La empresa del multimillonario mexicano logró la primera sentencia de fondo en amparo contra el decreto de AMLO que prohibió estos dispositivos
Esta cadena de tiendas venció al gobierno federal al obtener la primera sentencia de fondo en un amparo promovido en contra de la prohibición de los vapeadores, una política pública que es inconstitucional por no ser del todo adecuada para proteger el derecho a la salud, determinó el fallo del juez Octavo de Distrito en materia Administrativa de la Ciudad de México, cuya copia posee ALTO NIVEL.
La prohibición “si bien persigue un fin constitucionalmente válido (como lo es proteger el derecho humano a la salud) y constituye una medida idónea para satisfacer en algún grado ese fin; lo cierto es que no resulta una medida necesaria, al existir alternativas igualmente idóneas para lograr su propósito, pero menos lesivas para la libertad de comercio como las que supone una prohibición absoluta”, detalla la sentencia del juez Martín Adolfo Santos Pérez.
Por ejemplo, añade el togado, en vez de prohibir de manera absoluta la importación y comercialización de vapeadores, podrían aplicarse restricciones para la venta de estos productos a personas menores de edad, o llevar a cabo campañas educativas y de información sobre los efectos nocivos de los productos que emulan a los del tabaco.
El juez aclara en la sentencia que no está en discusión si los vapeadores y cigarros electrónicos son dañinos o no para la salud, ni en qué grado, “sino lo que se está determinando es la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta que indefectiblemente se sigue del texto del decreto combatido con respecto a productos que no son del tabaco, pero que de alguna forma lo emulan”.
El decreto del presidente, “sí resulta inconstitucional”, consideró el juez Santos Pérez, porque contiene una prohibición absoluta de llevar a cabo actividades comerciales con productos que no sean del tabaco, pero que contienen elementos como nicotina o sustancias similares.
Para el juzgador, la estrategia antitabaco y prosalud del gobierno federal no debe traducirse en una prohibición absoluta de cualquier actividad comercial que se lleve a cabo con vapeadores, los cuales pueden o no contener nicotina, pues el comercio de productos del tabaco, como los cigarros ordinarios, “son los que efectivamente inciden en la salud de las personas”, y aun así están permitidos bajo ciertas condiciones.
Con estos argumentos, al menos para Sanborns, el decreto que prohibió la venta de vapeadores en nuestro país no podrá aplicarse a esta empresa, pues el documento transgrede los artículos 1, 5, 14, 16, 17, 25, 49 y 73 de la Constitución, que protegen la libertad de empresa y de comercio, la libre competencia, y señalan la obligación de las autoridades de respetar los derechos humanos, y evitar los actos privativos y de molestia.
Si bien los efectos de este amparo solo benefician al consorcio de Carlos Slim, el fallo constituye un importante precedente que puede ser retomado por otros juzgados en los que también se combate la misma prohibición, considerando además que ya existe una sentencia previa en el mismo sentido de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que fue emitida en octubre de 2021, antes del decreto que prohibió de manera absoluta los vapeadores.
Cabe aclarar que el gobierno federal tiene un plazo de 10 días para promover un recurso de Revisión en contra de esta sentencia de amparo, mismo que debe resolver un Tribunal Colegiado de Circuito de la Ciudad de México.