NUEVO SISTEMA, NUEVOS TEXTOS

De la multitud de cambios de paradigmas jurídicos que trajo consigo la vigencia del nuevo sistema de justicia penal, no solo se implica la concepción del modo y la forma en que el Estado se propone ser el garante de la ciudadanía en la procuración y administración de justicia; se establecen una serie de mutaciones tanto dogmáticas como prácticas en todo el edificio de la jurisdiccionalidad, que es menester e imperioso la sociedad y no solo el foro conozca a cabalidad.

Con la trascendental reforma constitucional del 2008, en el artículo 19 se establecieron las nuevas reglas del procedimiento penal, ahí se señalan los denominados “delitos de prisión preventiva oficiosa” y a la vez se reproduce en el numeral 140 del código nacional de procedimientos penales, que es, la biblia obligatoria para todas las entidades en el proceso de implementar en su territorio el NSJP.

Artículo que establece la libertad la libertad del imputado que haya cometido delitos “que no merezcan prisión preventiva oficiosa” cuando sea juzgado en los casos de detención por flagrancia; y en el numeral 167 de este nuevo código adjetivo penal nacional se enumeran los delitos que ameriten “prisión preventiva oficiosa”, que son todos los delitos anteriormente denominados “graves” que establece el código penal federal.

Para las entidades federativas, esta circunstancia implica la mutación de los calificativos de los delitos, lo que todo mundo conoce como “graves” y “no graves”, los primeros son homicidio, secuestro, extorsión, narco menudeo y abigeato; y además una de las modalidades de fraude como excepción; y los “no graves” serán ahora los que se nominan como delitos “que no ameriten prisión preventiva oficiosa”.

De esta manera se concreta una de las trascendentales reformas, identificar quien merece o nó las medidas cautelares al inicio del proceso penal; dado que el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución General de la República, alude a la prisión preventiva como una medida cautelar personal, y dispone “El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”

LOS CÓDIGOS DE NAYARIT

Obligados por la prudencia, Miguel Ahumada y sus muchachos, a cargo de la comisión estatal para la implementación del NSJP, y conminados por la estrechez financiera para la construcción de la infraestructura material de las nuevas salas de oralidad de la justicia penal, han estado actuando con pies de plomo, desde el 14 de diciembre de 2014, en solo tres partidos judiciales, Tepic, Santa María del Oro y Xalisco, se puso en vigor el nuevo sistema con cinco delitos de los que nuestros viejos códigos penales denominan “no graves” que ahora deben ser conocidos como los delitos “que no ameritan prisión preventiva”.

El 8 de septiembre del año en curso, esta comisión presentó al Congreso solicitud para que se emita ampliación a la declaratoria de Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el Estado de Nayarit, misma que fue dada a conocer al pleno de los diputados el día 10 del mismo mes; para que el sistema tenga fechas ciertas de la complejidad que implica la vigencia paulatina de los delitos, conforme a su nueva denominación procedimental.

De esta manera, conforme hemos visto la obsecuencia de los diputados, los tres poderes, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir, poner en vigor y ejecutar, las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio en la entidad, adoptando el sistema en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito.

Lo que en buen castellano significa que el 31 de diciembre de 2015 entrarán en vigor:

a) En los municipios de Santa María del Oro, Tepic y Xalisco, Nayarit, la totalidad de los delitos que no ameritan prisión preventiva oficiosa b) En todo el territorio del Estado los delitos de homicidio, secuestro, extorsión, narcomenudeo y abigeato. (los cuales conocerá el Juzgado de oralidad de Tepic)

Con fecha 30 de abril de 2016 entrarán en vigor:

En los municipios de Bahía de Banderas, Compostela y San Pedro Lagunillas, Nayarit, la totalidad de los delitos que no ameritan prisión preventiva oficiosa.

b) En todo el territorio del Estado los delitos de fraude, abuso de confianza y robo calificado.

Con fecha 31 de mayo de 2016 entrarán en vigor en todo el territorio del Estado el resto de los delitos contemplados en el Código Penal para el Estado de Nayarit y aquellos en los cuales los tribunales del Estado sean competentes.

Ante la magnitud de lo que trae consigo esta reforma, y con la ingente realidad que prevalece en el foro, todos, en el TSJ y en la FGE andan con el Jesús en la boca; y es entendible; mañana lo aprueban los señores diputados y dada la operación del diputado presidente Jorge Humberto Segura, es dable decir que será aprobado por unanimidad de todas las fracciones parlamentarias.

Contacto.- cronicaslip@gmail.com

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Incursiona en géneros periodísticos, hace reportajes e investigación; es abogado, en “La Voz de Nayarit” como analista político. Los avatares del periodismo de opinión lo llevan al extinto “El Nayar”; posteriormente al revivir el diario como “Meridiano” es uno de sus columnistas principales. El gobierno de Celso Delgado y las organizaciones de periodistas le entregan el Premio Estatal de Periodismo 1993 en la modalidad de “Crónica”. Hace treinta y cinco años nace el periódico regional “Avance” y desde entonces es miembro de su página editorial como analista político. Pionero en Nayarit de periodismo en Internet, publica una página en la web “Crónicas del Sexenio”; se muda un par de años a Nuevo Vallarta y publica en los periódicos “Vallarta Opina” y “Nayarit Opina”. De regreso a Tepic incursiona en la Televisión pública como analista político. Establece una Consultoría Jurídica-Política y retoma el espacio en Internet, como periodista de opinión y reportero entrevistador.