SCJN plantea declarar inconstitucional el Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil

Por Surya Palacios / Alto Nivel

No es razonable la fuerte afectación que genera el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil en los DDHH a la privacidad e intimidad.

Debido a que vulnera fuertemente los derechos humanos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales, el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) es inconstitucional, plantea el proyecto de sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que resuelve las impugnaciones en contra de esa base de datos, promovidas el año pasado por el INAI y senadores de oposición.   

La ministra Norma Lucía Piña Hernández, autora del proyecto, considera que el PANAUT genera una intromisión en los derechos de los ciudadanos que en realidad no es necesaria para combatir los delitos, pues la autoridad ya cuenta con mecanismos similares que pueden ser igualmente efectivos en contra de la inseguridad pública, sin restringir los derechos fundamentales de los mexicanos como lo hace ese registro.

El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil fue creado en abril de 2021 con una reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones, avalada por la mayoría de Morena en el Congreso. Con esto se exige a todos los propietarios de un teléfono celular proporcionar sus datos personales y biométricos a la compañía con la que tienen contratado su servicio, de lo contrario la línea será cancelada.

El objetivo de estos cambios a la norma, de acuerdo con su exposición de motivos, es inhibir en su totalidad los principales delitos que se comenten en nuestro país utilizando teléfonos celulares.

No obstante, aunque esto último es un fin legítimo de la autoridad, “la intromisión que genera el PANAUT en los derechos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales es intensa”, además de que -con esa medida- el Estado podrá recopilar, administrar, conservar “y tener acceso a la información básica, privada y más íntima de casi toda la población del país”, apunta el proyecto de sentencia.

Así, se genera la percepción de que el PANAUT implica el “establecimiento de un sistema generalizado de vigilancia por parte del Estado”, además de que la norma impugnada no contiene ningún precepto relativo a la temporalidad del almacenamiento de datos, por lo que “la afectación a los derechos fundamentales de los usuarios tendrá un carácter permanente”, enfatiza.

INAI y senadores tienen razón

El proyecto coincide con lo argumentado por los demandantes, quienes consideraron que la recopilación de estos datos es contraria a la Constitución porque trasgrede derechos humanos.

Luego de que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), así como senadores de oposición, promovieran sendas Acciones de Inconstitucionalidad en contra de la reforma, la misma fue suspendida por la Primera Sala de la Corte, gracias a que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) también la impugnó a través de una Controversia Constitucional.

De igual forma, cientos de ciudadanos promovieron demandas de amparo en contra del PANAUT, concediéndose igualmente suspensiones provisionales y definitivas.

Con esto, la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones que crea el PANAUT no ha podido ser aplicada, en tanto que, si la SCJN aprueba este proyecto con al menos ocho votos de los once ministros que integran el pleno del máximo tribunal del país, esa base de datos será expulsada del sistema jurídico mexicano debido a su invalidez constitucional.

Fuerte impacto en DDHH

Para elaborar este proyecto de sentencia, la ministra Norma Lucía Piña Hernández tomó en cuenta no solo la Constitución, sino también la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Todas esas normas protegen de manera reforzada el derecho a la privacidad, el derecho que tenemos las personas al control sobre nuestra información personal, y el derecho a la autodeterminación informativa.

El documento también cita en su fundamentación los Principios Actualizados sobre la Privacidad y la Protección de los Datos Personales, adoptados por el Comité Jurídico Interamericano (CJI); y los Estándares de Protección de Datos Personales para los Estados Iberoamericanos, aprobados por unanimidad en el XV Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos en 2017.

Al contrastar la reforma legal con todas estas normativas, la togada concluye que el registro de los datos personales y biométricos de los usuarios de telefonía móvil tiene una injerencia fuerte en los derechos fundamentales.

Los datos biométricos son todas las propiedades físicas, fisiológicas, y de comportamiento del individuo, incluyen nuestras huellas dactilares, la voz, el iris, la retina, y la forma de nuestro rostro, entre otros.

El PANAUT “crea una base de datos con la información privada e íntima de casi toda la población, la cual será administrada y operada por el Estado de manera permanente, condiciones que colocan a los derechos fundamentales en juego en una grave situación de riesgo”, subraya el proyecto.

Adicionalmente, al impactar fuertemente en la esfera de protección garantizada por los derechos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales, el padrón “puede dar lugar a la generación de sistemas de control y vigilancia permanente de la población, lo cual evidentemente resulta contrario a las bases que sostienen un Estado democrático”.

La ministra resalta en el proyecto que nada garantiza que con este padrón efectivamente se vaya a identificar a los responsables de los delitos, porque resulta muy complicado sostener que estamos ante una herramienta infalible.

“Por el contrario, los antecedentes de esta figura permiten advertir que la delincuencia difícilmente va a emplear dispositivos que se encuentran registrados”.