-
El Colegio nacional lo da a conocer
-
Habían restringido su competencia
El día de ayer, la notario Guadalupe Díaz Carranza, presidente del Consejo directivo del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, dio a conocer a sus afiliados en toda la república, el fallo protector que obtuvieron en contra de las restricciones que la Secretaría de Economía del gobierno federal en el 2022 implementó del modo tal que les impedía llevar a cabo certificaciones en materia de comercio exterior, dejando solo a los corredores públicos esta función que les reditúa excelentes ingresos.
El comunicado señala:
A TODAS LAS Y LOS NOTARIOS INTEGRANTES
DEL COLEGIO NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO, A.C.
ESTIMADAS Y ESTIMADOS COLEGAS:
En relación al Juicio de Amparo Indirecto 2147/2023 promovido por el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, A.C. vs Secretaría de Economía, respecto al“acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior” publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de mayo de dos mil veintidós, así como el “acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” publicado en el mismo medio oficial el diez de octubre de dos mil veintidós.
Nos es grato informar a todas y todos que, nos fue concedido el Amparo en contra de la Secretaría de Economía, como ustedes recordaran estás reglas y criterios facultaba únicamente a los Corredores Públicos a llevar a cabo Fe de Hechos en Materia Mercantil, lo cual vulneraba el derecho humano de libertad de trabajo; el órgano jurisdiccional emitió su fallo a nuestro favor y por lo tanto, ahora las y los Notarios Públicos estaremos en posibilidad de llevar a cabo esos actos, como lo señalan los párrafos siguientes, extractos
del Amparo en mención:
“… Lo anterior, a fin de poder dar fe de hechos en materia de comercio exterior, lo cual de ninguna manera se virolaría con el principio de relatividad de las sentencias ya que acudió al amparo el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, Asociación Civil; por tanto, los efectos que en su caso se concederían serían en beneficio de dicho colegio y sus integrantes, cumpliéndose con el principio en comento.
Refiere que tales Acuerdos trasgreden su esfera de derechos respecto de la libertad de trabajo, al prohibir a los notarios llevar a cabo la protocolización de determinados actos como fe de hechos que se requieran en cada uno de los trámites que se realicen ante la Secretaría de Economía, dado que establece la obligación de protocolizarlos únicamente por corredores públicos autorizados”.
Para eso sirve el poder judicial de la federación, para enmendar los entuertos y desaguisados de las autoridades del gobierno mexicano que llevan a cabo en el ejercicio público actos que violan los derechos de los ciudadanos, como en el caso, el gremio de los fedatarios.
Se entiende que en el gobierno de AMLO no quieran al poder judicial de la federación, ya que con sus sentencias les ubica en el Estado de derecho, en donde todos los ciudadanos tenemos la garantía de seguridad jurídica, que significa el orden jurídico que rige al Estado, que tiene normas permanentes que garanticen el equilibrio en las relaciones entre los órganos del Estado y los ciudadanos.
Esta seguridad la tenemos como principio, es un derecho universalmente reconocido; es un valor ético vinculado al valor de la justicia y de la dignidad humana; y tiene la calidad de derecho humano, y por ende, tutelado por el derecho constitucional.
Sentencias de amparo que son aleccionadoras, cuyos efectos son benéficos para la sociedad, no solo para quienes realizan comercio exterior.
Contacto.- cronicaslip@gmail.com