PODER JUDICIAL CORRIGE DISFUNCIONES DEL MP

Conforme a la estructura constitucional de nuestro sistema jurídico, es en el nivel de la justicia local, es decir, la que se imparte en los poderes judiciales estatales,  donde se constata la certidumbre de que la función jurisdiccional colectiva es infinitamente superior a la del juez individual; en el caso reciente que publicita el TSJ,  se destaca es la ignorancia operativa de la representación social, puesto que es, el agente del Ministerio Público el responsable de darle vida a la función punitiva del Estado.

Desafortunadamente, desde las trascendentales reformas de la carta magna de los años 2008 y 2011, no hemos visto que se avance en la procuración de justicia, en donde sus prácticas se apeguen a los convenios y protocolos que ha suscrito el Estado mexicano; y que, en la mayoría de los casos, son jurídicamente vinculantes; hoy campea en toda la república en los tribunales locales la obligación de que tanto quienes procuran como los que administran justicia, tienen que estar inmersos en la interpretación convencional para darle curso a la viabilidad de los procesos judiciales, de ahí el porqué es trascendente la resolución que recién tomaron los magistrados integrantes de la sala constitucional del TSj; esta es la historia:

«En febrero de este año, el juzgado de Ahuacatlán ordenó la aprehensión de una mujer que padece la pérdida de sus facultades mentales; casi de inmediato, familiares de ella promovieron en su favor un juicio de protección de derechos fundamentales y al analizar la demanda, la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia advirtió fallas en el respectivo proceso penal, especialmente que no se consideró la condición de la discapacitada, como lo disponen la Constitución mexicana y convenciones internacionales.

Por tal motivo, el cuerpo colegiado que preside el magistrado Pedro Antonio Enríquez Soto dispuso que el juez de primera instancia deje sin efecto la orden de aprehensión y remita al agente del ministerio público investigador las constancias respectivas para que tome en cuenta la discapacidad de la quejosa a fin de garantizar su derecho fundamental de legalidad, audiencia y seguridad jurídica.

La mujer padece el síndrome de Hakim Adams o hidrocefalia normotensiva, un cuadro progresivo que se caracteriza por presentar alteración de la marcha, trastornos esfinterianos y demencia, y que afecta principalmente a pacientes añosos.

Especialistas médicos así lo hicieron constar, en su momento, ante el ministerio público, y señalaron que por ello la paciente no podía comparecer cuando en la etapa de averiguación previa fue citada para rendir su declaración ministerial. Posteriormente, sin citarla de nuevo, el ministerio público ejercitó acción penal contra ella por los delitos de abuso de confianza y fraude específico.

Conforme a la resolución de la Sala Constitucional-Electoral, el agente del ministerio público, al haber sido informado de ese hecho, estaba obligado a ajustar el procedimiento de investigación a fin de que la mujer estuviera en posibilidades de atender el citatorio a declarar.

Inclusive, debió haberse trasladado al domicilio de ella para hacerle saber los hechos denunciados en su contra y en ese momento tomarle su declaración, así como proporcionarle el derecho fundamental de una debida defensa. Solo así la mujer, en su condición de discapacitada, estaría en igualdad de condiciones con las personas que no tienen discapacidad alguna y se le podía dar un acceso efectivo a la justicia.

Es de mencionar que la protección de los derechos de la mujer se concede supliendo las deficiencias de la demanda, ya que se advirtió una trasgresión procesal preferente cometida en la averiguación previa, es decir, en una etapa procesal y en un acto diverso al señalado por la propia quejosa.

Por otra parte, cabe señalar que al inicio de la averiguación previa, en Ahuacatlán aún no estaba vigente el nuevo sistema de justicia penal y que las consideraciones especiales dispuestas en favor de la referida persona se basan en jurisprudencia que data de 2014, además de que tienden a garantizar el debido proceso y no implican algún prejuicio sobre si existe o no responsabilidad penal en este caso.

El ponente de la mencionada resolución es el magistrado Raúl Gutiérrez Agüero, cuyo proyecto fue aprobado en forma unánime por los integrantes de la Sala Constitucional-Electoral, de la que también forman parte los magistrados Miguel Ahumada Valenzuela, Ismael González Parra, José Miguel Madero Estrada y su presidente, Pedro Antonio Enríquez Soto».

La cadena de precariedad jurídica, como se aprecia, se inicia en la ignorancia de los agentes del MP que ignoran -por dolo o corrupción- la amplia naturaleza garantista del actual corpus iuris que ya tenemos en la entidad y en todo México. Imaginemos ahora, si con esta mentalidad están actuando, cuantas atrocidades se están cometiendo con la complicadas reglas del inicio de las causas penales que establece el Nuevo sistema de justica penal, de corte adversarial… difícil panorama para los justiciables.

Y se destaca entonces, la independencia de criterios jurídicos de los integrantes de las salas de apelación del TSJ de Nayarit. Una de cal.., por las que van de arena.

 

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Incursiona en géneros periodísticos, hace reportajes e investigación; es abogado, en “La Voz de Nayarit” como analista político. Los avatares del periodismo de opinión lo llevan al extinto “El Nayar”; posteriormente al revivir el diario como “Meridiano” es uno de sus columnistas principales. El gobierno de Celso Delgado y las organizaciones de periodistas le entregan el Premio Estatal de Periodismo 1993 en la modalidad de “Crónica”. Hace treinta y cinco años nace el periódico regional “Avance” y desde entonces es miembro de su página editorial como analista político. Pionero en Nayarit de periodismo en Internet, publica una página en la web “Crónicas del Sexenio”; se muda un par de años a Nuevo Vallarta y publica en los periódicos “Vallarta Opina” y “Nayarit Opina”. De regreso a Tepic incursiona en la Televisión pública como analista político. Establece una Consultoría Jurídica-Política y retoma el espacio en Internet, como periodista de opinión y reportero entrevistador.