JUICIOS ORALES, NO CONSISTEN EN «LEER»

  • Falta capacitación en los operadores
  • Ministerios públicos y Abogados defensores, solo leen

El Código Nacional de Procedimientos Penales, establece en el artículo 4 que «el proceso será acusatorio y oral…» y en el numeral 44 establece la oralidad de las actuaciones procesales, señalando que «las audiencias se desarrollarán de forma oral, pudiendo auxiliarse las partes con documentos o cualquier otro medio..»  y en el segundo párrafo de este mismo artículo se señala «el órgano jurisdiccional propiciará que las partes se abstengan de leer documentos completos o apuntes de sus actuaciones que demuestren falta de argumentación y desconocimiento del asunto..» esta es la norma, ¿cuál es la realidad a más tres años de implementado el sistema…?

En su mayoría, hoy, agentes del MP y Abogados defensores, como en el viejo sistema inquisitorio, cuando se iba ante el secretario del juzgado, se presentaban los escritos para substanciar el proceso; hoy, el fiscal acusador, tiene un «machote» para presentar su imputación, dado que casi nunca existe la audiencia para declarar la legal detención del imputado; y este documento invariablemente lo lee ante el juez de control; en la etapa inicial, pocos Abogados defensores, alegan para desacreditar los argumentos del fiscal ante la imputación inicial.

¿Porqué..? por que los jueces de control, en una abrumadora mayoría, por simples presunciones e interpretaciones sesgadas de la interpretación del hecho con apariencia de delito, le dicta el auto de vinculación a proceso; no aplican el test de racionalidad, puesto que rebasan el estándar de valoración para su dictado.

La tesis de jurisprudencia de la Décima época número 2015953 conmina a los jueces de control señalando «no debe estudiar los datos de la carpeta de investigación, sino valorar la razonabilidad de las manifestaciones expuestas por la representación social y, en su caso, la contra argumentación o refutación del imputado o su defensor, considerando ambas hipótesis o teorías del caso»

Lo que nos evidencia, es que careciendo de argumentaciones sólidas de los defensores en esta etapa inicial, el juez de control vincula a proceso al imputado, sin cumplir los extremos de esta jurisprudencia; los jueces deben impedir que la lectura en voz alta de los largos documentos de los fiscales acusadores sustituya a la «oralidad» que es el canon del sistema acusatorio, y cuando se objeta la larga lectura de los documentos del fiscal, son desechadas.

Tampoco de requieren oradores que dramaticen al presentar sus argumentaciones; el sistema oral requiere de estudio, como fiscales o defensores, es necesario el método y la reflexión para construir la teoría del caso, fijar las estrategias pertinentes para el desarrollo del procedimiento y estudiar las salidas alternativas frente a las circunstancias que se van a presentar en la secuela de la etapa inicial a la intermedia.

El que escribe habla por experiencia, y colige que para triunfar en una defensa, debemos tener un conocimiento pleno del derecho, de la teoría del delito y de la argumentación jurídica, así omitimos la lectura de largos documentos, nosotros usamos tarjetas como base de la argumentación, o de plano notas en una lap top para apoyar las exposiciones; me he dado cuenta de que los jueces son ignorantes e impasibles ante la oratoria florida, cuando invoco la Carta de San José o jurisprudencia de la Corte interamericana de derechos humanos; no se impresionan, se gana con gran eficacia argumentativa.

Se fracasa como fiscal o como defensor cuando se improvisa, no están preparados para responder ante nuevos escenarios o pruebas nuevas que surgen en la inmediatez de las audiencias; y hemos de ver que los peritos tienen una enorme inexperiencia para defender oralmente sus dictámenes; todos requerimos de solidez y experiencia profesional para crear convicción en jueces y tribunales, solo de esta manera se triunfa.

Mientras tanto, los MP´s siguen leyendo sus largos, tediosos y mal redactados documentos de imputación y acusación; pese a las objeciones de los defensores. Cuestión trascendente que debemos de corregir, poder judicial, fiscalía con sus agentes y peritos; y, desde luego con la adecuada capacitación de los Abogados defensores.

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Incursiona en géneros periodísticos, hace reportajes e investigación; es abogado, en “La Voz de Nayarit” como analista político. Los avatares del periodismo de opinión lo llevan al extinto “El Nayar”; posteriormente al revivir el diario como “Meridiano” es uno de sus columnistas principales. El gobierno de Celso Delgado y las organizaciones de periodistas le entregan el Premio Estatal de Periodismo 1993 en la modalidad de “Crónica”. Hace treinta y cinco años nace el periódico regional “Avance” y desde entonces es miembro de su página editorial como analista político. Pionero en Nayarit de periodismo en Internet, publica una página en la web “Crónicas del Sexenio”; se muda un par de años a Nuevo Vallarta y publica en los periódicos “Vallarta Opina” y “Nayarit Opina”. De regreso a Tepic incursiona en la Televisión pública como analista político. Establece una Consultoría Jurídica-Política y retoma el espacio en Internet, como periodista de opinión y reportero entrevistador.