¿Se prohibirán el arraigo y la prisión preventiva en México tras condena de la Corte IDH?

Por Surya Palacios /Alto Nivel

El arraigo ya no debería ser aplicado en México, mientras que la prisión preventiva tiene que ser una medida cautelar excepcional, adecuada a los derechos de presunción de inocencia y debido proceso, según lo ordenó -la semana pasada- la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) al condenar al Estado mexicano por la grave violación a los derechos fundamentales que generan estas dos figuras.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las sentencias de la Corte Interamericana son obligatorias para todos los juzgadores del país, en especial aquellas en las que se condena a México. El problema es que en esa misma jurisprudencia se aclara que, independientemente de lo ordenado por la Corte IDH, si hay una restricción a los derechos humanos en la Constitución mexicana, los jueces deben aplicar dicha limitación.

Actualmente, los juzgadores federales y de los estados siguen encarcelando a personas que presuntamente cometieron un delito, a pesar de que la prisión preventiva es violatoria de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.

Esto se hace de la siguiente forma: Aunque el juez sabe que la prisión preventiva oficiosa viola derechos fundamentales, tal y como lo establecen las sentencias de la Corte IDH y la Convención Americana, los togados deben obedecer las restricciones que se encuentran en el artículo 19 constitucional, en el que se enumeran 18 delitos por los que se debe encarcelar en automático al acusado.

Asimismo, aunque no se trate de un delito grave, de los señalados en el numeral 19 de la carta magna, también suele aplicarse la prisión preventiva justificada en los casos en los que el Ministerio Público lo pide, bajo el argumento de que el presunto infractor podría evadirse.

Si bien no se cuestiona que se aplique la prisión preventiva automática cuando existen datos de prueba de la comisión de ilícitos especialmente dañinos para la sociedad, como podrían ser el narcotráfico, el homicidio o la desaparición de personas, hoy los jueces pueden enviar a prisión, de manera preventiva, a ciudadanos de los que se sospecha cometieron delitos que no son graves.

Así, ya sea con prisión preventiva oficiosa (automática) o justificada, al final se priva de la libertad a mexicanos que en muchas ocasiones no tienen por qué estar en un Reclusorio, pues -a decir de la Corte IDH- su proceso puede enfrentarse en libertad, con otras medidas cautelares menos lesivas para los derechos humanos.

Problemas para los jueces

Esta es la primera vez que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena a nuestro país eliminar el arraigo, y adecuar la prisión preventiva respetando los derechos humanos, de acuerdo con la sentencia del caso conocido como “Tzompaxtle Tecpile y Otros vs. México”, que fue notificada el viernes pasado.

Para la Corte IDH el arraigo, que se encuentra contenido en el artículo 16 de la Constitución, es una forma de sanción anticipada que viola los derechos de presunción de inocencia, garantías judiciales, integridad, libertad personal, y vida privada, y lo mismo sucede con la prisión preventiva.

En ese tenor, este Tribunal internacional fue tajante sobre lo que debe hacer México: “Dejar sin efectos en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo”, y “adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva”.

Con esto, acatando este fallo, los jueces mexicanos están obligados a no aplicar en ningún caso el arraigo, pues eso implicaría ubicar a nuestro país en desacato e incumplimiento de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El arraigo es un mecanismo utilizado por la Fiscalías para investigar a una persona, deteniéndola y privándola de la libertad, a pesar de que los Ministerios Públicos no cuenten con ninguna prueba acusatoria.

Obviamente, en cuanto un juez decida no conceder el arraigo que le solicite alguna Fiscalía, esta apelará el fallo argumentando que el togado ha dejado de observar la jurisprudencia de la Corte mexicana, prefiriendo lo que ordenó la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Algo similar va a ocurrir cuando los jueces empiecen a razonar la prisión preventiva en todos los casos, a fin de que esta no sea automática, siguiendo la sentencia del caso “Tzompaxtle Tecpile y Otros vs. México”.

Todo esto va a generar contradicciones entre los distintos juzgadores y nuevas controversias de carácter constitucional que, necesariamente, tendrán que ser analizadas en los próximos meses por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal y como ocurrió en noviembre de 2022 cuando un proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales planteaba una reinterpretación de la prisión preventiva.

En la Corte mexicana siete de los once ministros que integran el Pleno consideraron que los jueces de control están facultados para analizar, caso por caso, la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, a fin de que esta no se imponga automáticamente. No obstante, hace dos meses, esto no pudo convertirse en realidad porque no se alcanzaron ocho votos de los ministros.

Sin embargo, con lo ordenado por la Corte IDH, ahora la Suprema Corte de nuestro país tiene la oportunidad de modificar la jurisprudencia que permite la aplicación de las figuras del arraigo y la prisión preventiva. Para ello, ni siquiera debe esperar a que se generen contradicciones entre los jueces mexicanos.

Tal y como ocurrió en 2011, luego de la sentencia contra México, también de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso de la desaparición del luchador social Rosendo Radilla, el máximo tribunal del país puede abrir un asunto “Varios” en el que analice la forma en la que el Poder Judicial de la Federación dará cumplimiento a lo ordenado por la Corte IDH.

De igual forma, el Congreso deberá adecuar tanto la Constitución como el Código Penal Federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de no caer en un desacato ante la Corte Interamericana, lo que implicaría una nueva responsabilidad internacional del Estado mexicano.

Sin embargo, debido a la polarización que existe en el Poder Legislativo, en realidad, por el momento, la Corte mexicana es la única instancia que efectivamente puede emitir jurisprudencia obligatoria para que el arraigo se elimine de nuestro sistema jurídico, y para que la prisión preventiva deje de ser automática, reinterpretando el artículo 19 constitucional en armonía con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.