- Figura polémica y de variopinta interpretación
- Qué puede y qué no pueden hacer los pre candidat@s
- Se recomienda cautela y eficiente asesoría a los pre candidat@s
Un excelente consultor político y excelente amigo, Rafa Vargas Pasaye, lo dijo recientemente en un programa de opinión, a pregunta expresa de qué caraxxos significa lo que establece la Ley General de Instituciones y Procesos electorales como “precampaña”, cuestión que los asesores y consultores en marketing tenemos que traducirle a los candidatos.
Rafa, con esa flema y talento que le caracteriza dijo: “La inter campaña, es el periodo de tiempo que transcurre entre la terminación de las precampañas y el inicio de las campañas..”.
Y sí, a pregunta expresa de partidos, el INE llevó a cabo una prolija y larga explicación del presupuesto legal:
- Â ¿Qué actos públicos pueden realizar los candidatos electos por los partidos políticos o coaliciones de conformidad con sus Estatutos, durante el período de inter campañas?
La inter campaña se define como el periodo que transcurre entre el día siguiente al que terminan las precampañas y el anterior al inicio de las campañas.
Al respecto, al resolver el SUP-REP-109/2015, la Sala Superior del TEPJ señaló que dicho periodo no es para la competencia electoral, ya que tiene por objeto poner fin a una etapa de preparación de los partidos de cara a la Jornada Electoral y abre un espacio para que se resuelvan posibles diferencias sobre la selección interna de candidatos a elección popular.
(Es decir, la denominada “operación cicatriz”)
Ahora bien, en este periodo de inter campaña, quienes serán candidatos no podrán realizar actos de proselitismo, tales como reuniones públicas, asambleas, marchas o eventos de otra naturaleza, en donde se promuevan ante el electorado; asimismo, no podrán hacer un llamado expreso e inequívoco al voto en favor de ellos o en contra de otra fuerza política o candidatura, por cualquier medio de difusión.
En ese sentido, los candidatos sí pueden asistir a eventos privados y cerrados y a reuniones en las que expongan temas generales y de interés público, siempre y cuando no llamen al voto, ni realicen actos anticipados de campaña, de lo contrario podría sería considerado tal y ser sancionado incluso con la pérdida del derecho de registro de su candidatura.
QUE SON ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA
De manera orientadora, el artículo 3, inciso a), de la LGIPE, clasifica, como actos anticipados de campaña, aquellos actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto, en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el Proceso Electoral por alguna candidatura o para un partido o se publicite una Plataforma Electoral.
En relación con los actos anticipados de campaña, la Sala Superior del TEPJF ha sostenido que para su configuración se requiere de tres elementos, uno personal, pues los emiten los partidos políticos, sus militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos; uno temporal, porque acontecen antes, durante o después del procedimiento interno de selección respectivo, previamente al registro constitucional de candidatos, y uno subjetivo, pues los actos tienen como propósito fundamental presentar la Plataforma Electoral de un partido político o coalición y promover al candidato para obtener el voto de la ciudadanía el día de la Jornada Electoral.
Y ahora, esperaría que el INE me definiera que es “contenido genérico”, por qué durante la inter campaña están prohibidos:
Los spots no pueden llamar al voto a partidos, candidaturas o coaliciones.
El tiempo en medios (radio y televisión) de partidos debe difundir contenido genérico.
Reiteramos: los precandidatos podrán asistir a entrevistas o a eventos, pero no podrán incurrir en un llamado directo y claro al voto. Y quiero ver quién es el pre candidato más pintado que se va a ventar este trompo a la uña, en una entrevista en vivo, cuando el entrevistador le meta un buscapiés y no sepa o pueda en el momento distinguir las prohibiciones del INE y de la LGIPE.
Este es, pues, un tema polémico y con el estilo de nuestras autoridades electorales, lo han resuelto con un verdadero galimatías; o usted, estimado pre candidato o pre candidata, cómo la ve desde “ay”…??
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