La legislación mexicana y la Convención sobre Asilo Político permiten este tipo de protección aun sin el acuerdo del país de origen del asilado.

México puede otorgarle asilo político al destituido presidente de Perú, Pedro Castillo Terrones, a pesar de que este se encuentra en prisión preventiva acusado de rebelión, de acuerdo con lo que establece nuestra legislación interna en la materia, y la Convención sobre Asilo Político que fue ratificada por los gobiernos mexicano y peruano en 1935 y 1960, respectivamente.

El asilo político es una institución humanitaria con la que un Estado concede su protección a un extranjero que sea considerado perseguido por motivos o delitos de carácter político, o por aquellos delitos del fuero común que tengan conexión con motivos políticos, situación en la que se ubica Castillo después de que la semana pasada intentó dar un golpe de Estado en su país, anunciando la disolución del Congreso peruano.

Debido a que Pedro Castillo ya solicitó a México el asilo, petición que incluso ya fue ratificada por escrito a través de su abogado Víctor Gilbert Pérez Liendo, nuestro país puede anunciar que le concede asilo político al expresidente, aun con la oposición del Perú.

Si bien lo más usual -en términos diplomáticos- es llevar a cabo consultas previas con el país donde se encuentra el peticionario de asilo, la Convención sobre Asilo Político que rige en el continente Americano establece que el Embajador del país asilante “inmediatamente después de conceder el asilo lo comunicará al Ministro de Relaciones Exteriores del Estado del asilado”.

De hecho, la Convención también dispone que el Agente Diplomático del país que hubiere acordado el asilo, podrá “exigir las garantías necesarias para que el refugiado salga del país respectándose la inviolabilidad de su persona”.

En ese tenor, el canciller mexicano, Marcelo Ebrard informó que ya se están haciendo las consultas respectivas con el gobierno de Perú. El problema en este caso es que se han tensado las relaciones entre México y esa nación, debido a las opiniones de apoyo a Castillo expresadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Injerencia mexicana

El titular del Ejecutivo, quien no ha ocultado su simpatía por Castillo Terrones, lamentó que este fuera depuesto por el Congreso de Perú, debido a que, en su opinión, el hoy expresidente “fue víctima de acoso, de confrontación, no aceptaron sus adversarios, sobre todo las élites económicas, políticas de ese país, el que él gobernara”.

Esas declaraciones molestaron al nuevo gobierno peruano, encabezado por Dina Boluarte, lo que generó que el viernes pasado la Cancillería de ese país convocara a Pablo Monroy, embajador de México en Lima, para transmitirle su rechazo por las “expresiones de las autoridades mexicanas” que “constituyen una injerencia en los asuntos internos” de la nación andina.

No obstante el extrañamiento, López Obrador reiteró este fin de semana que la destitución del político peruano fue un acto violatorio de la democracia.

“No es posible que los de arriba, la cúpula, no escuchen el mandato popular. Entonces, ¿para qué es la democracia?”, apuntó el mandatario mexicano, quien rechazó que México esté interviniendo en asuntos internos de Perú.

“Estamos opinando nada más, allá van a resolver ellos, pero sí es violatorio lo que se está haciendo, de la democracia”, insistió el presidente de México.

De su lado, la Cancillería peruana informó que las expresiones mexicanas de las que se quejó “no resultan consistentes con los acontecimientos que se han sucedido en días recientes”. En este punto el gobierno de Perú tiene razón, pues el intento de golpe de Estado por parte de Pedro Castillo fue un acto violatorio de la Constitución de su país.

El Poder Ejecutivo de esa nación solo está facultado para disolver el Congreso “si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros”, según el artículo 134 de su carta magna, situación que no había ocurrido, pues el diferendo entre el presidente y el Poder Legislativo estaba motivado por una investigación del Congreso sobre presuntos actos de corrupción que habría cometido el hoy depuesto presidente.

Además, el artículo 117 de la Constitución peruana dispone que el presidente de la República puede ser acusado, durante su período, por disolver el Congreso o por impedir su reunión, justo el supuesto normativo en el que se ubicó Castillo Terrones al anunciar el miércoles pasado que disolvía temporalmente el Congreso para establecer “un gobierno de excepción”.

Evidentemente, las reiteradas opiniones de Andrés Manuel López Obrador sobre la situación peruana no ayudan a la distención de las relaciones entre ambos países, lo que sin duda hará más difícil que se materialice el asilo político que ha pedido Pedro Castillo.

Incluso, si México decide otorgarle dicha protección sin llegar a un acuerdo previo con el nuevo gobierno de Perú, este podría negarse a liberar a Castillo para que se traslade a México en calidad de asilado político, lo que implicaría un abierto conflicto diplomático entre ambas naciones.