Divorcio incausado ¿Qué es y dónde se permite?

0
129

Las normas que exigen manifestar alguna causal para divorciarse son inconstitucionales, aunque se mantienen en tres estados del país.

Surya Palacios / Alto Nivel

El divorcio sin expresión de causa o incausado ya se contempla en la legislación civil y familiar de 29 de las 32 entidades del país, ya que nadie puede ser obligado a permanecer unido en matrimonio. Solo Sonora, Guanajuato y Chihuahua mantienen en sus respectivos Códigos la necesidad de expresar algún motivo para disolver el vínculo matrimonial.

Esta figura, que fue introducida en nuestro país en el Código Civil de la Ciudad de México en 2008, ha sido replicada en la mayoría de los estados debido a que se trata de un derecho, por lo que las normas que exigen manifestar alguna causal para divorciarse trasgreden el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el cual deriva del derecho a la dignidad humana, previsto en el artículo 1 constitucional.

De esta forma, si tú te quieres divorciar, no requieres hacer dicha petición a tu cónyuge, aunque este se oponga, puedes demandar el divorcio ante un Juzgado de lo Familiar de tu estado, sin expresar cuáles son las razones por las que lo quieres, y sin detallar que tu esposo o esposa está o no de acuerdo.

De hecho, la sentencia que decreta el divorcio incausado no es impugnable, es decir, no admite ningún recurso en contra, justo porque estar casado o divorciado no es una obligación, sino una decisión unilateral que protege nuestra Constitución.

Divorcio y convenio

La demanda para obtener el divorcio sin expresión de causa solo debe contener la petición al juez para que disuelva el vínculo matrimonial. Además, dicha solicitud debe acompañarse de una propuesta de convenio “para regular las consecuencias inherentes” del divorcio.

Si tienes hijos menores de edad o que viven con alguna discapacidad, en ese convenio debe proponerse quién tendrá la guarda y custodia de estos; además se debe plantear la forma en la que tu excónyuge podrá visitarlos, respetando sus horarios de comidas, descanso y estudio.

El convenio igualmente tiene que estipular el modo en el que tú y tu exesposo o exesposa atenderán las necesidades alimentarias de los hijos. Aquí es importante señalar que los “alimentos” no solo comprenden la comida, sino también el vestido, la casa-habitación, la atención médica, la educación y la recreación de los niños, niñas y adolescentes.

Así mismo, si te casaste por bienes mancomunados, tengas o no hijos, el convenio debe incluir una propuesta sobre el reparto de los bienes.

Si tú esposo o esposa no está de acuerdo con lo que tu propones, este tiene derecho a hacer su propia propuesta de convenio, pero esa controversia es independiente de tu divorcio.

En pocas palabras: Si te quieres divorciar, debes presentar la demanda ante el juez civil y de lo familiar, junto con la propuesta de convenio, tras ello obtendrás tu sentencia de divorcio, la cual no es recurrible, lo que quiere decir que tu excónyuge no puede oponerse.

Lo que sí es recurrible es el convenio, por lo que tu excónyuge puede impugnar la determinación que tome el juez sobre los alimentos que debe proporcionar a los hijos menores de edad, en caso de tenerlos, o sobre el reparto de bienes.

Causales que se mantienen

En Chihuahua, Guanajuato y Sonora, donde -a pesar de que se trata de requisitos inconstitucionales- siguen existiendo causales para divorciarse, aunque también se puede obtener un divorcio incausado invocando en la demanda la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

No obstante, para evitar dilaciones, lo más usual es que en esas entidades en la demanda de divorcio se exprese que la disolución del vínculo matrimonial es “voluntaria” o de común acuerdo entre los cónyuges.

En cambio, si se prefiere un divorcio con causa, en esos estados el cónyuge que demanda la disolución del vínculo matrimonial debe probar que su pareja incurrió en alguna de las siguientes causales: