Libera Tribunal a Roberto Sandoval por Expediente PROSA

Por unanimidad de votos de los magistrados

Por unanimidad de votos, los magistrados Rafael Quiroz Soria y Roberto Obando Pérez, así como Crescencio Uriel Martínez Marcial, secretario en funciones de magistrado del Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en San Andrés Cholula, Puebla, concedieron el amparo y protección de la justicia federal al ex gobernador de Nayarit Roberto Sandoval Castañeda (2011-2017) por lo tocante a la medida cautelar de prisión preventiva justificada que se le impuso el 18 de junio del 2021, en una causa penal que se le sigue por probable delito electoral a través del Programa de Seguro Alimentario (PROSA) para favorecer a candidatos del PRI en la elección del 2017.

El expediente auxiliar 111/2022 aborda únicamente lo tocante a la prisión preventiva, no al auto de vinculación a proceso que fue dictado.

Conocido esta semana, el fallo explica los efectos que deberán atenderse:
Se pide a un juez de Control en Tepic que celebre una nueva audiencia y sin permitir debate entre las partes se deje insubsistente la resolución del 18 de junio del 2021 y, a continuación, dicte otra que detalle lo siguiente:

“…que en el caso no es dable imponer la denominada prisión preventiva oficiosa; asimismo, que en el asunto, no se encuentran acreditados los diversos riesgos procesales referentes a que el imputado pueda incidir u obstaculizar el procedimiento o que pueda afectar a los sujetos pasivos de los hechos delictivos atribuidos.”

De igual forma, la sentencia abunda que el juez de Control deberá considerar que diversos aspectos, como lo vertido en medios de comunicación, las circunstancias de aprehensión del imputado, los oficios de colaboración para su búsqueda, así como   amparos que presentó antes de su detención, entre otros, “no brindan algún apoyo que confirme la falta de arraigo del imputado, ni sus facilidades para abandonar la entidad nayarita o para ocultarse…”

De igual forma, insiste:
“Como consecuencia de lo anterior, por lo que se refiere exclusivamente a la causa penal de la que derivó dicha resolución reclamada, esto es, la identificada con el consecutivo (…), deberá ordenar que se ponga en libertad al peticionario; ello, en la inteligencia de que en caso de que continúen subsistentes las diversas medidas de prisión preventivas impuestas en las causas penales (…) y (…), o bien, en alguna otra diversa, tal contexto solamente implicará la insubsistencia de la medida de prisión preventiva impuesta que figura como acto reclamado y que esa circunstancia sea comunicada a la autoridad penitenciaria para los efectos a los que haya lugar, lo que, desde luego, conllevará a que dicho recurrente permanezca en reclusión pero por lo que atañe –por lo menos- a las causas penales (…) y (…)”

La resolución agrega que en la audiencia de cumplimiento de amparo, la agencia del Ministerio Público estará impedida para solicitar nuevamente la imposición de la prisión preventiva.

Así también, que todo lo anterior no es obstáculo para que la Fiscalía, “conforme a diversos datos o medios probatorios a los ya desestimados, así como a distintos indicadores a los aquí tratados, solicite la imposición de otras medidas”, por ejemplo relativas al embargo o a la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren en el sistema financiero.

Roberto Sandoval se encuentra recluido en la penal federal El Rincón desde su aprehensión el seis de junio del 2021, en el estado de Nuevo León, y enfrenta por lo menos cuatro causas penales, una de ellas de carácter federal.

Al conceder el amparo en revisión, el Tribunal Colegiado explicó que la existencia de otras dos causas penales en el ámbito local, “tampoco podría llevar a la imposición de la aludida prisión preventiva” de manera automática, situación que tanto un juez de Control como el Juzgado Primero de Distrito –que inicialmente negó amparo- tomaron en cuenta como factor determinante.

Los magistrados de Circuito advirtieron que indicar que Sandoval Castañeda no tiene arraigo en la entidad equivaldría a asegurar que su domicilio se encuentra en otro sitio.

La audiencia de cumplimiento al fallo protector podría celebrarse en los próximos días, insistiendo que es únicamente en el expediente PROSA, por lo que, en caso de decidirse su libertad, seguiría en prisión en cuanto a otras causas penales, a la espera de que se resuelvan los correspondientes amparos.

Se ha pedido que la nueva audiencia sea atendida por el mismo juez que hace dos años dictó la medida de prisión preventiva.

* Artículo original: www.relatosnayarit.com