SCJN Avala Norma que Permite Aborto a Menores de Edad por Violación

Incluso sin la autorización de sus padres o tutores, una menor de edad podrá interrumpir su embarazo si este es producto de una agresión sexual.

Es constitucional, y acorde con los parámetros de protección de los derechos humanos de las víctimas, la Norma Oficial Mexicana (NOM-046-SSA2-2005) que permite a las menores de edad interrumpir voluntariamente su embarazo, incluso sin la autorización de sus padres, si este es producto de una violación, determinó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Se trata del “derecho de disfrutar del más alto nivel posible de salud, en función del principio de desarrollo progresivo, por lo que (las adolescentes) tienen la posibilidad de decidir someterse a intervenciones y tratamientos médicos, sin permiso de un padre y/o madre o tutor”, apunta el fallo de la Corte.

Por eso, si la gestación se deriva de una violación, la interrupción del embarazo no requiere de la orden de un juez, y en el caso de víctimas menores de edad, tampoco es necesario que sus progenitores otorguen un permiso para que se practique un aborto seguro.

La NOM-046-SSA2-2005 considera que todas las instituciones públicas de salud, ya sean federales o de los estados del país, deben prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo cuando se trate de una víctima de violación, incluyendo a aquellas que sean menores de edad.

Para ello solo basta una solicitud por escrito, bajo protesta de decir verdad, de la persona afectada, en la que se manifieste que el embarazo es producto de una violación.

Así, la Norma Oficial está reconociendo el “derecho de las mujeres y personas con capacidad de gestar adolescentes de solicitar por sí mismas la interrupción del embarazo cuando provenga de una violación”, privilegiando los derechos humanos de la víctima.

Facultad de la federación

Es por eso que la Corte consideró que la NOM-046-SSA2-2005 no invade la competencia de los Congresos locales para legislar en materia de patria potestad, tal y como lo señalaban dos Controversias Constitucionales que promovieron en 2016 el Poder Legislativo de Aguascalientes, y el Poder Ejecutivo de Baja California.

El máximo tribunal del país añadió que el contenido de la NOM referida no invade ninguna de las atribuciones legales de los gobiernos estatales, ya que la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, así como el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, son instancias federales que están facultadas para emitir Normas Oficiales Mexicanas relativas a la prestación de los servicios de salud, en todo el territorio nacional.

La NOM-046-SSA2-2005 y sus modificaciones “atienden al principio de buena fe que emana de la Ley General de Víctimas, pues conforme a ese principio las autoridades no criminalizarán o responsabilizarán a las víctimas”.

El que se permita el aborto en menores de edad que hayan sufrido una violación, aun sin la anuencia de sus padres, “es indispensable para evitar la revictimización de las mujeres y personas gestantes, esto es, para que no haya una mayor injerencia en aspectos de índole personal e íntima de su vida privada”, enfatizó el Pleno de la Corte.

El ponente de esta sentencia, el ministro Luis María Aguilar Morales, apuntó que “no puede aducirse válidamente una invasión de competencias (entre la federación y los estados) cuando lo que está en juego es nada más y nada menos que los derechos humanos de las víctimas de violencia”.

Concretamente se trata de los derechos que como víctima de una violación sexual tiene una mujer o persona con capacidad de gestar, “y especialmente de las menores de edad”.

Con este fallo, la Corte refuerza la sentencia emitida en septiembre de 2021 que despenalizó el aborto en todo el país, al considerar inconstitucionales las sanciones de carácter penal en contra de las mujeres que interrumpen voluntariamente su embarazo.

Para la SCJN la penalización del aborto es inconstitucional, pues encarcelar a las mujeres que deciden interrumpir su embarazo es violatorio de los derechos humanos, pues con ello se trastoca su dignidad, su autonomía, y su derecho al libre desarrollo de la personalidad, creando así un mecanismo de violencia de género que también lesiona el derecho a la igualdad jurídica.

Obviamente, las trasgresiones a los derechos humanos de mujeres y adolescentes son mayores si se intenta impedir u obstaculizar la interrupción del embarazo cuando este es producto de una violación.