• Recupera mecanismos abrogados por NGS
  • Prolija y casuística redacción
  • 313 artículos y 14 transitorios –polémico el 7°

Al terminar de leer las 321 páginas del proyecto de Ley del Notariado del Estado de Nayarit, del gobernante Miguel Ángel Navarro Quintero, se colige que es un documento que fue redactado sin duda por una persona que debe ser profesional del derecho, pero que no es Notario público. Tiene singularidades su redacción, utiliza en demasía el término “persona titular del poder ejecutivo” “persona titular de la Notaría”, “persona..” para acá, “persona” para allá, referida a todos los integrantes del Colegio, del Consejo y demás instituciones públicas.

Este proyecto de Ley, es prolija, describe casuísticamente todos y cada uno de los supuestos en que se desarrolla la actividad “documentadora” (y no “fedataria”), también utiliza un conector lógico del lenguaje muy singular “lo justo” “la justa” y contiene singulares mecanismos de control y de acceso al ansiado Fiat.

Petronilo Díaz Ponce, Daniel Saucedo Berecochea y Eduardo Velázquez Gutiérrez, deben estar satisfechos, hace veinte años, ellos junto a un viejo notario ya ido, fueron los autores de la Ley del Notariado que publicó en su gobierno el bigotón Antonio Echevarría Domínguez en el 2002, ley que en su tiempo fue declarada como “ley modelo” por la Asociación nacional del notariado, texto legal que establecía el examen por oposición y otros mecanismos de control de la actividad fedataria que ahora los contempla este proyecto de Ley que envía el gobernador al Congreso.

Ley modelo que cuando llegó el gobernador Ney González,  en el 2005 la reformó de un modo tal que la desnaturalizó completamente, redujo la edad de los suplentes para que su hija fuera la encargada de su notaría que no cerró conforme a la ley al tomar posesión de su administración, quitó los exámenes por oposición y puso reglas laxas para la implementación de los protocolos.

En el escenario actual de los notarios titulares y en ejercicio, muchos de ellos, viejo y nuevos como Enrique Hernández Quintero no cubren el perfil de capacitación profesional, de probidad y honestidad en su vida pública (y privada); y de los actuales  suplentes, el 80% de ellos en definitiva no cubren el perfil que se requiere para tan delicada responsabilidad, son las hijas, los hijos, las esposas de los actuales notarios titulares que por gracia y cercanía del gobernador en turno, les dieron la suplencia.

Hoy esta nueva legislación establece férreos controles, y se crea la figura de patente de aspirante a notario que debe  cubrir un examen

Hoy esta nueva legislación establece férreos controles, y se crea la figura de patente de aspirante a notario que debe  cubrir un examen; y los exámenes para aspirar a la titularidad de oposición serán hasta por tres notarías vacantes y por tres aspirantes por cada notaría, es decir se cubre a cabalidad el término “por oposición”; en este aspecto de los exámenes por oposición, dijimos que su redactor no es Notario público, porque desconoce las mañas del cómo se las gastan los notarios.

En la integración del jurado que examinará a los aspirantes a notario titular, se establece la presencia de un vocal, miembro del Colegio Nacional de notarios, el caso es que todos los notarios de México, son integrantes de este colegio, y llegado el momento de su invitación, bien se puede nombrar a un notario local para que sea parte del jurado examinador; para evitar un posible favoritismo, les sugerimos a los dilectos diputados que le anexen al proyecto que este vocal invitado deberá ser “integrante de la comisión académica del Consejo del Colegio Nacional de Notarios de México..”

Tiene varias y trascendentes novedades esta Ley:

  • -la fracción V del artículo 205 establece tajantemente que se ejerce la función notarial “única y exclusivamente hasta los 80 años” a su vigencia habrán unas 10 vacantes..!
  • -se crea la carrera notarial, responsabilidad del gobierno del Estado y de las escuelas y facultades de derecho.
  • -se establece el sistema informático digital; la firma electrónica notarial; el archivo electrónico; el índice electrónico; y el apéndice electrónico de cotejos.
  • -una fianza de mil Uma´s para los nuevos notarios titulares.
  • -se crea la figura de “inspector de Notarías” (¿les quita esa chamba a Juan Pancho y sus muchachas..?)
  • -no queda claro si es tajante esta prohibición, el artículo 39 fracción XI en relación con el 45 establece que no podrán tener bufetes de Abogados litigantes en el mismo despacho de la notaría..??
  • -tampoco queda claro si desaparecen las demarcaciones, pues establece que pueden operar en todo el territorio de la entidad.
  • -y el polémico séptimo transitorio que puede afectar “derechos adquiridos” por los actuales notarios suplentes, que los conmina a hacer examen por oposición en el caso de la vacante de su titular donde ejerce.

Esta nueva ley, sin duda va a afectar intereses particulares, sin embargo fortalece la institución del Notariado, dignificando esta actividad tan vilipendiada últimamente por la sujeción a proceso de los Béjar Fonseca y Rivera; señalan los notarios que sí estudian, que lo más importante a cuidar en esta nueva época a la vigencia de esta Ley, será lo mismo que en los procesos anteriores, que no se amañen los exámenes, que no se avisen de los temas a exponer por los aspirantes, para que se cumpla la voluntad política de Miguel Ángel Navarro, que los próximos notarios obtengan su Fiat por su preparación, por su capacidad y por ser reconocidos socialmente por su honestidad y probidad.

No como ahora que cualquier palurdo e ignorante como Enrique Hernández Quintero es fedatario.

Contacto.- mirtha.palacios@hotmail.com