- La práctica de la justicia y la moralidad de la sociedad
- Jueces de primera instancia deben sistematizar sus resolutivos
Es una vieja discusión, desde el tiempo de los romanos, sobre todo en el periodo formulario, si el violar las normas penales, que traen aparejado la respuesta punitiva del Estado, implica el resarcimiento moral de las víctimas o de la sociedad; porque recordemos que el principio fundamental de la moralidad es la justicia, entendida como la aplicación escrupulosa de las normas que regulan las relaciones de los individuos en cuanto son partes del todo social.
Deducimos entonces que en ocasiones la aplicación de la justicia en el sentido moral, puede conducir a situaciones injustas desde el punto de vista de otra moralidad. Como es el caso de la vigencia del sistema penal de corte acusatorio, cuya filosofía es garantista, dentro de cuyas “bondades procesales” se posibilita el juicio abreviado, en el cual, la acusación del Ministerio Público, decrece en grado tal que ominosos homicidios, tienen una cómoda sentencia de 5 años de prisión.
Con tal pena se beneficia el acusado y obtiene su libertad mediante su conmutación, que conlleva el pago de una multa para salir en libertad.
Manuel Atienza señala un tanto festivo que “los abogados en ejercicio como los candidatos a serlo no suelen pensar que necesiten para nada la moral…”
Entendemos en este espacio que la moral del abogado consiste en cumplir con las normas jurídicas, incluidas las del código deontológico que, por ejemplo, reconocen el derecho que asiste al abogado de defender a su cliente incluso aunque, para ello, tenga que ocultar ciertas informaciones protegidas de manera prácticamente absoluta por el secreto profesional y puede en ocasiones causar daños patrimoniales a otros, quienes no son sus clientes.
Estando en conflicto los intereses de las personas reguladas por la norma procesal, la justicia tiene un solo cometido, “darle a cada quién lo que le es suyo o le pertenece..” bajo esta premisa las resoluciones de los jueces, muy poco o casi nada, tienen que ver con la moral, porque la moral es un fenómeno esencialmente subjetivo o relativo, cada uno –o cada grupo- tiene su propia moral y no es aceptable que uno de esos códigos se imponga a los demás.
Y el derecho al ser declarado, se ocupa de intereses específicos, claros y perfectamente identificados entre las partes en juicio, cuyos resolutivos no tienen nada de subjetivos, sino todo lo contrario, deben ser eminentemente objetivos.
Existen una serie de valores que sustentan (o deberían de) a una sociedad como la nuestra; en efecto, se preconiza que en la condición humana, “la honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad son virtudes que deben adornar cualquier actuación del abogado”.
Pues saben qué..? esa es una concepción ingenua, almibarada, de la profesión que niega el carácter moralmente conflictivo de la abogacía y, por tanto, la relevancia en último término de la reflexión ética; según esta visión lo único que ha de preocuparle moralmente al abogado es no transgredir las normas jurídicas, incluidas las de carácter deontológico.
Los Abogados postulantes, nos vemos en predicamento cuando defendemos a quienes han transigido voluntariamente las normas penales; el delincuente común lo es por compulsión, en su defensa o por descuido, es decir su delito es culposo; en este apartado no existe conflicto de ninguna especie.
El poder punitivo del Estado, el casi monopolio del Agente del Ministerio Público para ejercer la imputación, tiene que llevarse a cabo cumpliendo las normas procesales, respetando los derechos fundamentales y las garantías de seguridad jurídica; como toda obra humana, las carpetas de investigación de los hechos “con apariencia de delito” de continuo adolecen de la pulcritud procesal que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece puntual y prolijamente.
Esta es el área amplia del trabajo del Abogado postulante; y dada la consustancial obsecuencia de los jueces de control, que invariablemente decretan sujeción a proceso, sin llevar a cabo la necesaria valoración de un estándar probatorio mínimo que reiteradamente ha establecido la SCJN, ergo, así se emiten resolutivos descomunalmente injustos e inmorales, violatorios de derechos fundamentales, y de convenios internacionales de los cuales es parte el Estado mexicano.
En el poder judicial de Nayarit, en materia penal los jueces de control, de enjuiciamiento, y en materia familiar los y las juezas, en su acción cotidiana, emiten resolutivos que resultan contradictorios; se impone una sistematización de prácticas procesales para que en lo posible existan tesis procesales en las cuales todos entiendan y practiquen un lenguaje común, asequible al justiciable.
Esta y otras tareas, las sigue procesando el magistrado presidente Ismael González Parra; esperemos buenas nuevas.
EL HOMICIDIO DEL JUEZ DE DISTRITO
Los jueces de distrito en materia penal federal, con sede en los centros regionales de justicia penal, son funcionarios que están expuestos a las presiones de la delincuencia organizada; hace algunos años, en Mazatlán Sinaloa, se metieron al fraccionamiento del complejo hotelero “El Cid” para asesinar a un juez penal de distrito y a su secretario de acuerdos; trascendió que fue la inopinada respuesta por no haber cumplido “compromisos adquiridos”.
Ayer, Twitter se inundó desde el mediodía con la noticia del homicidio del juez de distrito del centro regional de justicia penal federal de Colima Uriel Villegas Ortiz y de su esposa, los atacantes se metieron a su casa y los ultimaron en presencia de sus hijas. Hubo condenas de todo tipo, y subyace la intencionalidad de la exigencia de un compromiso que el juzgador no pudo o no quiso obsequiar a sus peticionarios; terrible condición que prevalece en la jurisdicción federal.
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