CASO CASSÉZ, LOS CULPABLES

Se sabía desde la primera audiencia de vista, que todos los ministros integrantes de la Primera Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación, compartían el reconocimiento que en el proceso penal en contra de los plagiarios y de la francesa Florence Casséz, se habían violado sus derechos humanos, sus garantías de seguridad jurídica que garantizan el debido proceso; que el ridículo montaje que hizo la AFI a cargo de Genaro García Luna para solaz de Televisa, tuvo un efecto corruptor a todo el proceso.

El Juez penal que conoció la causa en primera instancia, no tomó en consideración tales circunstancias y sentenció a la gala a 95 años de prisión; apelando en segunda instancia le rebajaron la pena a 60 años; el amparo directo en revisión, llegó a la Corte y dadas las características del juicio de garantías, lo que se debatió en la corte no fue un asunto de legalidad o ilegalidad de la sentencia, si esta cumplió o nó con las normas procesales del código adjetivo penal federal; el acto reclamado era, la violación de los derechos humanos y el haber carecido del debido proceso en el juicio que se instruyó en su contra.

La sentencia, declara la preeminencia de los derechos humanos de la francesa, sobre la posible responsabilidad penal en que haya incurrido en los hechos delictivos, plagio y privación ilegal de la libertad.

Los efectos políticos del amparo “liso y llano” que le dio la libertad a la francesa ha sido de alto impacto en la sociedad mexicana, el presidente de la república desde la residencia oficial de Los Pinos, refrendó su respeto a la división de poderes y a las decisiones del Poder Judicial de la Federación.

“Lamento que en este y en cualquier otro caso, errores o violaciones al debido proceso, impidan al poder Judicial determinar la culpabilidad o inocencia de una persona”, afirmó Peña Nieto.

En este sentido el mandatario mencionó “he reiterado la instrucción al secretario de Gobernación y Procurador General de la República, de que todas y cada una de las acciones de la Policía federal del Ministerio Público de la Federación se realicen con estricto apego a derecho”.

Y este es, precisamente el punto nodal que pocos han reparado en ello; a causa de las inepcias de los agentes de la AFI, del agente del Ministerio Público Federal que implementó la averiguación previa y su posterior consignación; que de manera impune pisotearon todas las normas que regulan este estadio procesal penal, al cometer tales excesos, violando las normas del debido proceso y los derechos humanos de victimarios y víctimas; son ellos los responsables de los hechos jurídicos que trajeron como consecuencia el sustento de la sentencia del amparo protector.

 LA PROTECCION DE LAS VÍCTIMAS

En el texto constitucional se prevee, que el Estado mexicano es subsidiario de los perjuicios que causen a los ciudadanos sus funcionarios en ejercicio de las responsabilidades que les tienen asignadas; es decir, la protección y la salvaguarda de los derechos de las víctimas de la Casséz y de la banda a la que pertenecía, le corresponde al poder ejecutivo federal; los yerros y metidas de pata fueron protagonizadas por sus policías de la entonces AFI.

Grave consecuencia tendrá la sentencia para todos los jueces penales, del fuero común y del fuero federal; con su sentencia del amparo, los ministros de la SCJN pusieron muy baja la dificultad para la substanciación de un proceso penal, dónde las policías investigadoras ensucian las diligencias primeras de las averiguaciones previas; sin el cabal cumplimiento de respeto a los derechos humanos de los imputados, y fuera del canon del debido proceso.

La sentencia, en estricto sentido tautológico, es una estridente llamada de atención a todas las Procuradurías de Justicia, de la República y de las entidades federativas, porque cualquier litigante en todo caso penal por los delitos que fueren, va invocar en beneficio de su defenso, el precedente jurisprudencial que contiene la sentencia del amparo protector que liberó a Florence Casséz.

Los puristas del derecho constitucional señalan que el sentido del amparo debió dictarse “para efectos”, por lo menos en nuestro sistema lo correcto, en este caso, era eliminar las pruebas que no eran determinantes (o quizás para el juzgador pudieran serlo, pero en un nuevo proceso) para establecer su culpabilidad, para, a partir de allí, realizar un nuevo juicio y entonces decidir si Florence seguía o no en prisión.

Es posible que los ministros de la Corte, le hayan ahorrado unos cuantos meses que la francesa debió de haber pasado en prisión.

Se puede hablar quizás, que esta sentencia es una lección de Justicia para todo cuerpo policíaco, para Procuradores y fiscales generales que en los Estados de la república son quienes tienen en sus manos los procedimientos previos en la investigación e integración de las averiguaciones previas quienes criminalizan al ciudadano sea o nó partícipe de un hecho delictuoso.

Existe un principio de exclusiva incriminación de conductas, en el nuevo sistema penal acusatorio que excluye la llamada responsabilidad objetiva; por eso, en la integración de la Carpeta de investigación en su fase preliminar los Agentes del Ministerio Público están separados de sus funciones judiciales; y así desempeñar un papel más activo en el procedimiento penal, donde además de la investigación del hecho delictuoso, supervisan la legalidad y la ejecución de fallas judiciales.

Hoy, bajo el viejo sistema los MP no cumplen funciones de imparcialidad, firmeza, prontitud, respetar y proteger la dignidad humana, así como defender los derechos humanos para asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de justicia penal; que es  en última instancia el mejor termómetro para medir si nuestra sociedad será una sociedad democrática liberal, o como hasta ahora que seguimos en el limbo de la corrupción y de la transición empantanada.

Y con este tipo de tópicos judiciales que ponen en duda la viabilidad de un cambio de 360° del sistema penal vigente; el problema pues, son la Procuradurías, Fiscalías y policías ministeriales o investigadoras; a ellos no solo a los Ministros de la Corte hay que chiflarles; existe un México con sus ciudadanos ahítos de justicia, pulcra, imparcial, pronta y expedita.

Contacto: luisi48@prodigy.net.mx

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Incursiona en géneros periodísticos, hace reportajes e investigación; es abogado, en “La Voz de Nayarit” como analista político. Los avatares del periodismo de opinión lo llevan al extinto “El Nayar”; posteriormente al revivir el diario como “Meridiano” es uno de sus columnistas principales. El gobierno de Celso Delgado y las organizaciones de periodistas le entregan el Premio Estatal de Periodismo 1993 en la modalidad de “Crónica”. Hace treinta y cinco años nace el periódico regional “Avance” y desde entonces es miembro de su página editorial como analista político. Pionero en Nayarit de periodismo en Internet, publica una página en la web “Crónicas del Sexenio”; se muda un par de años a Nuevo Vallarta y publica en los periódicos “Vallarta Opina” y “Nayarit Opina”. De regreso a Tepic incursiona en la Televisión pública como analista político. Establece una Consultoría Jurídica-Política y retoma el espacio en Internet, como periodista de opinión y reportero entrevistador.