NAYARIT REZAGADO

Por Luis Ignacio Palacios
  • Con el anodino y gris poder judicial

  • Ante la vigencia del CNPCyF

 Es un ladrillo de  1,191 artículos distribuidos entre 10 libros, es el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en el cual se reducen las formalidades procesales y se privilegia la oralidad, lo que implica la simplificación de los procedimientos para garantizar el acceso a la justicia en un menor tiempo. Y contempla la realidad de diferentes grupos vulnerables, garantizando procedimientos equitativos y con perspectiva de género.

Se introdujeron nuevos procedimientos para matrimonio, divorcios, adopciones, patria potestad, custodia y pensiones alimenticias, además de la posibilidad de tramitar juicios en línea y el uso de firmas electrónicas.

Entre las novedades y avances se encuentran elementos de justicia restaurativa en materia familiar lo que implica que las partes reconozcan la existencia de un conflicto, asuman su responsabilidad y participen tanto en la reparación de los daños como en la reestructuración de la dinámica familiar, con la excepción de aquellos casos de violencia sexual contra niños y adolescentes.

En concordancia con la agenda internacional, de los compromisos del Estado Mexicano se garantiza el respeto a los derechos humanos y se da prioridad a la no revictimización de mujeres, niños, adolescentes en casos de violencia y abuso.

 Y se añade también la figura de Representante Social con funciones análogas a las del Agente del Ministerio Público.

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio del 2023 y para efectos de la entrada en vigor del CNPCF, deberá ocurrir a más tardar el 1º de abril de 2027.

Y en el segundo transitorio establece que entrará en vigor gradualmente, como sigue: en el Orden Federal, de conformidad con la Declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.

En el caso de las Entidades Federativas, el Código Nacional, entrará en vigor en cada una de éstas de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.

Viene a colación este largo introito por que el Poder Judicial del Estado de México, hace un par de días emitió el decreto de su paulatina entrada en vigor; y porque en el Poder Judicial de Nayarit, al parecer con sus consustanciales limitaciones no solo presupuestales, sino de capacitación profesional de su magistrada presidenta Aracely Ávalos, que según su currícula ya tiene un doctorado –de gabinete- solo han hecho los actos administrativos que estableció la Conatrib; y unos cursos al interior de la carrera judicial que solo ellos saben. 

Y que ha demostrado frente a la sociedad una mínima capacidad de liderazgo para enfrentar los retos mayúsculos que implica la entrada en vigor del nuevo sistema que privilegia la oralidad de los procesos.

La  vigencia del CNPCF  tiene aún, mayores grados de dificultad para los juzgadores estatales, si el sistema penal de corte acusatorio tiene cuatro principios rectores, esta nueva legislación tiene 17 ! que de manera prolija los describe su artículo 7.

Si los Abogados litigantes batallamos de continuo con los jueces y tribunales de oralidad por su medianía y que han hecho un verdadero híbrido el sistema penal de corte acusatorio; no quiero ni imaginar en las que tendremos cuando jueces torpes e impreparados estén al frente en juicios civiles orales.

Este es, un problema de vital importancia para la sociedad, no solo para los Abogados litigantes, sino para la ciudadanía que tendrá que estar en juzgados civiles con el Jesús en la boca de que no le vaya a tocar un juez corrupto o impreparado para las delicadas funciones de aplicar justicia con la mejor preparación que debe tener el juzgador, en donde está en juego, la familia y el patrimonio de las personas.

Debe la Legislatura entrante de inmediato formar una comisión para su estudio e implementación con la presencia de los Abogados litigantes para darle verdadera racionalidad para su vigencia en la entidad; quedan en Vacatio Legis solo dos años y meses para ello, conforme al Decreto de su publicación.


Contacto.- cronicaslip@gmail.com 


 

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