-
Al final, el procedimiento abreviado
-
Una solución moralmente lesiva al procesado
De manera prudente y con sigilo se dieron los prolegómenos entre la defensa, los familiares y los agentes del MP a cargo del procedimiento, que trajeron consigo la terminación de los procesos que enfrentaba el abogado Pedro Antonio Enríquez Soto, quien sufría la prisión preventiva justificada, con la paradoja de que ya existe el criterio firme de la SCJN de que ésta ya no debe ser aplicada, porque como en su caso, constituye el cumplir una pena anticipada.
Aprobada por las autoridades políticas y administrativas, se llegó a una de las medidas de terminar el proceso de manera anticipada; el procedimiento abreviado tal como se encuentra establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, es, moralmente lesivo para el procesado. ¿Porqué..? me explico.
Para su procedencia, el imputado tiene que reconocer su responsabilidad en el delito imputado, renuncia al juicio oral, a su defensa y acepta ser sentenciado con base a los medios de convicción que presenta el MP; y es ahí cuando los agentes de la fiscalía se sirven con la cuchara grande, ya que ponen medios de prueba incluso inverosímiles puesto que no serán objetados.
El juez instructor acepta sin chistar ni poner en tela de duda el cúmulo de medios de prueba que el MP a cargo hace relación de ellos en la teoría del caso que presenta. Se trata de uno de los estadios del CNPP que contempla un verdadero estado de indefensión del imputado, porque no puede impugnar la invalidez de los medios de prueba en los que se sustenta la acusación.
Este procedimiento abreviado excluye la aplicación del principio de contradicción probatoria establecido por el numeral 20 de la Carta Magna, ya que no está a debate demostrar la comisión del hecho delictivo ni la culpabilidad del acusado mediante elementos de prueba, solito se pone la soga al cuello, puesto que las partes convienen estos presupuestos como hechos probados a partir de los medios de convicción en los que el MP sustenta la acusación.
Y este procedimiento abreviado es el que terminan por aceptar los imputados que se encuentran confinados en los centros de reclusión, hartos de la expoliación de que son objeto; como son las condiciones inhumanas que imponen en el Cefereso “El Rincón” que es un auténtico Gulag criollo; aunque hayan tenido elementos de prueba que atenúen la responsabilidad penal en la comisión de los hechos que les imputan.
Con los imputados en la cárcel, los agentes del MP ganan por cansancio y terminar con el procedimiento abreviado es un triunfo para la fiscalía, porque lograron la procedencia de su teoría del caso y obtienen una sentencia condenatoria.
Este pudiera ser el caso de Pedro Antonio, un hombre talentoso, con una sólida cultura jurídica que se vio envuelto en la vorágine y el jolgorio de las ilegalidades que instrumentó el gobernador de entonces con la vigilancia estricta del fiscal de hierro de cumplir los convenios inconfesables establecidos con la dirección general del Infonavit.
Un negocio redondo para la más cara, carísima empresa de financiación de viviendas, recuperó una cartera vencida de más de 30 mil millones de pesos y no gastó ni mil; procedimiento civil al margen de la Ley, cuando bien pudieron instrumentar, dos, tres juzgados especializados en materia de juicios hipotecarios y hacer legal lo que hicieron a escondidas.
“Pobre juez de la vida quién antes no ha sido reo..” Bienvenido. Son las palabras del tratadista Carlos Cosio que debieron de aparecer en el celular de Pedro Antonio a horas de haber salido libre.
O un poco silvestre la frase que se aplica al caso “La cárcel no se traga a los hombres..” que le dijo a la esposa el ex gobernador Rigoberto Ochoa, cuando el gobernador Antonio Echevarría metió a la cárcel a quien fuera el tesorero de su gobierno…
Contacto.- mirtha.palacios@hotmail.com