SEGUNDO CONVERSATORIO DEL TSJ

Este viernes anterior, se llevó a cabo el segundo conversatorio que organiza el poder judicial de Nayarit, cuyo presidente, el magistrado Pedro Antonio Enríquez busca por todos lados, la presencia de connotados letrados y especialistas en los temas que le son inherentes a la actual conflictiva de la administración de justicia; el primero fue el tratamiento de la segunda instancia del nuevo sistema de justicia penal y ahora, el segundo versó sobre las “ordenes de protección”.

Esta figura judicial, que deben de implementar los jueces de lo familiar y penales, la contempla la Ley General de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, y son específicamente resoluciones judiciales de protección y urgente aplicación, en función del interés superior de la víctima –la mujer y los hijos menores- son fundamentalmente precautorias y cautelares.

El instituto de la mujer, en colaboración con el TSJ, llevó la conferencia a cargo de la licenciada Rocío Corral, cuya disertación fue ampliamente ilustrativa para los jueces y magistrados que en este evento participaron, haciendo énfasis en que estas figuras aparecen en disparidad de normas, y que la autoridad competente inmediatamente que conozcan de hechos que se cometan y que por sus indicios sean probablemente infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres, debe de actuar en consecuencia.

Se estableció la naturaleza de las órdenes de protección que pueden ser de emergencia; preventivas y de naturaleza civil; y pueden ser solicitadas en forma verbal o escrita por la persona afectada por la violencia.

Hoy que vivimos en una sociedad que está informada en grado sumo, el fenómeno de la violencia contra la mujer es un caso presente en todo el tejido social, de ahí la importancia de que en el poder judicial, los jueces que son competentes deben tener una clara visión del complejo fenómeno y actuar sin dilaciones y fuera de todo trámite burocrático.

Luego de la disertación de la conferenciante; jueces y magistrados hicieron un prolijo análisis de estas figuras y de la necesidad de que se implementen en los juicios que se ventilan actualmente y como medida precautoria, Pedro Antonio les señaló la importancia de saber analizar los escritos iniciales de las demandas que se presentan en los juzgados familiares, para que puedan discernir de inmediato los acuerdos que tutelen los derechos violentados de las justiciables.

OPERACIÓN DE LAS “ÓRDENES DE PROTECCIÓN”

En la ley invocada, existe incluso la posibilidad que sea un tercero el peticionario –de una orden de protección de emergencia- ante cualquier estado de riesgo o circunstancia que impida a la mujer afectada hacerlo personalmente; en este caso, la solicitud deberá ser ratificada en un término de cinco días naturales posteriores al momento en que haya cesado el estado de riesgo.

Casos extremos y proditorios de violencia en contra de mujeres pueden evitarse, detenerse y castigarse de manera expedita, con la aplicación de estas figuras que viene a complementar todo el esquema legal de procedimientos justicialistas que tiene nuestro cuerpo legal vigente.

El asunto de su aplicación, como siempre tiene que ver con el factor humano, en la capacidad de discernimiento para aplicar cualquiera de esta medidas protectoras e inmediatas para salvaguardar la integridad física y emocional de las mujeres que se ven afectadas de este flagelo.

La eficacia de las órdenes de protección pueden llegar desde simples prohibiciones para no acercarse a determinado domicilio hasta el embargo preventivo de los bienes del agresor, medidas que limitan el derecho de propiedad de bienes inmuebles.

En otras latitudes de la misma tradición jurídica latina, estas medidas por medio de una resolución judicial buscan consagrar “un estatuto de protección integral”; en México con leyes complementarias quedan como el instrumento legal para proteger a las víctimas de la violencia doméstica o de género frente a todo tipo de agresiones; lo que analizaron jueces y magistrados el pasado viernes es que las órdenes de protección que se emitan se concentran en una única e inmediata resolución judicial que adopta las medidas de protección y seguridad de naturaleza penal y civil.

Tiene otra característica, activa al mismo tiempo los mecanismos de asistencia y protección social que están establecidos a favor de la víctima por parte del Estado y las instituciones para estatales como DIF, Centro de justicia para la mujer, entre otras.

Deben aplicarse en los casos en que existen indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, la integridad física o moral, la libertad sexual  la libertad o seguridad de una mujer, por parte de un hombre que sea o haya sido su cónyuge, o que esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad.

Todo un universo de factores sociales que hoy, el poder judicial busca racionalizarlas conforme a derecho. En horabuena..!

Contacto.- cronicaslip@gmail.com

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Incursiona en géneros periodísticos, hace reportajes e investigación; es abogado, en “La Voz de Nayarit” como analista político. Los avatares del periodismo de opinión lo llevan al extinto “El Nayar”; posteriormente al revivir el diario como “Meridiano” es uno de sus columnistas principales. El gobierno de Celso Delgado y las organizaciones de periodistas le entregan el Premio Estatal de Periodismo 1993 en la modalidad de “Crónica”. Hace treinta y cinco años nace el periódico regional “Avance” y desde entonces es miembro de su página editorial como analista político. Pionero en Nayarit de periodismo en Internet, publica una página en la web “Crónicas del Sexenio”; se muda un par de años a Nuevo Vallarta y publica en los periódicos “Vallarta Opina” y “Nayarit Opina”. De regreso a Tepic incursiona en la Televisión pública como analista político. Establece una Consultoría Jurídica-Política y retoma el espacio en Internet, como periodista de opinión y reportero entrevistador.