debe tener la persona para que se considere  que comete este delito,  estableciéndose  que se encuentra en estado de ebriedad si tiene en su cuerpo la cantidad o equivalente de 0.8 gramos de alcohol por litro en la sangre, 1.3 miligramos de alcohol por mililitro en la orina o en aire exhalado el 0.4 miligramos de alcohol por litro, parámetros tomados como base de los estándares internacionales que se sustentan en bases científicas.

La claridad normativa, establece la unidad de medida que servirá como parámetro para esclarecer si una persona incurre o no en la comisión de un delito, de esta manera se evitan interpretaciones erróneas o confusiones que pudieren violentar el principio de exacta aplicación de la Ley en materia penal; que es uno de los principios del sistema procesal penal, la certidumbre de la tipicidad de la conducta de involucrado en hechos que pudiesen ser tipificados de delitos.

Los diputados de la Trigésima Primera Legislatura con su trabajo han contribuido a la certidumbre jurídica del órgano acusador, la autoridad jurisdiccional y sobre todo garantiza la defensa de cualquier persona que se encuentra involucrada en el supuesto de la comisión de dicha conducta.

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Incursiona en géneros periodísticos, hace reportajes e investigación; es abogado, en “La Voz de Nayarit” como analista político. Los avatares del periodismo de opinión lo llevan al extinto “El Nayar”; posteriormente al revivir el diario como “Meridiano” es uno de sus columnistas principales. El gobierno de Celso Delgado y las organizaciones de periodistas le entregan el Premio Estatal de Periodismo 1993 en la modalidad de “Crónica”. Hace treinta y cinco años nace el periódico regional “Avance” y desde entonces es miembro de su página editorial como analista político. Pionero en Nayarit de periodismo en Internet, publica una página en la web “Crónicas del Sexenio”; se muda un par de años a Nuevo Vallarta y publica en los periódicos “Vallarta Opina” y “Nayarit Opina”. De regreso a Tepic incursiona en la Televisión pública como analista político. Establece una Consultoría Jurídica-Política y retoma el espacio en Internet, como periodista de opinión y reportero entrevistador.