ÉSOS JUECES DE CONTROL..!!

  • urge revisar prácticas que desnaturalizan el nuevo sistema penal
  • que no se puerilice la práctica de la justicia en la entidad

Ahora que se conocen las inopinadas opiniones del juez de control de la CDMX -de apellido Delgadillo- que dictó la sujeción a proceso a Rosario Robles la ex secretaria de Sedesol y la prisión preventiva justificada “podía huir, ocultó un segundo domicilio..” dijo el juzgador (sin que el delito del que se le acusa no fuera grave y no merecía la presión preventiva) es necesario hacer una profunda reflexión sobre la etapa primera del proceso penal que establece el nuevo sistema de corte acusatorio.

En efecto, los jueces de control son la parte medular de la imputación que le hacen los fiscales a los presuntos delincuentes, que cometieron “un hecho que la ley califica de delito..” y en el caso de Rosario Robles, el juez de control de manera inopinada, nada  idónea, le dijo a los fiscales de la federación que debieron imputar a otros altos funcionarios del gobierno federal anterior.

Estos asertos, son desde luego inaceptables porque un juez de control no debe usurpar la función del agente del Ministerio Público; aunque existe un artículo en el CNPP que establece una intervención a favor del MP omiso en presentar la acusación en tiempo y forma.

Sin embargo, existen algunas disposiciones que son, por decirlo de una manera pudorosa  inexistentes para los jueces de control, al menos los del poder judicial de Nayarit, la presunción de inocencia y la audiencia de sobreseimiento.

En tres años de vigencia del nuevo sistema en la entidad, no he conocido un solo caso en el que un juez de control, dicte un auto de no sujeción a proceso en base a la presunción de inocencia, en el cumplimiento estricto del principio IN DUBIO PRO REO, que podemos traducirlo que, “ante la duda, a favor del reo..”

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que de los artículos 14, párrafo segundo; 16, párrafo primero; 19, párrafo primero; 21, párrafo primero, y 102, apartado A, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deriva el principio de presunción de inocencia, y de esta inferencia, relacionada con los artículos 17, segundo párrafo, y 23 del citado ordenamiento, se concluye la existencia del principio in dubio pro reo, el cual goza de jerarquía constitucional.

Sin embargo, no saben o no se atreven a aplicarlo ante las carpetas de los agentes del MP cuya imputación está sostenida con alfileres.

El caso de la audiencia de sobreseimiento, es aún más difícil de aplicar, porque no es un juicio anticipado, es la posibilidad de liberar a un imputado cuando aparecen evidencias en la etapa de investigación que es inocente, que no cometió el delito; no es el caso de la confronta de medios de prueba entre la defensa y los de los agentes del MP, es una resolución sencilla que no se atreven a aplicar.

LAS PERLAS DE LOS JUECES

En el poder judicial de Nayarit, tenemos excelentes jueces de oralidad y otros no tanto, los de la primera generación, lo que abrieron camino, son mesurados, respetuosos, hacen esfuerzos cotidianos de cumplir con su cometido de manera profesional.

Otros, los de la nueva generación de jueces, que no tienen experiencia ni antecedentes como juzgadores, son impertinentes, sectarios y obcecados, al grado tal que olvidando su función, intervienen inopinadamente en las exposiciones de los agentes del MP y de los defensores.

Por ahí un reo, escuchó una conversación entre dos de estos nuevos jueces, y uno le pregunta al otro, “de qué es tu caso..?” y le contesta el aludido, “es un homicidio, no trae nada la imputación, pero me lo tengo que chingar…” y tal comentario, nos revela que la filosofía garantista que animó la creación del NSJP no la conoce este juez de control.

En otro caso, en una audiencia un defensor pretendía poner en contexto unas tesis de jurisprudencia, y fue interrumpido en varias ocasiones por el juez de control que señaló con urgencia, “esas jurisprudencias, ya me las sé.., sólo dígame porque variaron las condiciones para levantar la medida cautelar de prisión preventiva..”

Es decir que a criterio de este juzgador, a los principios generales del NSJP que son el de inmediatez, contradicción, concentración, continuidad y publicidad, hay que adicionarle el de la celeridad, para que las audiencias sean rápidas y no le quiten el tiempo a los impacientes jueces.

Me temo, que la práctica del NSJP en la entidad, se ha trivializado, por no decir puerilizado, dado de que existen muchos factores que dificultan la operación de este nuevo sistema, estimo que se deben de hacer ajustes mediante nuevas políticas al interior del poder judicial, y señalemos una, la falta de capacitación profesional de los nuevos juzgadores.

En el informe de “Mexico Evalúa. Hallazgos 2018” nos encontramos en el primer lugar con menor calificación en cuanto a respuestas de acceso a la información en materia de justicia.

Es innegable la excelente disposición del magistrado presidente Ismael González Parra, que ha defendido la independencia del jueces, empero, en esa tesitura se cometen muchos desaguisados, por inepcia, impericia, mala fe, o colusión con la delincuencia organizada.

El talentoso juez de oralidad, César Octavio García, que funge como coordinador de jueces de este sistema, tiene siempre una buena actitud y disposición para desbrozar los factores que dificultan la debida operación del sistema de justicia penal de corte acusatorio.

Urge encontrar respuestas, mejores prácticas para aplicar la ley sin favores ni rencores…

Contacto.- cronicaslip@gmail.com

 

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Incursiona en géneros periodísticos, hace reportajes e investigación; es abogado, en “La Voz de Nayarit” como analista político. Los avatares del periodismo de opinión lo llevan al extinto “El Nayar”; posteriormente al revivir el diario como “Meridiano” es uno de sus columnistas principales. El gobierno de Celso Delgado y las organizaciones de periodistas le entregan el Premio Estatal de Periodismo 1993 en la modalidad de “Crónica”. Hace treinta y cinco años nace el periódico regional “Avance” y desde entonces es miembro de su página editorial como analista político. Pionero en Nayarit de periodismo en Internet, publica una página en la web “Crónicas del Sexenio”; se muda un par de años a Nuevo Vallarta y publica en los periódicos “Vallarta Opina” y “Nayarit Opina”. De regreso a Tepic incursiona en la Televisión pública como analista político. Establece una Consultoría Jurídica-Política y retoma el espacio en Internet, como periodista de opinión y reportero entrevistador.