Por Luis Ignacio Palacios
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Sin programar la vigencia del CNPCyF
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Una presidencia del TSJ sin protagonismo
Ha transcurrido un año y quince días desde que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, un verdadero hito en la evolución del derecho civil mexicano, cuya importancia es descomunal para la vida cotidiana de los ciudadanos y de todos aquellos – los Abogados litigantes!- que en su momento tienen que acudir a los tribunales civiles en demanda de una justicia digna, proba y expedita.
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares está conformado por 10 libros, 1191 artículos y 20 artículos transitorios, y regula entre otros el juicio ordinario civil oral, el juicio oral familiar, la justicia digital y el juicio de adopción.
La grave condición que prevalece en la entidad, se puede apreciar por las insustanciales declaraciones que ha realizado la magistrado presidente, Aracely Ávalos, quien en sus palabras subyace el desconocimiento de los plazos que son perentorios para la entrada en vigor del CNPCF en la entidad.
Señala que “no se ha cruzado de brazos en el tribunal superior ni en el concejo de la judicatura y están trabajando para la implementación de esta legslación..” (acciones que solo ellos conocen..)
Palabras más, palabras menos, lo que se aprecia es que ya fenecieron dos términos para la declaratoria de nuestro legislativo de su entrada en vigor a petición del poder judicial, conforme lo establecen los numerales transitorios, ya que al señalar los días del lapso correspondiente, resulta que lo establecido en el décimo sexto transitorio se señala 90 días siguientes para que los poderes judiciales estatales deben de actualizar sus páginas de internet para todas las comunicaciones, lapso que feneció el 8 de junio del 2023..!
Y el plazo que establece el décimo transitorio para que el congreso local expida las actualizaciones normativas para su cumplimiento feneció el 6 de abril del 2023..!
Quizás, la señora presidente del poder judicial, no acostumbrada al duro trabajo intelectual de estudiar y desentrañar las leyes y lo complejo de los transitorios establecidos en el decreto que le dio vigencia, no conoce las seis reglas que trae consigo el proceso de entrada en vigor:
- La primera regla consiste en que Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, entró en vigor el 8 de junio de 2023, esto es al día siguiente de su publicación (conforme al artículo primero transitorio)
Tan es cierto que el Código Nacional entró en vigor el 8 de junio de 2023 que las partes en un proceso pueden optar de común acuerdo por la regulación del mismo conforme al artículo Cuarto Transitorio.
Asimismo conforme a ese artículo cuarto transitorio los juicios que a la entrada en vigor del Código Nacional se encuentren en trámite continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos.
- La segunda regla consiste en la derogación a partir del 8 de junio de 2023 de todas aquellas disposiciones sobre procesos de interdicción que restrinjan la capacidad jurídica de mayores de edad, ello conforme al artículo Décimo Noveno transitorio.
- La tercera regla consiste en que a partir del 8 de junio de 2023 se aplican supletoriamente las reglas del procedimiento especial de declaración de ausencia por desaparición en las entidades que no cuenten con un procedimiento de este tipo conforme al artículo Vigésimo transitorio; las entidades federativas que no cuentan con un procedimiento de este tipo y en los cuales por ende puede aplicarse el Código Nacional son Baja California, Campeche, Chiapas, Durango, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Yucatán.
- La cuarta regla consiste en que la aplicación del Código Nacional será gradual en cada una de las entidades federativas y a nivel federal, por lo que se requerirá la declaratoria específica del Poder Judicial de la Federación a nivel federal y de cada uno de los Poderes Judiciales locales en los estados para la aplicación específica del Código, debiendo mediar un plazo de 120 días naturales entre la declaratoria y la aplicación del Código, ello conforme al artículo Segundo Transitorio.
- La quinta regla consiste en que la aplicación nacional del Código no podrá exceder del 1º de abril de 2027, ello conforme al último párrafo del artículo Segundo Transitorio, empero si consideramos los 180 previos de los decretos, la fecha fatal es el 28 de diciembre del 2026.
- La sexta regla consiste en que las disposiciones del Código Nacional a partir de la declaratoria y aplicación a nivel federal o en la correspondiente entidad federativa abrogará respectivamente el Código Federal de Procedimientos Civiles o el Código de Procedimientos Civiles del estado correspondiente, ello conforme al artículo Tercero transitorio.
Es de esperarse que los próximos integrantes de la XXXIV Legislatura del congreso del Estado de Nayarit, señoras y señores diputados, conozcan y aprecien la magnitud del reto que tiene el gobierno de Nayarit para la debida y puntual puesta en vigor en la entidad del CNPCF.
Ante la atonía mental de quienes hoy están al frente del poder judicial de la entidad.
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