Determinó el Segundo Tribunal Colegiado con oficinas en Tepic, infundados dos recursos de queja presentadas por Roy Rubio Salazar en contra del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo Penal.
A través de las mismas, el ex titular de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit (ASEN) pretendió que se le concedieran igual número de suspensiones provisionales y pudiera recuperar la libertad, para continuar en esa situación los procesos que se le siguen.
Una de las quejas se refiere a una audiencia del reciente 10 de enero, informada por este reportero, a propósito de una solicitud de revisión de medidas cautelares en una causa penal por los probables delitos de ejercicio indebido de funciones y peculado en agravio del Congreso del Estado.
Puesto que un juez de Control rechazó modificar la medida de prisión preventiva justificada, es que Rubio interpuso amparo ante el Juzgado Tercero de Distrito, y otra situación similar se produjo días después en un diverso expediente.
De acuerdo con la resolución del recurso de queja consultada para esta nota, se ventilan los varios procesos que se siguen al ex funcionario, o se recuerda que el 14 de mayo del 2020 se sometió a un procedimiento abreviado y se declaró culpable de los delitos de ejercicio indebido de funciones, peculado, y usurpación de identidad, con una condena de cinco años de prisión.
Respecto a la solicitud de ser puesto en libertad y tener medidas cautelares diferentes a la prisión, el Tribunal Colegiado explicó lo siguiente:
“…es posible afirmar que, en este caso específico, de otorgarse la suspensión en los términos solicitados por el quejoso se contravendrían disposiciones de orden público y se afectaría el interés social, pues la autoridad responsable negó el cese de la prisión preventiva al advertir que no variaron las temáticas antes aludidas, lo cual revela el interés de la sociedad en que persista la tramitación de un proceso penal seguro en el que se proteja al inocente, se proteja a los testigos y se provea porque el hecho apariencia de delito no quede impune, lo cual a decir del juez responsable se conseguirá con la prisión preventiva justificada ya impuesta y cuyas condiciones de imposición no han variado objetivamente.”
Fue señalado que en ocasiones es válida la suspensión provisional con efectos restitutorios para que un imputado sea puesto en libertad, siempre y cuando el juez de amparo advierta que no se contraviene el interés social y disposiciones de orden público.
Por el contrario, en el caso se reafirmó que de concederse “se privaría a la colectividad de un beneficio que le otorgan las normas generales; esto es, un proceso penal seguro en el que se proteja al inocente, se proteja a los testigos y se provea porque el hecho con apariencia de delito no quede impune…”
El recurso de queja declarado infundado tuvo el voto unánime de los magistrados Marcelino Ángel Ramírez, Alberto Ramírez Ruiz, ponente, y Fernando Rochín García, siendo resuelto a principios de este mes de febrero. Una vez las resoluciones, los juicios de amparo continuarán hasta su conclusión en el Juzgado Tercero de Distrito, en tanto el quejoso sigue en prisión justificada, recluido en la penal de Tepic.