UN CÓDIGO DE PROCESOS CIVILES Y FAMILARES

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EUM20201029POL09.JPG CIUDAD DE MÉXICO. Congress/Congreso-Senado.- 29 de octubre de 2020. Sesión en el Senado de la República en la que se aprueba en lo general la Ley de Ingresos y la Ley Federal de Derechos. Foto: Agencia EL UNIVERSAL/Diego Simón Sánchez/EELG

• Recién lo aprobó el Senado
• La Cámara baja sin duda lo aprueba
• Cinco años de atraso..! violación constitucional

Pues finalmente, los senadores de la república aprobaron el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; pese a las reformas de hace dos lustros, se tardaron los legisladores cinco años para elaborar y promulgar este necesario cuerpo de procedimientos civiles, que con urgencia lo requiere la práctica del derecho familiar e hipotecario en todo el país.

Una serie de proyectos y de adiciones ha sido resultado, esperemos que sus casi 1200 artículos no sean un galimatías prolijo e infuncional; la obviedad nos lo indica, quienes hicieron el proyecto –La Conatrib- inicialmente diseñaron un código de unos 900 artículos lo cual ya era en demasía, al llegar al legislativo federal le aumentaron 300..!

Sí, tenemos que señalarlo, un código tan prolijo va causar problemas que pretende resolver la oralidad de los juicios familiares e hipotecarios que aún ahora son eternos..! Y todo porque los Abogados de gabinete en toda su larga existencia nunca han litigado..!

Se ha despreciado la experiencia del Abogado litigante en todas estas reformas que vienen a ser gigantes e infuncionales, actualmente en el poder judicial de Nayarit, el número mayor de procedimientos judiciales son los familiares y enseguida los hipotecarios; estos últimos recibieron adecuaciones para agilizar sus cobros a partir de las cíclicas crisis financieras e hipotecarias que hemos tenido desde el siglo pasado.
Sin embargo, a contracorriente de lo que sucede en Europa y en la mayor parte de los países de américa latina, en México no existe un adecuado procedimiento de concurso de deudor civil no comerciante, que tenga derecho a la declaratoria de insolvencia con efectos singulares, que no le quiten su patrimonio ni sus elementos para su manutención.
Lo que se tiene en el código procesal de la CdMx y los estatales, carecen de garantía para los deudores.

En los países del cono sur, tan solo en Colombia en el 2021 hubo más de 47 mil juicios de declaratoria de insolvencia de deudor civil no comerciante; en los Estados Unidos de América, se tienen registrados en el mismo año, más de 800 millones de juicios de insolvencia de consumidores civiles no comerciantes.

Este y otros temas de vital importancia para las personas que no son comerciantes y que ven caer sus ingresos, no pueden declararse en quiebra como todo comerciante lo hace y en concurso, sus pesos se vuelven cincos para pagar al concurso de acreedores.

En México un deudor civil no comerciante, si le va mal en sus negocios, se le estigmatiza, se oculta de sus cobradores, dilapidan su patrimonio, se pauperiza y le embargan, tiene problemas de salud y otros de plano ante la cerrazón de los embargos de bancos y casas de préstamos, se va a la delincuencia y en no pocos casos llegan al suicidio.

Este Código Nacional de Procedimientos civiles y familiares, requiere de estudio, difusión y socialización, pero no por jueces o magistrados que en su vida han litigado, sino por los letrados que se la fajan día a día en la brega de ser Abogados postulantes; existe un proyecto de la Federación de Abogados que dirige Martín Mayorga, están procesando un foro al respecto, con la activa participación del dilecto letrado, hoy eficiente Secretario General de Gobierno, que pese al cúmulo de trabajo en la responsabilidad que tiene, sigue atento al discurrir de las reformas judiciales de gran calado que ocurren en el país.
Esperemos el cómo lo ratifican los diputados federales…
Contacto.- mirtha.palacios@hotmail.com