- necesario atender esta conflictiva sobre violencia
- procedimientos cautelar que pocas autoridades utilizan
El poder judicial del Estado de Nayarit, 12 de agosto del 2019 la Lic. Alma Rosa Martínez Rivera Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Superior anunció lo siguiente en su página web a los Abogados postulantes y al público en general:
“Se informa que con motivo de las obligaciones contraídas por el Poder Judicial del Estado de Nayarit; con la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para el Estado de Nayarit, y en especial con el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM), se solicita a los abogados postulantes, que cuando se presente una orden de protección en materia familiar, deberán proporcionar dentro de los datos generales de las víctimas, la fecha de nacimiento de quien solicita la orden de protección, esto a efecto de cumplir con los datos requeridos para la alimentación de dicho sistema.”
Las órdenes de protección, cuyo objetivo es evitar de manera urgente que una mujer o niña o niño sea agredida o que un hecho de violencia escale a un feminicidio, se encuentran reguladas en varias normas, como en el Capítulo II del reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el Código Nacional de Procedimientos Penales y aquí en Nayarit, en el Código de Procedimientos Civiles.
En opinión del escriba, existe una sobrerregulación que también impide que las órdenes de protección se implementen adecuadamente, pues si bien en las que son para prevenir un feminicidio, las autoridades judiciales generalmente no aplican esta legislación, sino que se apegan a las órdenes contenidas en el Código Penal.
Y pocos jueces y agentes del MP entienden que ambas legislaciones tienen diferencias de fondo.
Porque el código penales establecen “medidas de seguridad” para casos de violencia familiar, donde el bien jurídico que se protege es cada una de las personas que integran esa familia, mientras que las órdenes de protección contenidas en la ley general de acceso fueron creadas especialmente para proteger a las mujeres y las niñas en un contexto de violencia feminicida.
Con las prisas legislativas en la entidad, al implementar los códigos penales o civiles las autoridades judicializan el proceso por medio del cual se otorgan las medidas de protección, en lugar de implementar análisis que permitan revisar en cada caso el contexto de violencia en el que viven las mujeres.
Estimo, por la experiencia que tengo como Abogado litigante, que existe una falta de entendimiento de lo que es la violencia contra las mujeres. Son autoridades no especializadas y no entienden que pensar con perspectiva de género es entender estos conceptos de violencia y las situaciones que pueden estar poniendo en riesgo la vida de las mujeres y las niñas.
Desde este enfoque, garantizar las órdenes de protección para las mujeres va más allá de que las autoridades del Poder Judicial realicen su tarea. Cualquier autoridad de primer contacto, como el personal de salud, del DIF o de otras instancias a las que acuden las mujeres cuando son víctimas de violencia, deberían saber qué hacer y solicitar de inmediato las medidas explicándole a la víctima el derechos que tiene para hacer la demanda.
Este es un tema que debe poner en la agenda del CEJ el magistrado presidente Ismael González Parra, porque Nayarit no es la excepción, dado que la regulación de las órdenes de protección en México se advierte fragmentada, desigual y compleja en cuanto a la posibilidad de que las medidas para preservar la vida y la integridad de las mujeres que se encuentran en situaciones de violencia puedan recibir protección especializada por parte de las instituciones del Estado.
Hace falta un programa de difusión y capacitación para el primer respondiente, puesto que existen diferentes órdenes de protección: cautelares, de emergencia, civil o/y familiar, político-electoral, definitivas, en materia penal, preventivas y judiciales.
Y en México hay entidades que usan hasta cuatro de estas clasificaciones, como San Luis Potosí, y hay entidades que no usa ninguna, como Campeche; por eso, Nayarit, tiene que estar a la vanguardia en establecer mecanismos procesales ágiles y eficientes que respondan a esta problemática social.
En este tiempo, es oportuno estudiar este tópico.