SCJN Impone a AMLO Plazo de 30 días para que Nombre Candidatos a la Cofece

Desde septiembre de 2021, la Cofece ha tenido que suspender varios de sus procedimientos por la falta de nombramiento de los comisionados.

Es inconstitucional la omisión del presidente Andrés Manuel López Obrador en la selección de tres candidatos a consejeros de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), determinó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que le impuso al mandatario un plazo de 30 días naturales para que cumpla con este deber y envíe las listas respectivas al Senado.

El máximo tribunal del país le recordó al presidente que “existe una competencia de ejercicio obligatorio”, señalada en el artículo 28 de la Constitución, para que envíe a la Cámara alta el listado de personas para ocupar las tres vacantes de comisionados que existen desde el año pasado en la Cofece.

Esto debe llevarse a cabo a partir de una lista que elabora un Comité de Evaluación con las personas que obtuvieron las calificaciones más altas en un examen de conocimientos, tras lo cual el titular del Poder Ejecutivo federal debe seleccionar a un candidato por cada vacante, y proponer su ratificación en el Senado.

Debido a que desde el año pasado la Cofece está funcionando solo con cuatro de sus siete comisionados, “lo que afecta la esfera de competencias” de esa comisión, e impide que esta “ejerza las facultades que requieren una votación calificada de 5 de sus integrantes”, la Corte le ordenó a López Obrador que debe enviar sus propuestas en un plazo de 30 días naturales, a partir de la notificación de esta sentencia.

Así, por mayoría de nueve votos, el Pleno de la Corte señaló que López Obrador incurrió en una omisión que trasgrede lo que estipula la Constitución, pues el Comité de Evaluación ya le entregó el listado de candidatos a la Cofece, y el presidente no ha hecho la selección respectiva que luego debe enviar al Senado.

El Comité de Evaluación de candidatos a la Comisión Federal de Competencia Económica se integra por representantes del Banco de México, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), y por miembros de universidades públicas.

Al tratar este tema, con el que se resolvió una Controversia Constitucional promovida en 2021 por la misma Cofece, la ministra Margarita Ríos Farjat, ponente de la sentencia, consideró que el incumplimiento de esta obligación constitucional por parte del mandatario afecta las tareas que ese organismo debe cumplir y que también están expresamente señaladas en la carta magna.

“Existe un especial interés constitucional para que estos procedimientos se lleven a cabo en plazos razonables, de tal forma que no se dilaten al grado de permitir que un número de vacantes impida el debido funcionamiento del órgano constitucional autónomo”, apuntó la ministra.

Las tres vacantes en la Cofece se generaron en 2021 debido al fallecimiento de uno de sus miembros, el comisionado Gustavo Pérez Valdespín, quien perdió la vida en febrero del año pasado tras haber contraído Covid-19.

Enseguida, la comisionada presidenta, Alejandra Palacios, renunció al organismo, a pesar de que su gestión concluía hasta febrero de 2022. El tercer comisionado que dejó su puesto fue Eduardo Martínez Chombo, quien concluyó -también en 2021- el periodo constitucional para el que fue designado.

Las decisiones más importantes de la Cofece deben aprobarse por una mayoría calificada de cinco de sus comisionados, lo cual no ha sido posible porque solo se cuenta con cuatro de siete de sus integrantes.

La sentencia de la Corte apunta que siguen vigentes las tres listas de candidatos que el Comité de Evaluación ya le entregó al presidente, por lo que López Obrador debe escoger a tres ciudadanos incluidos en estas para que el Senado los ratifique.

Desde septiembre del año pasado la Cofece ha tenido que suspender varios de sus procedimientos, justo por la falta de nombramiento de los comisionados. Por ejemplo, el organismo no ha podido resolver una controversia sobre barreras a la competencia en el mercado nacional de combustibles para aeronaves, el cual incluye la producción, importación y comercialización de esos hidrocarburos.

En un dictamen preliminar, la Comisión concluyó -desde marzo de 2021- que no hay condiciones de competencia efectiva en dicho mercado, y propuso medidas correctivas para eliminar las barreras identificadas. Sin embargo, esto no ha podido concretarse porque la decisión debe adoptarse con el voto a favor de la mayoría calificada de los consejeros.

Otro tema que tampoco ha podido resolverse por el organismo antimonopolios mexicano es el relativo a la concentración ilícita en el mercado de comercialización y distribución de gasolinas y diésel, en el que la empresa estatal Petróleos Mexicanos (Pemex) es predominante.