EXPLORANDO EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

El “control difuso de convencionalidad” es, el nuevo paradigma que están obligados a ejercer todos los jueces mexicanos; y consiste en el examen de compatibilidad que siembre debe realizarse entre los actos y normas nacionales y la estructura jurídica de la Convención Americana de los Derechos Humanos, así como sus protocolos adicionales y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Los Estados suscriptores –entre ellos México- de esta Convención deben cumplirla merced a la inclusión en nuestro texto constitucional de tales categorías jurídicas, del modo tal que forman parte del denominado “bloque de constitucionalidad/convencionalidad”.

Cuestión nada fácil, que ha mantenido con el Jesús en la boca al togado Pedro Antonio Enriquez, presidente del TSJ, en espera de que, en un acto judicial del fuero común se imbrique el parámetro del “control difuso de convencionalidad” cuando se le otorgue en sentencias un rango de mayor efectividad a los derechos humanos de las partes en un conflicto sub júdice.

En esta tesitura del mandato constitucional, en las resoluciones de juicios mercantiles y civiles de primera y segunda instancia, en Nayarit ya se está aplicando debidamente el control de convencionalidad, es decir que se atiende a lo dispuesto en los tratados internacionales o convenciones suscritos por México en materia de derechos humanos.

Así lo expresó el presidente de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, magistrado Jorge Ramón Marmolejo Coronado, luego de haber celebrado la octava sesión ordinaria de dicho cuerpo colegiado, celebrada con la asistencia de sus integrantes, los magistrados José Guadalupe Campos Hernández y R. Adrián Rodríguez Alcántar, y que fuera transmitida en vivo por internet desde la sala de sesiones “Prisciliano Sánchez Padilla” de la sede del Poder Judicial.

Marmolejo Coronado dijo que al analizar los casos concretos que han llegado en apelación “hemos advertido que los juzgadores de primera instancia, en cumplimiento del mandato del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, empiezan a hacer control difuso de convencionalidad o constitucionalidad”.

Esta Sala Civil ha confirmado los criterios de jueces que tienden de manera fundada a proteger los derechos humanos y “cuando se advierte una incorrecta aplicación de este control difuso, se hace necesario restablecer la rigurosidad o el estricto derecho del proceso”, modificando o revocando la sentencia de primera instancia.

PALO A LAS SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA

El presidente de la Sala civil informó que durante abril sus magistrados  resolvieron 41 apelaciones a sentencias de jueces de primera instancia, en su mayoría producto de acciones derivadas de contratos civiles y mercantiles.

De algunas de las apelaciones resueltas por la Sala Civil estuvieron las relacionadas con acciones reivindicatorias de personas que siendo propietarias de inmuebles, por alguna causa no tenían la posesión de ellos; y una vez que se consideraron acreditados los elementos de la acción reivindicatoria, en la mayoría de los casos los magistrados fallaron en favor de los legítimos propietarios y ordenaron que de inmediato quedaran en posesión de los inmuebles.

Marmolejo, Campos y Rodríguez resolvieron asuntos relacionados con nulidades de contratos; con la regulación de intereses pactados entre las partes cuando éstos son desproporcionados por estar al margen de la ley y de juicios especiales hipotecarios, los cuales tienen que ver con adeudos derivados de garantías de vivienda.

Entendemos desde este espacio, que nos encontramos con una primera aproximación en el funcionamiento de la nueva técnica interpretativa de las normas relativas a los derechos humanos prevista en la cláusula de la interpretación conforme (constitucional y convencional) lo cual desde el punto de vista de la hermenéutica jurídica, no es optativo para el juez, dado que constituye un mandato constitucional obligatorio cuando se trate de interpretar normas de derechos humanos.

Y en serio, es menester apreciar la veracidad de los asertos del magistrado Jorge Ramón Marmolejo…

Contacto.- luisi48@prodigy.net.mx

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Incursiona en géneros periodísticos, hace reportajes e investigación; es abogado, en “La Voz de Nayarit” como analista político. Los avatares del periodismo de opinión lo llevan al extinto “El Nayar”; posteriormente al revivir el diario como “Meridiano” es uno de sus columnistas principales. El gobierno de Celso Delgado y las organizaciones de periodistas le entregan el Premio Estatal de Periodismo 1993 en la modalidad de “Crónica”. Hace treinta y cinco años nace el periódico regional “Avance” y desde entonces es miembro de su página editorial como analista político. Pionero en Nayarit de periodismo en Internet, publica una página en la web “Crónicas del Sexenio”; se muda un par de años a Nuevo Vallarta y publica en los periódicos “Vallarta Opina” y “Nayarit Opina”. De regreso a Tepic incursiona en la Televisión pública como analista político. Establece una Consultoría Jurídica-Política y retoma el espacio en Internet, como periodista de opinión y reportero entrevistador.