LA CÁTEDRA DESPLEGADA…

Sin variar la asistencia de cientos de participantes, el ciclo de conferencias sobre la Nueva Ley de amparo, prosiguió el día de ayer; ante el abarrotado auditorio y con gente parada fuera de las instalaciones, el magistrado presidente del TSJ  disertó el difícil tema de la “Declaratoria general de Inconstitucionalidad” un tópico de la reforma constitucional reciente que establece sus mecanismos de operación (y limitantes) en la Ley en comento.

Partamos de la base que el control previo de constitucionalidad es un tema que tiene especial importancia para la federación y los Estados; se ha incorporado recientemente a las legislaciones estatales y con la Nueva Ley de Amparo, la otra vertiente, la inconstitucionalidad de normas generales, abre espacios para la Suprema Corte d Justicia de la Nación en sus instancias de los Tribunales Colegiados y las nuevas figuras de operación que recae en los Juzgados de Distrito.

Este tema, de la declaratoria general de inconstitucionalidad, entra en los terrenos del sistema político, y se tiene que entrar con relativa profundidad en el debate del positivismo jurídico y la visión del Estado mexicano, como una sociedad democrática de Derecho; y que, es menester situarla en relación muy precisa con la política de los entes públicos, el legislativo y el ejecutivo estatales y federales.

De hecho, aún no existe la Ley reglamentaria que la SCJN ha previsto implementar a partir de la vigencia de la NLA; y en esto se imbrica la creación de los plenos de Circuito y una nueva forma de integrar jurisprudencia “por sustitución” entre otras lindezas que hoy tiene los pelos de punta a los ministros del máximo tribunal del país.

Todo el desglose de este tópico trascendental en la operación del juicio de garantías en cuyas sentencias puede tenerse la impronta de declarar la inconstitucionalidad de una Ley general, fue disertado con la experiencia de catedrático que tiene Pedro Antonio Enríquez, quien de manera didáctica hizo la clara explicación de los supuestos legales; se metió a los terrenos de las omisiones y de todo lo que falta por hacer en normas secundarias y acuerdos generales de la SCJN.

El enfoque del togado, se orientó sobre la progresividad de los derechos de los ciudadanos, en la amplia gama en que establecieron en las recientes reformas del numeral 1° de la Carta Magna; empero, le supo dar un contenido justicialista, toda vez que se refirió a que este tipo de procedimientos vienen a complementar la vida democrática de un Estado de Derecho; y la sociedad tiene que apreciar estos mecanismos que son atípicos, frente al sentido democrático de elección de los legislativo y ejecutivo, que tienen que operar de manera forzosa un resolutivo de la Corte en cuanto una Ley es declara inconstitucional, dado que con tan solo dos sentencias dictadas de manera consecutiva y en el mismo sentido imponen el supuesto a poderes administrativos dependientes del ejecutivo.

CON TALENTO DISCURSIVO

Solo la experiencia y el talento discursivo de Pedro Antonio pudo lograr la explicación del tópico que resultó ilustrativo para los ahí presentes; traduzcámolo a expresiones sencillas: antes del pasado 3 de abril, cuando la justicia federal concedía un amparo contra una ley que consideraba contraria a la Constitución mexicana, sólo se beneficiaba a quien o quienes lo habían promovido; incluso, la norma declarada inconstitucional podía tener vigencia para el resto de los ciudadanos.

Esto ya no deberá suceder con la nueva Ley de Amparo.

Ahora, mediante un procedimiento a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la norma que se declare inconstitucional será expulsada de nuestro ordenamiento jurídico y ya no podrá ser aplicada para nadie, explicó el magistrado presidente del Poder Judicial de Nayarit,  Pedro Antonio Enríquez Soto, en seguimiento del ciclo de conferencias sobre la nueva Ley de Amparo que se realiza en esta ciudad, con una enorme capacidad de convocatoria.

Con una disertación didáctica, el magistrado presidente señaló que la declaratoria general de inconstitucionalidad se funda en la crisis del principio de relatividad de las sentencias, por el cual un amparo sólo protegía a quienes tuvieron los recursos y la asesoría necesarios para promoverlo; dicho principio no impidió la aplicación de normas contrarias a la Constitución y permitió que se acumularan trámites de amparo por causas que ya habían sido juzgadas, entre otros inconvenientes.

Señaló que el principio de relatividad de sentencias no desapareció, pues la declaratoria general de inconstitucionalidad sólo se aplica en leyes y normas generales, pero nó en las normas tributarias, lo cual –dice el escribano- es un soberano contrasentido.

Pedro Antonio señaló que  la declaratoria general de inconstitucionalidad forma parte sustantiva del catálogo de protección de derechos que se ha ampliado con la nueva Ley de Amparo, en beneficio de los mexicanos; lo que posibilita el perfeccionamiento del Estado democrático de Derecho.

Tema difícil, árido, pero que ayer testimoniamos, fue una asignatura aprobada por el magistrado presidente del poder judicial de Nayarit.

Contacto.- luisi48@prodigy.net.mx

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Incursiona en géneros periodísticos, hace reportajes e investigación; es abogado, en “La Voz de Nayarit” como analista político. Los avatares del periodismo de opinión lo llevan al extinto “El Nayar”; posteriormente al revivir el diario como “Meridiano” es uno de sus columnistas principales. El gobierno de Celso Delgado y las organizaciones de periodistas le entregan el Premio Estatal de Periodismo 1993 en la modalidad de “Crónica”. Hace treinta y cinco años nace el periódico regional “Avance” y desde entonces es miembro de su página editorial como analista político. Pionero en Nayarit de periodismo en Internet, publica una página en la web “Crónicas del Sexenio”; se muda un par de años a Nuevo Vallarta y publica en los periódicos “Vallarta Opina” y “Nayarit Opina”. De regreso a Tepic incursiona en la Televisión pública como analista político. Establece una Consultoría Jurídica-Política y retoma el espacio en Internet, como periodista de opinión y reportero entrevistador.