La Sala de Jurisdicción Mixta del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó una sentencia que en septiembre del 2023 dictó el Juzgado Primero Familiar en Tepic en contra de Hugo Alejandro Galván Araiza, a propósito de la demanda de reconocimiento de paternidad y pensión alimenticia a favor de una menor de iniciales A.S.L.E. promovida por su mamá Griselda Johana López Espinoza.

El toca familiar 3/2024 se inició a partir de que Galván, jefe de gabinete del Ayuntamiento de Tepic, presentó apelación contra la sentencia del Juzgado Familiar y ofreció agravios, insistiendo que no ha sido llamado debidamente a juicio y que las actuaciones están viciadas de origen, por lo que, consideró, no debió ser declarado en rebeldía.

Sin embargo, la Sala de Jurisdicción Mixta detalló una serie de actuaciones que se efectuaron en el Juzgado Familiar desde la instauración del expediente 880/2021 en octubre de ese año, como fue la búsqueda del demandado en diversos domicilios para ser notificado, hasta su localización en oficinas del Ayuntamiento de Tepic.

Por ejemplo, una notificadora asentó haberse identificado como funcionaria judicial, situación que él no correspondió de igual forma, por lo que ella tuvo que asentar sus características físicas en la respectiva acta. Además, Galván se negó a recibir la cédula de notificación y copias debidamente cotejadas, por lo que la servidora judicial tuvo que dejar los documentos en un escritorio.

A finales de enero del 2022, Galván Araiza fue declarado en rebeldía.

Nunca se presentó a una audiencia de extracción de muestra biológica que cumpliría un perito en genética.

La sentencia de la Sala de Jurisdicción Mixta fue votada de manera unánime por el magistrado José Omar Arciniega López, presidente; y las magistradas Zaira Rivera Véliz, ponente, y Norma Alicia Haro Cruz, quienes concluyeron que Galván Araiza en sus agravios plasmó meras afirmaciones sin sustento o fundamento, por lo que se declararon infundados e inoperantes.

Se asentó lo siguiente:

“…de modo que la conducta evasiva del demandado para el desahogo de la prueba pericial en genética molecular o como el caso el hecho de pretender alegar que no ha sido llamado a juicio, contraría el principio de lealtad procesal y vulnera el derecho del entonces menor de edad a conocer su identidad parental, cuya atención debe ser prioritaria frente a los derechos fundamentales de los adultos.”

Así, la segunda instancia confirma que Galván Araiza es el papá biológico de la menor y se le condenó a su reconocimiento ante el Registro Civil, autoridad ante la cual Griselda Johana, en común acuerdo con su hija, decidirá el orden de sus apellidos.

También, una vez que la sentencia quede firme, se le condenó al pago del 22 por ciento de su sueldo y demás prestaciones en el Ayuntamiento de Tepic y de una empresa que está a nombre de una familiar y en la que aparece como empleado, ubicada por el bulevar Tepic-Xalisco.

Lo anterior dejaría insubsistente una pensión provisional dictada el 11 de enero del 2023.

La cantidad deberá depositarse a Griselda Johana, apercibido de doble pago en caso de desobediencia.

Respecto al concepto de alimentos retroactivos, en la sentencia que ahora se confirma se le condenó a pagar el 50 por ciento de un salario mínimo a partir del 12 de agosto del 2013 y hasta el 20 de diciembre del 2022, fecha en que fue fijada la pensión provisional a favor de la niña A.S.L.E.

La resolución de la Sala de Jurisdicción Mixta recién se ha conocido, por lo que Galván Araiza aún podría presentar un amparo directo ante un Tribunal Colegiado.