Desde este miércoles, los gobiernos federal, de las entidades federativas, y municipales, así como sus funcionarios, podrán difundir publicidad sobre sus logros y programas, aun en periodos electorales, a pesar de que con ello se trasgreden varios artículos de la Constitución, de acuerdo con la reforma a las leyes General de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, que forman parte del Plan B electoral del presidente Andrés Manuel López Obrador.
Los cambios a estas normas, que ya entraron en vigor tras ser publicados en el Diario Oficial de la Federación la noche del martes, permiten que los servidores públicos realicen campañas de comunicación social para difundir su labor y sus éxitos, sin que con ello puedan ser sancionados por las autoridades electorales, como ocurría antes de esta reforma.
Así, ya no se consideran propaganda gubernamental “las manifestaciones de las personas servidoras públicas que realicen en uso de su libertad de expresión y en el ejercicio de sus funciones públicas”, dice la nueva fracción VIII Bis del artículo 4 de la Ley General de Comunicación Social, párrafo que es contrario a los artículos 14, 16, 41 y 134 de la Constitución.
De igual forma, “tampoco constituye Propaganda gubernamental la información de interés público que realicen las personas servidoras públicas, conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, difundida en cualquier formato de manera gratuita”.
Derecho acotado
Con esto, cualquier funcionario, haciendo uso de recursos públicos, podrá promoverse a sí mismo argumentando que está ejerciendo su derecho a la libertad de expresión.
El problema es que esta prerrogativa está consagrada para los ciudadanos que no ejercen ninguna función gubernamental, ni poseen recursos del erario, toda vez que los servidores públicos, en el ejercicio de su cargo, primero deben observar el principio de legalidad, establecido en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Este principio obliga a los funcionarios a actuar solo si las normas se lo permiten, y no al contrario. Es decir, los ciudadanos podemos hacer todo lo que no está prohibido en la ley, mientras que los servidores públicos solo pueden realizar lo que las normas expresamente les permiten.
Estas directrices de la carta magna, que ahora se trasgreden con esta reforma, no significan que los servidores públicos no tengan libertad de expresión, sino que, en el desempeño de su cargo, ese derecho está limitado o acotado por una obligación que deben observar antes.
Al variarse el concepto de propaganda gubernamental, privilegiando la libertad de expresión de los servidores públicos, se equipara el ejercicio de este derecho con el que tienen los ciudadanos de manera amplia, obviándose que los funcionarios solo pueden actuar dentro de los márgenes de la ley.
Por ejemplo, los ataques que Andrés Manuel López Obrador constantemente profiere en contra de los que considera opositores, la prensa, y de periodistas que menciona con nombre y apellido, no solo violentan el principio de legalidad, pues antes que la libertad de expresión del presidente está su obligación de respetar los derechos humanos de todos los mexicanos, como lo ordena el artículo 1 de la Constitución.
Amparos y Acciones de Inconstitucionalidad
La oposición en el Congreso anunció que impugnaría la constitucionalidad de estos cambios a la legislación, justo porque con ellos se iguala la libertad de expresión de los funcionarios con la que tienen los ciudadanos, permitiendo la publicidad que los servidores públicos hagan en todo momento con cargo al presupuesto, sin importar los periodos electorales, lo que trasgrede el principio de legalidad y la imparcialidad que deben observar los gobiernos.
Para ello, diputados o senadores del bloque opositor tienen un plazo de treinta días naturales tras la fecha de publicación de las normas reformadas, de acuerdo con la fracción II del artículo 105 de la carta magna. Es decir, las acciones de inconstitucionalidad, que deberá resolver la Suprema Corte, tienen que promoverse antes del próximo 26 de enero de 2023.
También es posible que ciudadanos o algunas organizaciones civiles traten de combatir esta reforma a través del Juicio de Amparo, sobre todo porque con este tipo de demandas sí pueden suspenderse las leyes impugnadas, ya que la ley que rige a las Acciones de Inconstitucionalidad establece que a través de estas últimas las normas no se suspenden durante el procedimiento.
No obstante, de manera excepcional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sí puede suspender una ley que esté siendo controvertida con una Acción de Inconstitucionalidad, al menos ya existe un antecedente al respecto, emitido por el máximo tribunal del país a finales de 2018, y reiterado en febrero de 2019, cuando los ministros suspendieron la reforma a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.