TSJ ATRASADOS

  • Nula preparación para la oralidad civil

  • Se repiten las inercias del CNPP

El Tribunal Superior del Estado de Nayarit, es el factor más importante para generar acciones y sinergia con el poder legislativo, y desde luego con el ejecutivo estatal, para iniciar la composición de la comisión inter institucional para la debida implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; circunstancia que es todo un escenario de precariedades culturales.

Ya que los dilectos legisladores federales, le adicionaron casi trescientos artículos al proyecto que la CONATRIB les presentó, y ahí en los juzgadores de las entidades y en los legisladores federales se acredita que son Abogados de Gabinete, incapaces de mensurar la dinámica de los juicios civiles con el sistema oral, por una sencilla y poderosa razón, hicieron este merequetengue de mil ciento noventa y un artículos porque nunca en su vida han litigado.

Ellos, los burócratas de la administración de justicia y los políticos aldeanos que hicieron el CNPCF, desconocen la naturaleza de la contienda judicial, de ahí lo prolijo de los procedimientos y supuestos que insertaron en el código de un modo tal que lo hicieron en demasía casuístico, casi como si fuese un reglamento de una ley orgánica.

En el mes de junio pasado, entró en vigor, y en los transitorios preveén ocho años para la vigencia total en el país, y establecen que “En el caso de las Entidades Federativas, el presente Código Nacional, entrará en vigor en cada una de éstas de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.” 

 

Hoy en Nayarit el poder judicial se encuentra empantanado, en espera de la renovación de los tres magistrados que a finales del mes de septiembre tienen que ser designados por el Congreso local; con el estilo de la casa, el gobernante Miguel Ángel Navarro ya adelantó a los medios que será una mujer la que presida el TSJ; en este espacio de indefiniciones, nadie ha osado proponer alguna actividad académica para empezar el conocimiento y difusión de este Código que presentará un enorme catálogo de complicaciones a partir de su entrada en vigor.

Por señalar un tema, tan arcaico y casi caído en desuso, el concurso de deudor civil no comerciante, para la declaratoria judicial de insolvencia con tantas figuras y supuestos queda desnaturalizada esta figura que es eficiente en la mayoría de los países de nuestro continente.

Y en el fondo del contexto actual, en el poder judicial local lo que subyace es la falta de capacitación profesional de jueces y juezas, la constante en la administración de justicia son, las enormes dilaciones en los acuerdos inicial y de trámite; y en figuras procesales como las interpretaciones convencionales para desaplicar artículos de nuestros códigos, una absoluta ignorancia de las normas convencionales.

Si hoy el sistema penal de corte acusatorio es un auténtico híbrido que desnaturaliza la filosofía jurídica de su contenido, con la justicia civil y familiar en su oralidad, es posible que siga el mismo derrotero, lo que desde luego constituye una grave afrenta a la sociedad que espera del Estado, una auténtica, expedita y profesional administración de justicia.


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