¿Por qué la Guardia Nacional no Puede (ni debe) Pertenecer al Ejército?

Estas son las violaciones constitucionales en las que incurriría el presidente al emitir un acuerdo para que Sedena maneje esa corporación.

La Guardia Nacional no puede transferirse a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) mediante un acuerdo o decreto del presidente Andrés Andrés Manuel López Obrador, debido a que el carácter de esa corporación es estrictamente civil, y así lo establece el artículo 21 de nuestra Constitución.

Por ende, cuando el mandatario emita el acuerdo que anunció este lunes, ese documento estaría trasgrediendo la carta magna, además de que -en términos políticos- la medida sería completamente antidemocrática.

López Obrador adelantó este lunes que “por acuerdo de la presidencia, pasa la seguridad que tiene que ver con la Guardia Nacional a Secretaría de la Defensa”, como parte de una reestructuración que se llevaría a cabo en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Si bien, el mandatario puede emitir dicho acuerdo y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación, al hacerlo se incurriría en una flagrante violación constitucional, pues el décimo párrafo del artículo 21 de la carta magna no deja dudas al respecto: “Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional”.

Ese mismo numeral agrega que “la Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional”, que tiene entre otros objetivos la salvaguarda de los bienes y recursos de la nación. Ergo, no hay forma de que esa corporación sea manejada por la Sedena, sin incumplir lo que mandata la Constitución.

Litigios en puerta

Al estar viciado constitucionalmente, el proyectado acuerdo presidencial tendría que combatirse en Juzgados y Tribunales, y en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Es decir, vendrán decenas de litigios impugnando la medida, con base en las transgresiones constitucionales ya referidas.

De entrada, podrían promoverse juicios de amparo por parte de ciudadanos y organizaciones civiles, a fin de que los Juzgados de Distrito suspendieran -con efectos generales- el acuerdo o decreto.

Aunque lo más efectivo sería una Acción de Inconstitucionalidad o una Controversia Constitucional, que podrían promover -ante la Suprema Corte- diputados y senadores de oposición, así como gobernadores de los estados o presidentes municipales.

Al final, tendrán que ser los Tribunales y la Corte quienes impidan que la Sedena se haga cargo de la Guardia Nacional, atendiéndose a lo que estipula la Constitución.

Consecuencias políticas

El presidente Andrés Manuel López Obrador ya había anunciado su intención de terminar de militarizar a la Guardia Nacional, haciéndola parte de la Sedena, al anunciar hace varios meses que para ello enviaría una iniciativa de reforma constitucional.

No obstante, como el mandatario sabe que en el Congreso no cuenta con los votos suficientes para llevar a cabo un cambio a la Constitución, ahora pretende imponer su criterio a través de un acuerdo administrativo, el cual -políticamente- nos habla del talante autoritario del presidente.

El hecho de que se requiera la anuencia de los legisladores de oposición, para realizar cualquier cambio constitucional, es la consecuencia inmediata de lo que la ciudadanía decidió en las elecciones intermedias de 2021.

Fueron los ciudadanos los que decidieron quitarle la mayoría a Morena en la Cámara de Diputados, por ende, es autoritario y antidemocrático ignorar la voluntad de la ciudadanía que ahora le impide a López Obrador reformar la Constitución.

Formalidad vs. realidad

Ahora bien, no debemos olvidar que -en los hechos- la Guardia Nacional es una corporación militar, a pesar de que formalmente en la Constitución se ordena que esta sea de carácter civil.

Lamentablemente, desde su creación en 2019, esta corporación está siendo manejada por el Ejército no solo en términos operativos.

Hasta el pasado mes de junio, 73,805 (64.8%) de los guardias nacionales eran militares emanados de la Secretaría de la Defensa Nacional; 16,792 (14.7%) provienen de la Marina; y solo 23,236 (20.4%) son elementos civiles que fueron transferidos desde la hoy extinta Policía Federal.

No obstante esta realidad, es importante que formalmente en las normas constitucionales se siga conservando el carácter civil de la corporación, a fin de que las actuales trasgresiones a la carta magna puedan ser sancionadas en el futuro.