Por Surya Palacios / Alto Nivel

Cada diciembre es común que gobiernos municipales y estatales, coloquen en espacios públicos nacimientos y diversos adornos navideños.

¿Las autoridades gubernamentales en México pueden colocar en espacios públicos, utilizando recursos del erario, nacimientos navideños que escenifican la llegada al mundo de Jesucristo? La respuesta es no. Eso es lo que considera un proyecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en un Amparo en Revisión que sentará un importante precedente en defensa del Estado laico.

Cada mes de diciembre es común que los Ayuntamientos, y los gobiernos de las entidades federativas, coloquen en espacios públicos nacimientos y diversos adornos navideños que hacen alusión a la natividad de Cristo, una tradición católica y cristiana que en 2020 fue impugnada por un ciudadano del municipio de Chocholá, en Yucatán, a través de un juicio de amparo.

En concreto, la demanda pide que se prohíba a las autoridades de ese municipio la colocación “en espacios y con recursos públicos (de) símbolos que hacen alusión a una convicción religiosa específica”, pues en México la Constitución es clara en cuanto a que nuestro Estado es laico.

Los artículos 130, 24 y 3 constitucionales, entre otros, establecen la laicidad del Estado mexicano, lo que significa que la organización política de nuestro país no tiene religión, sino que todas las autoridades, al actuar como tales, deben ser neutrales y respetuosas de todas las creencias religiosas.

La separación entre la Iglesia y el Estado fue establecida en México por Benito Juárez, entre 1859 y 1860, con las leyes de Reforma. A su vez, los ciudadanos tenemos la libertad de practicar cualquier religión, pues se trata de un derecho humano que los servidores públicos deben respetar.

Por ende, según la demanda del ciudadano yucateco, los nacimientos que colocan las autoridades representan un acto que da “preferencia hacia las personas católicas, debido a que se les da una atención y beneficio que no debiera dársele a ninguna religión o culto en virtud del Estado laico”.

No más nacimientos de Jesucristo

El proyecto de sentencia, elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara, le da la razón al quejoso, y le ordena al Ayuntamiento de Chocholá se abstenga en el futuro de colocar en espacios públicos de ese municipio “signos que hagan alusión a una convicción religiosa específica”.

El documento del ministro, que será discutido en la Primera Sala de la Corte el próximo 9 de noviembre, también establece que las autoridades del municipio mencionado deberán evitar erogar recursos públicospara la colocación de símbolos “que hagan alusión a una convicción religiosa específica”, ergo no más nacimientos de Jesucristo por parte del Ayuntamiento de Chocholá, en Yucatán.

Asimismo, se ordena al Ayuntamiento adoptar las medidas que considere necesarias, en ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales, “para promover el ejercicio de la libertad religiosa y, en vía de consecuencia, promover la pluralidad ideológica dentro del Municipio”.

El ministro González Alcántara argumenta que con este fallo se pretende evitar “de forma absoluta y definitiva” la normalización de conductas estatales que, con fundamento en dogmas religiosos o de conciencia, provocan tratos discriminatorios sobre las personas.

Esto no quiere decir que los mexicanos debamos dejar de celebrar la Navidad, o abstenernos de adornar nuestras casas con cualquier elemento que muestre nuestras convicciones religiosas, o incluso la ausencia de las mismas, pues elEstado laico también implica el respeto de quienes son ateos o no profesan ninguna religión.

Lo que se está proponiendo en esta sentencia es que las autoridades municipales de Chocholá no deben instalar cada año los tradicionales nacimientos, no solo porque con ello se erogan recursos públicos dando preferencia a la fe católica, sino sobre todo, porque como autoridades tienen la obligación de respetar la diversidad religiosa de la población, sin privilegiar a una sola creencia, aunque esta sea mayoritaria o masiva.

El proyecto aclara que el Ayuntamiento en cuestión sí puede decorar los espacios públicos instalando “símbolos que hagan referencia a conceptos que sean racionalmente aceptables para cualquier persona”, con independencia de sus convicciones religiosas o de conciencia.

Precedente para el todo el país

La propuesta detalla que las autoridades, al instalar en espacios públicos adornos que hacen alusión a ciertas concepciones religiosas, trasgreden el principio de igualdad y no discriminación que establece la carta magna.

Si es aprobado este Amparo en Revisión, el efecto inmediato de la sentencia solo aplicará en beneficio del ciudadano demandante, por lo que únicamente debe ser acatado por el Ayuntamiento de Chocholá, un municipio al oeste de Yucatán que cuenta con una población de 4,863 habitantes, según el Censo de 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

No obstante, la sentencia se constituirá en un importante precedente que puede ser invocado en otros juicios de amparo que podrían promoverse en todo el país, en contra de la instalación de nacimientos y adornos navideños que realizan los gobiernos locales en México, una práctica extendida que -ciertamente- le da preferencia a la religión católica y violenta el Estado laico que establecen nuestras normas.

En ese tenor, el proyecto apunta que la instalación de nacimientos por parte de las autoridades municipales o estatales, son actos jurídicos, políticos y sociales que se han normalizado en nuestro país, convirtiéndose “en verdaderos patrones de conducta social” que trasgreden la Constitución, y que impactan negativamente en la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad, “y la dignidad humana de la ciudadanía en México”.

Con base en esta doctrina, el proyecto intenta constituirse en “un precedente cuya finalidad es marcar una pauta jurisprudencial tendente (sic) a transformar condiciones estructurales de desigualdad en el Estado mexicano”, que son contrarias al texto constitucional.

“Es decir, más allá de proteger la esfera jurídica del quejoso, la sentencia busca evitar que con posterioridad se continúe con la promoción ciudadana de juicios de control constitucional (amparos) que tengan como finalidad combatir actos que son discriminatorios al encontrarse fundados en dogmas relativos a ciertas convicciones religiosas o de conciencia”, dice el proyecto.

Con esta última afirmación, el ministro Juan Luis González Alcántara sugiere que la sentencia podría tener efectos generales para todas las autoridades en México, aunque eso no es explicito en el documento de 87 páginas. Esto implica que, si así lo determinan los ministros, al fallo podrían incluírsele efectos que obliguen a todos los funcionarios para que se abstengan de adornar las ciudades con motivos religiosos.

En México el 78.6% de la población es católica, 12.7% de los ciudadanos profesan una religión distinta a esta, y 8.1% se dice atea. En Yucatán el 74.3% de sus habitantes son católicos, 16% poseen otra religión, y 8.6% no tiene ninguna creencia religiosa, según los datos del último Censo del INEGI.