Por Surya Palacios / Alto Nivel
La reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2021, que prohibió la tercerización laboral, conocida popularmente con el anglicismo outsourcing, no trasgrede la Constitución, por lo que es adecuado que esta figura esté proscrita en México de manera general, y solo acotada a la subcontratación de servicios especializados, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Esta semana, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal del país validaron la constitucionalidad de los cambios legislativos que prohibieron el outsourcing, pues a través de este se realizaban “prácticas indebidas de algunos patrones, con consecuencias en materia laboral, de seguridad social, fiscal y penal”.
Hasta hace dos años proliferaban los abusos hacia los trabajadores subcontratados, pues se les solía registrar en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con un salario inferior al que en verdad percibían, lo que al final derivaba en una afectación a la esfera de los derechos de previsión social de los empleados, pues estos veían limitadas sus posibilidades para obtener una jubilación digna, indica el fallo.
Todas estas distorsiones que se presentaron con la tercerización laboral concluyeron con la reforma a la LFT de 2021, misma que fue impugnada a través de diversos Juicios de Amparo promovidos por empresas dedicadas al outsourcing.
Al resolver la revisión de dichos juicios, de manera unánime, los cinco ministros que integran la Segunda Sala de la Corte consideraron que prohibir la tercerización laboral no es irracional, por lo que la reforma tampoco viola los derechos humanos de libertad de comercio y trato igualitario.
El proyecto de sentencia aprobado, que elaboraron en conjunto las ponencias de los cinco ministros de esta Sala, establece que la reforma a la ley laboral mexicana no asumió como premisa fundamental que todas las empresas de outsourcing actuaban de manera ilegal, trasgrediendo los derechos de los trabajadores e incumpliendo con diversas obligaciones fiscales.
Por el contrario, reconociendo que había consorcios de tercerización laboral que no abusaron de esta figura, la reforma acotó el outsourcing solo a los servicios especializados, tal y como ya se mencionaba en una reforma a la LFT aprobada por el Poder Legislativo en 2012.
No obstante, esos cambios no fueron suficientes, “lo que implicó la proliferación y crecimiento de grupos de empresarios que optaban por esquemas de subcontratación simulada”, apunta la resolución.
Por ello, al tratarse de una reforma que busca ante todo proteger los derechos de los trabajadores, la Segunda Sala de la Corte negó el amparo solicitado por las empresas de outsourcing demandantes, validándose la constitucionalidad de la prohibición de esta figura en México.
La tercerización laboral o subcontratación a través del outsourcing que sí se permite en nuestro país es la que se realiza cuando una empresa contrata a trabajadores para que estos le presten servicios a otra compañía, siempre y cuando se trate de labores especializadas a las que no se dedica de manera preponderante la firma beneficiaria.
Por ejemplo, un despacho de abogados no tiene como actividad preponderante la limpieza, así es que para hacer estas tareas sí puede recibir los servicios de una empresa subcontratista.
En este caso, la empresa de outsourcing está obligada a otorgar a esos trabajadores las prestaciones que establece la Ley Federal del Trabajo, y a pagar los impuestos respectivos, incluyendo las cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Infonavit.