¡UY..! VINO EL MAGISTRADO ESTEBAN PENAGOS

De las muchas reformas que innecesariamente hemos tenido en este tiempo del sexenio de Enrique Peña Nieto, criticada en serio por casi todos los actores políticos, lo es la reforma electoral, un capricho absurdo del PAN que aceptó el presidente de la república para tener sus votos a la hora de las reformas estructurales que al final se implementó en el congreso federal; ya había ganado el pueblo de México, algo de federalismo electoral, y el argumento principal de los blanquiazules, era absolutamente maniqueo, no todos los gobernadores, manejan a su antojo los órganos electorales, ni menos los tribunales electorales de las entidades federativas.

Sin embargo ahí la tenemos, y ahora el INE tiene una serie de nuevas facultades, por haberse modificado cuestiones de forma y de fondo de la ley electoral cuya observancia es de índole federal. Los casos polémicos de la Sala superior del Tribunal electoral del poder judicial de la federación que impactaron primero a la integración de los diputados de representación proporcional en el congreso local, y la segunda, el inopinado resolutivo que establece que el gobernador Roberto Sandoval, violó el principio de imparcialidad que le corresponde como mandatario estatal, en el proceso electoral pasado.

Estos dos resolutivos, se insertan en estas reformas, que, como se aprecia en su lectura, son terrenos no explorados antes, y los sustentos de estas sentencias de la Sala superior del Trife, fueron redactadas por su ponente el magistrado Pedro Esteban Penagos López, un distinguido “coleto”, letrado egresado de la Unam y doctorado en la UP, con especialidad en derecho de amparo; los puntos argumentativos de las resoluciones en comento, están sujetas con alfileres, y fueron resoluciones divididas en los votos de la Sala superior.

Esta es una perla de la pluma del magistrado Penagos: “sin embargo no le asiste la razón pues, en cuanto funcionario público emanado de un partido político y con el carácter de dirigente partidista que le reconocen los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional en su artículo 110 fracción II, las declaraciones realizadas por éste constituyen ‘expresiones’ realizadas por un dirigente partidista en calidad de Gobernador del Estado en el contexto de un proceso electoral que promueven una ideología pues, se refieren a su partido político como el oficial en el sentido de que éste no tiene vínculos con el crimen organizado a diferencia de los de ‘oposición’ como él los señala; ello en una interpretación inversa al sentido de sus declaraciones; pues al referir que ‘hay grupos delictivos ya identificados (…) ya reagrupándose en otros partidos que no es el oficial del PRI’ impone una carga calumniosa, falsa, denigratoria, difamatoria y negativa innecesaria e injustificada a los institutos políticos que en dicha definición o agrupación se contemplan (PAN, PRD, etc.)”.

A Roberto Sandoval, como gobernante, le dan el carácter de “dirigente partidista” demostrando un excesivo afán interpretativo de la carta magna, estirando con un frágil juego verbal sus argumentos para imponer el resolutivo, que manda al consejo general del INE para elaborar sanciones al gobernador Roberto Sandoval; se destaca, la profundidad de la interpretación jurídica que hace el magistrado Flavio Galván Rivera, en su voto particular, contrario al galimatías sancionador.

CONFERENCIANTES

A partir del hoy, se lleva a cabo en esta ciudad capital, la IX Mesa redonda sobre justicia constitucional en las entidades federativas, que organiza el Tribunal electoral de poder judicial de la federación y de forma incluyen a la Sala constitucional electoral del Poder judicial del Estado de Nayarit; se llevarán a cabo cinco mesas de trabajo, y tendremos la dilecta presencia de los magistrados de la Sala Superior del Trife, entre quienes destaca el distinguido chiapaneco Esteban Penagos.

Vale la pena considerar un tanto si en la sique de los magistrados de la Sala superior del Trife, ellos, que tienen la última palabra en materia de impugnaciones sobre cuestiones del derecho electoral y acciones de sus protagonistas, se asumen para sí, como el non plus ultra del derecho constitucional, y como tales, se manejan en un limbo de paradigmas jurídicos, dentro de los cuales, vemos que son caminos no explorados con anterioridad, merced al nuevo marco jurídico normativo.

El derecho electoral, su parte sustantiva, el derecho constitucional, constituyen ramas de una juridicidad que tarde que temprano son cuestionables sus asertos, -los resolutivos de la SS del Trife, son algunos frívolos e incontinentes, que nos muestran una total falta de urbanidad política; considerando que no se pueden retrotraer en sus sesudas sentencias, de la materia fundamental de toda la parafernalia que les dio origen; la política, que es la actividad cada día más vigilada y que en éstos últimos años, le han puesto candados de todo tipo.

Esta última sentencia es, por decirlo de alguna manera, incómoda para las instituciones de Nayarit, para el gobernador en principio, para la autoridad electoral y en cierto sentido para los integrantes de la sala constitucional electoral del TSJ, dado que, si bien los demandantes se fueron directos a las autoridades federales, su impacto afecta al todo de las instituciones locales; y luego, la dictan posterior al término de las elecciones cuando ya las pasiones de los partidos contendientes se han apaciguado.

Y lo cuestionable, desde luego, ¿qué no sabía Penagos  y letrados que le acompañan que estaba planeado para estas fechas llevar a cabo esta IX Mesa redonda  sobre justicia constitucional en las entidades federativas..? demasiada contumacia nos revelan los integrantes del Trife. Malo que no tengamos tribunal de casación en la justicia federal.

Esperemos que los magistrados ponentes admitan la vergüenza que implica el caso Radilla, recordemos que el 23 de noviembre de 2009 la Corte IDH emitió la Sentencia sobre el caso, condenando al Estado mexicano por graves violaciones a los Derechos Humanos.

El caso Radilla tuvo un gran impacto en el sistema jurídico mexicano, tanto por haber sido el primer caso significativo en el que la Corte IDH condena al Estado mexicano, como por contener órdenes para que en México se realicen cambios estructurales de gran importancia para la vida pública del país.

Al ser el caso Radilla el primer caso en que la Corte IDH condena al Estado mexicano por violaciones graves a derechos humanos, ordenó una serie de medidas de reparación en concordancia con la gravedad de las violaciones, las autoridades mexicanas se vieron forzadas a establecer criterios para el cumplimiento de esta sentencia y de otras sucesivas que se emitan por parte de la Corte IDH.

Obligada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación inició un proceso de consulta a trámite para establecer las obligaciones que para el Poder Judicial de la Federación derivan de la sentencia en el caso Radilla. En la resolución a dicho proceso en julio de 2011, la Suprema Corte estableció en primer lugar que las sentencias de la Corte IDH en las que México sea parte son obligatorias para todas las autoridades mexicanas.

Y en ésas andamos, que los jueces de Distrito, magistrados de Colegiados y de Circuito, junto a sus pares de los tribunales estatales, dejen de ser aldeanos y chovinistas y se comporten a la altura de los retos que implica la interpretación convencional a la que están obligados. Veremos pues, de que pasta están hechos estos ponentes….

Contacto: cronicaslip@gmail.com

Artículo anteriorTIEMPO DE MUJERES EN EL CONGRESO
Artículo siguienteY LAS CARTAS LOCALES.., SI CUENTAN
Incursiona en géneros periodísticos, hace reportajes e investigación; es abogado, en “La Voz de Nayarit” como analista político. Los avatares del periodismo de opinión lo llevan al extinto “El Nayar”; posteriormente al revivir el diario como “Meridiano” es uno de sus columnistas principales. El gobierno de Celso Delgado y las organizaciones de periodistas le entregan el Premio Estatal de Periodismo 1993 en la modalidad de “Crónica”. Hace treinta y cinco años nace el periódico regional “Avance” y desde entonces es miembro de su página editorial como analista político. Pionero en Nayarit de periodismo en Internet, publica una página en la web “Crónicas del Sexenio”; se muda un par de años a Nuevo Vallarta y publica en los periódicos “Vallarta Opina” y “Nayarit Opina”. De regreso a Tepic incursiona en la Televisión pública como analista político. Establece una Consultoría Jurídica-Política y retoma el espacio en Internet, como periodista de opinión y reportero entrevistador.