PURISMO CONSTITUCIONAL

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  • En la forma el fondo de las reformas

  • Interpretación had hominen

Las recientes reformas de la Constitución Política del Estado de Nayarit, específicamente la referida al artículo 83 fracción VI que reduce el lapso para ser designado magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, han causado un lene revuelo entre los Abogados que sí saben derecho constitucional y también los que opinan con un interés carente de argumentación jurídica.

La figura es referida a aquel que haya ocupado cargo de Procurador o Secretario del poder ejecutivo; reforma que señalan es contraria a lo que establece el párrafo tercero de la fracción III del artículo 116 de la Carta Magna.

Siendo un tema a futuro en el que pudiese darse la contradicción constitucional, vale la pena explorar el mismo texto del numeral invocado en la Carta de Querétaro, ya que al inicio de dicha fracción se señala que “El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.”

Lo cual fundamenta la excelente argumentación que contiene la exposición de motivos de la iniciativa de reforma constitucional que el Gobernador Miguel Ángel Navarro envió al legislativo local para reformar la fracción de nuestra Constitución que establecía el lapso de un año como requisito previo.

Que es la única figura que establecía la prevalencia de otras figuras de funcionarios para ser electos a puestos de elección popular, estableciendo una flagrante inequidad a la capacidad jurídica y de ejercicio del ex funcionario.

La interpretación restrictiva puede llevarnos a conclusiones tempranas, considerando de que México vive una dinámica de reformas y adecuaciones constitucionales, impulsadas desde el gobierno federal para darle forma y cauce a un proyecto novedoso de la administración pública del gobierno de la república.

La cuestión es que si prevalece el conocimiento bajo el esquema del aforismo de que “la forma es el fondo”, tratándose de una atribución específica del titular del poder ejecutivo que se refugia en el texto inicial de la fracción III del numeral 116 de la Carta Magna.

Una contradicción de esta naturaleza pudiese ser dilucidada por la SCJN, empero, para que proceda se requiere un número de legisladores que estén  en contra de la vigencia de esta reforma local –que ellos mismo aprobaron por unanimidad; cuestión que por ahora, por la integración del gobierno consolidado de Miguel Ángel difícilmente pudieran contar.

En fin, este tema no es para legos, solo para quienes no pueden aceptar la audacia política jurídica de este gobierno, cuya voluntad justicialista está por encima de un purismo constitucional que ya suena a arcaísmo; empero para eso está el tribunal máximo del país, para darle sentido a las novedades legislativas y a su procedencia en el marco del respeto a las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Contacto.- mirtha.palacios@hotmail.com