Sin duda, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su reunión previa –y privada- se pusieron de acuerdo en la dinámica que habrían de seguir en la sesión pública para analizar la ponencia de la togada Olga Sánchez Cordero, sobre el amparo directo en revisión de la quejosa, la ciudadana francesa Florence Casséz.
Inicialmente, la ponente propuso un “amparo para efectos” desconociendo las probanzas contaminadas con el montaje mediático de la aprehensión in fraganti de los secuestradores y sus víctimas, que produjo un “efecto corruptor sobre el debido proceso y la violación de los derechos humanos de la quejosa..” y lograr que la sentenciada tuviera un juicio justo.
Fue el nuevo ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien con su exposición abrió el camino de la recomposición de la ponencia, al expresar que su proceso estuvo plagado de irregularidades, dijo “Considero innecesario realizar el estudio de los demás temas que se analizan en el proyecto debo señalar, donde existe un mal el derecho debe proveer el remedio respectivo, por lo que mi voto es en contra del proyecto por un amparo liso y llano, por la libertad inmediata”.
De inmediato, la ponente al conocer su postura, la ministro Olga Sánchez Cordero modificó su proyecto de sentencia, pues dijo compartir el mismo sentir que su homólogo, como ya lo había expresado en marzo de 2012 la ministro, quien el año pasado exigió la inmediata libertad de Florence; y curiosamente ya traía escrito el nuevo sentido de su ponencia que puso a consideración del pleno, que pasó a votación de sus integrantes.
Tras el giro de la ponencia, el ministro Arturo Zaldívar, quien mantuvo su postura del año pasado de amparar a Cassez, se sumó a las dos posiciones, para sumar tres votos a favor de la liberación de la francesa acusada de secuestro.
Al comienzo de la sesión, el caso se comenzó a tambalear, debido a que el ministro José Ramón Cossío Díaz dijo no compartir el proyecto, pues señaló que no se podía violar la técnica del amparo, de la forma como propuso su compañera, pues estaban ante un amparo directo en revisión y no ante un juicio de garantías que atrajo la Sala.
“Estoy por el otorgamiento del amparo, pero con el efecto de que regresen los autos al tribunal unitario para que eliminen estos elementos y dicte una resolución considerando el resto del material probatorio”, dijo el ministro Cossío, quien fue el primero en exponer su postura sobre el proyecto de Sánchez Cordero.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, al igual que Cossío, se sumó a conceder un amparo para efectos, pero el voto trascendente fue el del nuevo ministro, porque hubo violaciones y se generó todo mal en un proceso legal.
LA PREVALENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Por difícil y absurdo que nos parezca, estamos ante la vigencia de un nuevo régimen constitucional que protege los derechos humanos, con mecanismos tutelares que se consignan en la Carta Magna a raíz de las reformas del 2011, de una envergadura tal, como en el caso del Amparo en revisión de la francesa, que los bienes jurídicos que los protejen prevalecen sobre la punibilidad de las acciones delincuenciales.
¿Y los derechos de las víctimas..? ¿a quién exigir la reparación del daño..?
Hoy nos encontramos con esta polémica resolución de la Corte, ante la vigencia del nuevo paradigma para los jueces mexicanos, todo esto se deriva de la suscripción de nuestro país de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que ya incorporados a la Constitución implican el examen de compatibilidad que siempre debe realizarse entre los actos y normas nacionales y los protocolos de la CADH y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Este nuevo concepto de derecho tutelar preeminente sobre la naturaleza misma del proceso penal, constituye el estándar mínimo para que sea aplicado en todo caso por el corpus iuris de todos los países suscriptores; nuestra Constitución amplió el bloque de derechos fundamentales para crear el binomio “constitucionalidad/convencionalidad”
De facto, con este resolutivo de la Sala primera de la SCJN, conocemos el funcionamiento de la nueva técnica interpretativa de las normas relativas a los derechos humanos prevista en la cláusula de interpretación conforme (constitucional y convencional) es, un criterio hermenéutico dado que constituye un mandato constitucional obligatorio cuando se trate de interpretar normas de derechos humanos.
El párrafo segundo del artículo 1º constitucional, establece un nuevo canon interpretativo para las normas de derechos humanos y como vemos en la resolución favorable a la Casséz, se convierte en la principal herramienta para lograr la vigencia en el derecho judicial nacional del derecho internacional de los derechos humanos, el principio pro persona se convirtió así, en la pauta interpretativa que la Corte emite a todos los tribunales del país para lograr la máxima efectividad de los derechos humanos.
Abogados postulantes, jueces y magistrados, sociedad en general y medios, deberán entender las formas nuevas de interpretación del derecho judicial, un escenario novedoso, que implica que el Estado mexicano a través de estas resoluciones, manda el mensaje a la comunidad internacional; ya somos un Estado tutelar de los derechos humanos ( de los delincuentes ) el perjuicio doble que se les causa a las víctimas, es culpa de las policías y ministerios públicos ignorantes que viven en la prehistoria de la nueva juridicidad; en el caso los AFI´s y Genaro García Luna.
Este es pues el panorama hacia el nuevo sistema del proceso penal acusatorio, se está construyendo un foro judicial raro y cruel que tiene un tufillo apestoso de impunidad delincuencial…
Contacto: luisi48@prodigy.net.mx