- Agentes del MP en juzgados familiares incumplen sus funciones
- En casos graves de irregularidades judiciales, son mero adorno
- El concejo de la judicatura y la FGE deben resolver esta deficiencia
Conforme al código adjetivo civil que nos rige, agentes del Ministerio Público que se encuentran adscritos a los Juzgados de primera instancia del ramo familiar, son parte dentro de los procedimientos judiciales de índole familiar, en cuestiones de órdenes de protección, sucesiones, cuestiones de patria potestad, divorcios, etcétera; quienes junto a los representantes de la Procuraduría de la Defensa de la Familia, tienen la responsabilidad de que en todo proceso se cumplan con los extremos legales.
Extremos legales es la vigencia del cuerpo normativo que existe en México sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes y de las normas que protegen a la mujer de una vida sin violencia.
Sin embargo, de manera excepcional los Abogados litigantes podemos contar con ellos en la substanciación de los procedimientos judiciales; solo en una ocasión, en que llevé a cabo una diligencia de ir a recoger una menor, estuvo presente el agente del MP adscrito y cumplió con sus funciones.
En los procedimientos, invariablemente todos los acuerdos que se emiten en juicio, tienen que serles notificados, y en muchos casos existen enormes irregularidades que propicia la corrupción, la venalidad de jueces o su franca incompetencia, y sin embargo, pese a promociones y promociones, no existe participación alguna de los MP adscritos.
Y conforme al canon legal, junto con el funcionario judicial incurren en responsabilidad civil “cuando en el desempeño de sus cargos infrinjan las leyes por negligencia, ignorancia inexcusable, arbitrariedad o mala fe…” artículo 336 del CPC del Estado de Nayarit.
Esta condición es conocida de justiciables y letrados litigantes, una cosa es la norma escrita y otra muy diferente es su aplicación.
En el sistema jurídico mexicano una norma es jurídica y obligatoria, cuando ha sido aprobada por ambas Cámaras, sancionadas por el titular del Poder Ejecutivo y publicadas en el Diario Oficial de la Federación y se ha satisfecho el procedimiento de creación de la norma jurídica. Y con el mismo proceso en el orden estatal.
Todo precepto vigente es formalmente válido. La circunstancia de que la ley no sea obedecida, no quita a ésta su vigencia. Desde el punto de vista formal, el precepto que no se cumple sigue en vigor mientras otra ley no lo derogue.
La positividad es un hecho que estriba en la observancia de cualquier precepto, vigente.
De acuerdo con los defensores del positivismo jurídico, sólo existe el derecho que efectivamente se cumple en una determinada sociedad y una cierta época. El derecho positivo es caracterizado atendiendo a su valor formal, sin tomar en consideración la justicia o injusticia de su contenido.
Y pese a estas disquisiciones propias de la sociología jurídica, en esta conflictiva, que sucede en el poder judicial de la entidad, lo subyacente es el profundo desapego de los agentes del MP y representantes de la Procuraduría de la Defensa de la familia, niños, niñas y adolescentes, a la filosofía garantista que hoy tiene la dinámica jurídica que impera en nuestro país.
Puede explicarse por una deficiente preparación en su proceso formativo como letrados, o simplemente que son “chambistas” que están ahí en sus puestos sin vocación ni perfil, y no tienen interés alguno en cumplir fehacientemente con sus delicadas responsabilidades.
Y esta circunstancia que lesiona los derechos fundamentales de los justiciables, es un tema que debe ser tomado en consideración por el Concejo de la Judicatura del poder judicial, y por el órgano de control de la Fiscalía General del Estado.
Digo…
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