CNPCyF CAMBIO DE PARADIGMAS

·      Problemas de la vigencia del nuevo código

·      El poder judicial, omiso e inactivo

El nuevo Código de Procedimientos Civiles y Familiares entró en vigor el 8 de junio del presente año; fue un largo proceso de omisiones por parte del legislador federal que se tardó un lustro para implementar esta novedosa legislación que por vez primera homologa todos los procesos civiles y familiares en la república mexicana.

Debe su origen a las jornadas de estudio y discusión que implementó el presidente Enrique Peña Nieto a través del CIDE, que se denominó el estudio de la “Justicia cotidiana” que tuvo un duro diagnóstico, en México, “la justicia civil es lenta, compleja, cara y discriminatoria” conclusiones que tuvieron una escasa divulgación por lo cruento de los calificativos que describieron puntualmente la realidad de lo que ocurre en nuestro país.

Lo que sigue, después de todos los avatares que sucedieron para su creación y vigencia, es entender lo que significa esta nueva legislación, que a juicio de muchos estudiosos, es prolija en demasía, y, además, es un instrumento jurídico que impone nuevos paradigmas jurídico procesales, desde sus primeros artículos de los 1191, se irradia una enorme carga justicialista, todo gira en base al catálogo de los Derechos Humanos que están insertos en nuestro corpus iuris.

Se tiene que mutar la orientación profesional del Abogado litigante y del Juez civil y familiar; en las escuelas y facultades de Derecho en todo el país, sus planes de estudio están orientados a preparar profesionales expertos en litigiosidad, y esta cultura deberá de cambiar con la práctica de este CNPCF, dada la proclividad a la justicia alternativa  y a los mecanismos alternos de solución de los conflictos.

Los Abogados litigantes deberán de aprender a negociar con un activismo judicial muy diferente al que establecen los códigos actuales, dado que este nuevo código trae consigo un énfasis “derechohumanista” en todas sus categorías.

Y además de lo que impone las reglas de la oralidad, entender que ahora con esta legislación los jueces tienen un papel pro activo en grado sumo, incluso se meten a generar nuevos medios de prueba cuando es evidente la precariedad de los abogados de las partes en conflicto, tendrán oficiosidad para recabar toda clase de pruebas.

Es un mundo de temas que deben de sistematizarse en una matriz de comunicación para capacitar a los operadores judiciales y, sobre todo socializarlo en todos los sectores de la sociedad.

Tarea ingrata para los letrados, que tendrán que desaprender el ejercicio del derecho judicial como se tiene ahora, y prepararse para un complejo sumun procesal de muchos intercicios judiciales, para ser capaces de operar una defensa técnica, efectiva y especializada; ahora que el concepto de “teoría del caso” es diferente a lo que se establece en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Al final podríamos decir que hoy con el sistema tradicional escrito operando, los jueces resuelven casos y crean jurisdicción, con el nuevo CNPCF tendrá que ser inquisitivos para resolver conflictos sociales, que es sin duda el bien jurídico último de toda actividad jurisdiccional.

Aracely Ávalos, la dilecta magistrada presidente del TSJ del Estado, no ha terminado de implementar su equipo de apoyo y aún se desconoce sus proyectivas al frente del poder judicial de cara a los enormes retos que trae consigo la vigencia del CNPCF.

¿Tendrá que venir del poder ejecutivo las pujas para que se pongan a trabajar todo lo concerniente de este enorme reto…?

La independencia del poder judicial pudiese entenderse también como autonomía en el ejercicio de pensar en cuestiones que le son torales e inherentes.

Contacto.- mirtha.palacios@hotmail.com