DE DELITOS ELECTORALES

La nueva Ley general en materia de delitos electorales que abrogó la anterior Cofipe, se publicó el 23 de mayo de 2014, y a un mes de promulgada, se le hizo una reforma que se dio a conocer el 27 de junio del mismo año; es, este cuerpo legal, quizás el único en américa latina, que tiene una prolijidad abrumadora para presentar todas las figuras típicas de los delitos electorales.

Hagamos un poco de dogmática jurídica; los delitos antes de las trascendentales reformas constitucionales del 2008, eran definidos simplemente como “conductas u omisiones que castigan las leyes penales”; algo sencillo, simple, toda la racionalidad de imputar su comisión al agente activo corría a cargo de las procuradurías, de los agentes del ministerio público.

Todo mundo lo entendía, un delito es una conducta típica anti social; empero, ahora, tenemos que con el nuevo sistema de justicia penal, de corte acusatorio, el delito es “la circunstanciación fáctica de los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal”, ergo, el tipo penal es la descripción de una conducta que se asienta en la ley penal, y el hecho delictuoso es una conducta típica.

Bueno, pues entonces, la tipicidad de los delitos electorales, con la nueva Legipe, comienza no por la definición o identificación de las figuras típicas, sino por la clasificación de sus agentes activos; así, la ley describe e identifica las múltiples versiones de los delitos que cometen: los ciudadanos; los ministros de culto religioso; los funcionarios electorales; los funcionarios partidistas o candidatos; y los servidores públicos.

Esta multiplicidad de figuras, establecen un dolo específico, es decir la actitud consciente y deliberada del activo de vulnerar de manera voluntaria la ley electoral y sus procesos; las penas para aquellos que los cometen son penas privativas de libertad, multas, suspensión de derechos políticos y la inhabilitación para ocupar cargos públicos.

Los actos delictivos del ciudadano son: el votar sin credencial de elector (¿y los funcionarios de casilla….!!!!??? Digo..!) votar más de una ocasión, obstaculizar o interferir el desarrollo normal de las elecciones; hacer promesas de beneficios a cambio del voto; recoja credenciales de elector; retenga las credenciales en época electoral; solicite u ordena la evidencia de su voto, o viole el derecho de votar en secreto; vote o pretenda votar con una credencial que no le es suya; se apodere, altere, destruya, venda de manera ilegal en cualquier tiempo documentos o materiales electorales; obstaculice el traslado de paquetes electorales, impida la instalación de casillas; uff..! son mas de veinte su tipicidad.

PROLIJA TIPICIDAD

Al funcionario electoral se le figuran once figuras típicas; al funcionario partidista o candidato, diez; tres a todo mundo!! A los servidores públicos seis modalidades; a los candidatos que electos no se presenten a desempeñar su cargo; otras cuatro figuras a “cualquiera que…” y a otros que reciban por interpósita persona aportaciones ilegales; a los ministros de culto por presionar el sentido del voto o abstenerse de votar a sus feligreses.

A los Notarios..! que se nieguen a dar fe de hechos concernientes a la elección, de cien a quinientos días de multa.

A ex magistrados electorales que asuman cargos de dirigencia partidista o sean postulados a cargos de elección popular.

A los promotores del voto, a los que acarrean votantes el día de la elección; a quien solicite paga por su voto, al que ofrezca paga por el voto.

Al servidor público se le figuran tres modelos de conducta delictiva, que engloban en sí, otras tantas modalidades.

Finalmente, debemos preguntarnos, ¿cuál es el bién jurídico que tutela esta prolijidad de figuras de los delitos electorales..? simple: el adecuado desarrollo de la función pública electoral.

Y para eso el Estado mexicano, tiene establecida una fiscalía especializada en delitos electorales, denominada FEPADE a cargo de Santiago Nieto Castillo, y es el organismo especializado responsable de atender en forma institucional, todo lo relativo a los delitos electorales federales

Se encuentran agrupados, en base a la calidad del sujeto activo, que puede ser el ciudadano común, servidor público, funcionario partidista, funcionario electoral, ministro de culto religioso.

Los delitos electorales pueden ser sancionados con penas de prisión en el rango de 6 meses a 9 años de prisión, salvo lo previsto en los artículos 16 –multa- y 12  con suspensión de derechos políticos.

En su desmesura, los diputados federales, los senadores de la república, omnipotentes han llevado esta legislación a extremos prácticamente inaplicables; en el afán de impedir que el mexicano con su consustancial imaginería para violar todo dispositivo que trate de impedir el agandalle, la impunidad y la corrupción que le es tan propia.

En fin, hoy el fiscal de hierro Edgar Veytia junto a sus pares de la república suscribe un convenio con el titular de la FEPADE, imagino para coadyuvar a la concreción de lo complejo de esta Ley en materia de delitos electorales. Habremos de preguntarle pues cómo andan estas vainas.

Contacto.- cronicaslip@gmail.com

 

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Incursiona en géneros periodísticos, hace reportajes e investigación; es abogado, en “La Voz de Nayarit” como analista político. Los avatares del periodismo de opinión lo llevan al extinto “El Nayar”; posteriormente al revivir el diario como “Meridiano” es uno de sus columnistas principales. El gobierno de Celso Delgado y las organizaciones de periodistas le entregan el Premio Estatal de Periodismo 1993 en la modalidad de “Crónica”. Hace treinta y cinco años nace el periódico regional “Avance” y desde entonces es miembro de su página editorial como analista político. Pionero en Nayarit de periodismo en Internet, publica una página en la web “Crónicas del Sexenio”; se muda un par de años a Nuevo Vallarta y publica en los periódicos “Vallarta Opina” y “Nayarit Opina”. De regreso a Tepic incursiona en la Televisión pública como analista político. Establece una Consultoría Jurídica-Política y retoma el espacio en Internet, como periodista de opinión y reportero entrevistador.