¿SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS ANTE LA PANDEMIA?

  • el derecho como bstáculo para defender el orden social
  • medidas extremas del gobierno  sin sustento jurídico

Las garantías individuales son normas constitucionales a respetar por los órganos estatales, que deben operaran en todo momento en una normalidad social.

Y esta normalidad de orden social que sustenta el derecho puede verse en extremo amenazada por diversas circunstancias, ante lo cual, es necesaria la intervención del gobierno en forma rápida y eficaz a fin de garantizar, precisamente, la continuidad del orden prestablecido y más aún, en ocasiones extremas la supervivencia del propio Estado.

Con las disposiciones que el gobernador de Nayarit, Toño Echevarría García ha determinado de “incluso hacer uso de la fuerza pública..” para que la gente no acuda a las zonas turísticas de la entidad, cabe la interrogante si tal restricción al libre tránsito de las personas es violatoria de las garantías individuales. O el cierre de actividades económicas no esenciales.

¿Puede, el congreso del Estado de Nayarit, autorizar este tipo de restricciones a los derechos fundamentales de los mexicanos radicados en nuestro territorio..?

La respuesta es no; sin embargo, la intención gubernamental es preventiva para que la personas no contagien ni se contagien del covid-19, entonces..?

Para favorecer la eficacia en la acción de gobierno será necesario suspender las disposiciones normativas que puedan obstaculizar la citada actuación y, específicamente, las que contienen los derechos fundamentales.

En este caso, de la diseminación de la pandemia por el coronavirus, el derecho admite que nos encontramos ante un interés superior a cualquier derecho particular, ante el interés del Estado, que, aduciendo precisamente “razones de Estado” que es la salvaguarda de la salud general de los mexicanos.

Suspender una parte de las garantías individuales –libre tránsito- se justifica por la necesidad política de que los órganos gubernativos tengan libertad de acción para proceder con rapidez y energía a mantener el orden público mediante la eliminación radical de las situaciones y circunstancias de hecho que agreden los intereses sociales..

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

El artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

“En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro, solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo.”

Del texto constitucional, se pueden desprender dos efectos específicos: a) la suspensión de garantías propiamente dicha y, b) la autorización al Ejecutivo Federal para ejercer facultades extraordinarias. Si, pero es solo al ejecutivo federal, que a la fecha no han sabido instrumentar siquiera el decreto de CONTINGENCIA SANITARIA, conforme lo establece la Ley Federal del Trabajo.

La finalidad perseguida por el procedimiento establecido en el artículo 29 constitucional es permitir que el gobierno haga frente a situaciones de emergencia sin la obstaculización que implica el respeto a determinadas disposiciones constitucionales, no debemos olvidar que el mismo debe realizarse con estricto respeto a las propias normas que lo regulan, para continuar dentro de la vigencia de un Estado de derecho

Porque recordemos que las causas que pueden dar lugar a una suspensión de garantías no están establecidas en la Constitución en forma limitativa, sino enunciativa. En dicha máxima norma se expresa que la suspensión podrá tener lugar «en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto…»

Esta restricción y suspensión de derechos y garantías es una facultad del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, quien la ejerce con la aprobación del Congreso de la Unión y la supervisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tiene que ser excepcional y contener de manera expresa y puntual los límites formales y materiales a observarse ante una situación de peligro.

El principio de proporcionalidad debe ser contemplado cuando se determine la suspensión de garantías, pues las medidas aplicadas ante dicha situación tienen que ser estrictamente necesarias, racionales y suficientemente justificadas, toda vez que estamos hablando de la suspensión o restricción en el ejercicio de derechos humanos.

Y OjO..!! es importante mencionar que se restringe únicamente el pleno y efectivo ejercicio de derechos, y no el derecho mismo, pues la titularidad de los derechos humanos no puede suspenderse en ninguna circunstancia

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el fin legítimo y único de los estados de emergencia es la defensa de la democracia, de las instituciones del estado de derecho y del respeto de los derechos humanos.

El derecho internacional ha establecido estándares mínimos que deben ser observados en estas situaciones excepcionales, como el principio de proclamación, que implica que una vez que se proclamó de manera oficial el estado de emergencia, el Estado se encuentra obligado a informar a las personas cuáles serán las limitaciones que se impondrán a sus derechos; el principio de legalidad, que significa que el estado de emergencia debe ser declarado y aplicado de conformidad con la normatividad nacional e internacional en la materia, y el principio de temporalidad, que establece que el estado de emergencia debe tener una duración específica en cuanto a su aplicación.

Y pues de esta manera es el canon del derecho constitucional, que ha puesto en un brete a las autoridades federales y estatales; no hay acatamiento al estado de derecho, y ante lo terrible de la pandemia, se justifican las decisiones del gobernante náyaro; solo le falta la legitimación del Congreso a cargo del diputado presidente Polo Domínguez, para cubrir las formas y exhortar al ejecutivo federal que cumpla con el status constitucional de la república.

Contacto.-cronicaslip@gmail.com

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Incursiona en géneros periodísticos, hace reportajes e investigación; es abogado, en “La Voz de Nayarit” como analista político. Los avatares del periodismo de opinión lo llevan al extinto “El Nayar”; posteriormente al revivir el diario como “Meridiano” es uno de sus columnistas principales. El gobierno de Celso Delgado y las organizaciones de periodistas le entregan el Premio Estatal de Periodismo 1993 en la modalidad de “Crónica”. Hace treinta y cinco años nace el periódico regional “Avance” y desde entonces es miembro de su página editorial como analista político. Pionero en Nayarit de periodismo en Internet, publica una página en la web “Crónicas del Sexenio”; se muda un par de años a Nuevo Vallarta y publica en los periódicos “Vallarta Opina” y “Nayarit Opina”. De regreso a Tepic incursiona en la Televisión pública como analista político. Establece una Consultoría Jurídica-Política y retoma el espacio en Internet, como periodista de opinión y reportero entrevistador.