Por Surya Palacios / Alto Nivel

Al votarse la constitucionalidad de nueve artículos de esa norma, no se alcanzó la mayoría calificada de 8 votos, lo que deja a la LIE tal y como está.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó este jueves una parte del proyecto de la ministra Loretta Ortiz que declaraba la constitucionalidad de 11 artículos de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), debido a que no se alcanzaron los ocho votos necesarios para ello, lo que implica que la norma queda tal y como está actualmente, privilegiando a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Cuando se desestima un proyecto de sentencia en una Acción de Inconstitucionalidad, al no alcanzarse una mayoría calificada de 8 votos a favor del mismo, se ordena el archivo del asunto, la norma impugnada continúa teniendo vigencia, sin ningún tipo de modificación, aunque no se crea ningún precedente de parte de la Corte, por lo que el tema puede volver a ser impugnado o llegar de nueva cuenta al máximo tribunal del país a través de amparos en revisión.

En este caso, se desestimaron del proyecto los artículos 3 fracción V; 4 fracción VI; 26; 53; 101; 108 fracción VI; y 126 fracción II de la Ley de la Industria Eléctrica, es decir, como no se alcanzaron los 8 votos necesarios para declararlos constitucionales, y tampoco hubo mayoría calificada para que se consideraran contrarios a la carta magna, esos numerales de la ley se mantienen tal y como aparecen actualmente, después de la reforma de marzo de 2021.

Por ejemplo, se mantiene sin cambios la disposición que ordena -a la Comisión Reguladora de Energía- revocar los permisos de autoabastecimiento que hayan sido obtenidos en fraude a la ley.

En contraste, la Corte sí declaró constitucionales los artículos 3 fracciones XII, XII Bis, y XIV; 4 fracción I; 12 fracción I; el primer párrafo del artículo 35; el numeral 108 fracción V, y el Quinto transitorio, todos de la Ley de la Industria Eléctrica, al superarse la mayoría de 8 votos calificados de entre los 11 integrantes de la SCJN.

En ese tenor, se destaca que los contratos de compromiso de capacidad de generación de energía eléctrica, y los contratos de compraventa del fluido suscritos con productores independientes, “deberán ser revisados a fin de garantizar su legalidad y el cumplimiento del requisito de rentabilidad para el Gobierno Federal”.

Tras esa revisión, esos contratos deberán ser renegociados o terminados en forma anticipada, tal y como lo prevé el artículo Quinto transitorio de la LIE, que la Corte consideró armónico con la Constitución.

Así mismo, se consideró válido en términos de la Constitución el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, que debe llevarse a cabo “en términos no indebidamente discriminatorios, cuando sea técnicamente factible” (Art. 4 fracción I de la LIE).

Los ministros también consideraron constitucional la facultad de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para “otorgar los permisos a que se refiere esta Ley, considerando los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional establecidos por la Secretaría” de Energía (Art. 12 fracción I LIE).

Ergo, con base en esos criterios, la CRE puede modificar, revocar, ceder, prorrogar o terminar los permisos otorgados a particulares.

Esto es muy importante porque la Corte avaló que serán los criterios emitidos desde la Secretaría de Energía los que deberán incorporarse a la CRE para el otorgamiento de permisos o cancelación de estos, lo que en los hechos vulnera la independencia que tenía la Comisión Reguladora de Energía.

De igual forma, es constitucional que los generadores de electricidad opten por agruparse para realizar -a su costa- las obras, ampliaciones o modificaciones necesarias para su interconexión al sistema eléctrico mexicano (Art. 35 LIE).

El pleno de la SCJN igualmente declaró constitucional la facultad del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) para “determinar la asignación y el despacho de las Centrales Eléctricas, de la Demanda Controlable y de los programas de importación y exportación, a fin de satisfacer la demanda de energía eléctrica” en el país (Art. 108, fracción V de la LIE).

Con este fallo, aunque algunos numerales de la Ley de la Industria Eléctrica podrían volver a impugnarse, debido a que fueron desestimados, en términos prácticos los productores privados de energía eléctrica tendrán que someterse a los cambios introducidos por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, que privilegian a la CFE en detrimento de las energías limpias.