¿Se Pueden Dejar como Herencia Bitcoins y NFT? Así Debes Incluirlos en un Testamento

Los activos virtuales plantean muchas dudas con respecto a su transmisión, en caso de que muera el propietario. Aquí te damos varias alternativas.

Los bitcoins y cualquier otra criptomoneda, así como los Tokens No Fungibles (NFT, por sus siglas en inglés), al formar parte del patrimonio de una persona, pueden transmitirse, mortis causa, a cualquier otro sujeto, sea o no un familiar, aunque para ello hay que observar ciertas formalidades a fin de que esos valores intangibles no se pierdan en el momento en el que fallezca su propietario.

Si posees criptomonedas y NFT, lo primero que debes hacer es acudir con un Notario para elaborar tu testamento, pues si mueres intestado, es decir, sin este documento, o si nadie más sabe cómo acceder a tu billetera electrónica (wallet), lo más probable es que no puedan heredarse estos activos.

Ante el fedatario tendrás que identificar las divisas virtuales que poseas, es decir, detallar cuáles criptomonedas tienes (bitcoin, ethereum, tether, etc.). También debes precisar la plataforma en dónde se encuentra tu billetera electrónica, y cuáles son las instrucciones que deben seguirse para entrar en ella, exceptuando los datos de usuario, contraseña y los correspondientes a tu llave privada.

Ahora bien, la gran duda que aquí surge es: Cómo, dónde y a quién tendrás que dejarle tu usuario, contraseña y llave privada, para que se acceda a tu billetera y no se pierdan las criptomonedas cuando tú fallezcas.

¿Persona de confianza o albacea?

Obviamente no es recomendable que los datos de tu contraseña y llave privada se incluyan en el testamento. La alternativa entonces es guardar esa información en un sobre cerrado, que debe estar en un lugar seguro, tras lo cual deberás decirle, a dos personas de tu entera confianza, en dónde se encuentra.

Aquí hay que considerar que son dos personas las que deben conocer dicha ubicación, por si una llegara a fallecer. Una de estas personas también puede ser el albacea que nombres en tu testamento.

De esta forma, deberás señalar en el testamento que el lugar dónde se ubica el sobre cerrado, con los detalles para acceder a tu billetera electrónica, es de conocimiento de esas personas, o de una persona y el albacea.

Así, solo identificarás con su nombre y datos generales a las personas de tu confianza o albacea, para que en el testamento solo conste que existe un sobre cerrado en donde guardas esos datos, y el lugar en donde se encuentra lo saben quiénes tú identifiques.

En este caso, en el momento en el que fallezcas, y se conozca tu testamento, el albacea sabrá a quién recurrir para acceder a las monedas virtuales, o será él mismo quien lo haga si así lo determinaste. No obstante, la transferencia de tus activos virtuales no es inmediata, pues antes el albacea debe observar ciertas formalidades.

¿Qué hace el albacea?

El albacea es el representante legal de la sucesión, por lo que es la persona que se encarga del trámite de la misma, y será el ejecutor de las disposiciones que tú hayas señalado en tu testamento.

Entre las obligaciones del albacea está la de formular un inventario y avalúo de todos los bienes de la herencia, incluyendo tus activos virtuales. Para ello el albacea deberá conocer cuántas criptomonedas dejaste al fallecer, y consultar en ese momento el valor de las mismas.

Luego, el albacea debe realizar un proyecto de partición y adjudicación de los bienes de la herencia, aunque -si dejaste deudas- estas se pagan primero.

Es en el momento de la adjudicación de los bienes cuando -en su caso- se haría la transferencia de las criptomonedas, desde tu billetera virtual a la persona que tú hayas designado como heredero o legatario de las mismas.

¿En legado o en herencia?

Esta es una decisión muy personal que solo tú debes tomar, conociendo las diferencias entre la herencia y el legado. La primera son todos los bienes de una persona que, al momento de fallecer, pasarán a determinados sujetos que el autor del testamento haya descrito previamente en este documento.

En cambio, el legado o legados, son bienes específicos que el testador (autor del testamento) le deja a una o varias personas debidamente identificadas.

Para evitar problemas de copropiedad, se recomienda dejar legados en el testamento, en vez de la herencia que engloba todo tu patrimonio, pues el o los herederos suceden al autor de la herencia en la totalidad patrimonial, mientras que el o los legatarios solo reciben cosas determinadas.

Las criptomonedas, al ser divisibles, pueden formar uno o varios legados, por ejemplo, si tienes bitcoins, puedes dejar un número específico de satoshis a cada uno de tus legatarios, o decir -en tu disposición testamentaria- que todas tus criptomonedas se repartan como herencia, en partes iguales a todos tus herederos.

En este caso no hay ninguna diferencia con respecto al dinero fíat (divisas reales), pues la adjudicación sigue las mismas reglas que se observan cuando -por ejemplo- una persona fallece poseyendo 10 millones de pesos. El testador puede decir en su testamento que esa cantidad será heredada en partes iguales entre todos sus hijos, o determinar que, de los 10 millones, 5 son para un hijo, 3 para otro, y dos para un sobrino.

En cambio, los Token No Fungibles o NFT no son divisibles, por lo que, si tienes varios, deberás legarlos uno por uno, o en su caso considerarlos en conjunto para que todos tus herederos se conviertan en copropietarios de todos tus NFT.

Activos virtuales no heredables

Los contenidos en internet que sean de tu creación forman parte de tu patrimonio, se trata de datos o bienes intangibles que tienen un valor económico, sobre todo si posees una o varias empresas que monetizan su presencia en la web, lo que incluye los dominios de sitios que solo existen digitalmente.

Toda esta información sí puede ser heredada o legada, por lo que puedes incluirla en tu testamento ante Notario, aunque antes debes elaborar una lista que contenga el detalle de todas tus posesiones virtuales, incluyendo los dominios que hayas adquirido.

Sin embargo, hay contenidos virtuales que no se pueden heredar, pues cuando se adquieren solo permiten su disfrute al usuario que los compró, sin posibilidad de ser transmitidos a un usuario distinto. En este caso están los libros electrónicos y los archivos de música.

Si tienes una colección de textos electrónicos comprados en Amazon o Kobo, para sus respectivos dispositivos electrónicos de lectura, esos libros no pueden ser transferidos a tus herederos, aunque así lo dispongas en tu testamento, pues estos artículos virtuales son exclusivos del usuario que los compra. Y lo mismo sucede con los archivos musicales adquiridos en plataformas como Apple music o Play store.

Si quieres que tus sucesores disfruten de estos productos, deberás dejarles tu usuario y contraseña para acceder a ellos, tras tu muerte. Estos últimos datos también pueden incluirse en el sobre cerrado que contendrá las claves de acceso a las criptomonedas.