La orden de captura fue emitida el 31 de enero del 2023 y es una de varias que pesan contra el ex gobernador, cuyo paradero se desconoce.

El Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo Penal en Tepic negó al ex gobernador Ney González Sánchez (2005-2011) la protección de la justicia federal respecto a una orden de aprehensión donde se le atribuye su probable responsabilidad en los delitos de tráfico de influencias, asociaciones delictuosas, delitos cometidos en la administración de justicia, y fraude específico.

Para el caso, la Fiscalía General del Estado (FGE) considera que Ney tuvo influencia en magistrados y jueces del Poder Judicial del Estado para que en noviembre del 2014 fuera liberado el empresario Héctor Cárdenas Curiel, su socio o prestanombres en desarrollos turísticos principalmente de los municipios Bahía de Banderas y Compostela, y sobre quien también pesan órdenes de aprehensión.

Según la sentencia del Juzgado de Distrito, es infundado el reclamo de González Sánchez de que la orden de captura transgrede sus derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“En el caso se estima que el acto reclamado por el impetrante del amparo se encuentra debidamente fundado y motivado, toda vez que el juez responsable, en dicho mandamiento precisó los preceptos legales aplicables, a saber, tráfico de influencias (…); asociaciones delictuosas (…); delitos cometidos en la administración de justicia (…); y fraude específico”.

De acuerdo con la investigación de la Fiscalía, en el caso Cárdenas Curiel hubo una simulación mediante la presentación de un incidente de libertad por desvanecimiento de datos, lo que permitió que se resolviera procedente y se ordenara la libertad.

El Juzgado de Distrito avaló que hay elementos para sostener esta orden de aprehensión, tomando en cuenta la falta de arraigo de Ney en la ciudad porque se desconoce su ubicación, el máximo de la pena que podría imponérsele y que, según la Fiscalía, sería de 28 años, o el hecho de que se trata de un ex gobernador y puede seguir influyendo en testigos y coimputados.

Un aspecto a destacar en el fallo es que el ex gobernador advirtió que el juez de Control que giró la orden de aprehensión no se pronunció en torno a la prescripción de los delitos, considerando los años transcurridos.

Sobre ello, el Juzgado de Distrito explicó que el proceso parte con la audiencia inicial y termina con la sentencia firme, “por lo que resulta inconcuso que en el juicio constitucional no puede analizarse el tema de la prescripción de la acción penal, si no ha iniciado el proceso penal (…), pues implicaría sustituirse en las facultades del juez de Control, y podría dejarse inaudita a la contraparte de quien lo platee en amparo indirecto.”

Por esa razón, añadió, la prescripción debe plantearse ante el juez de Control, para que todas las partes –abogado defensor, agente del Ministerio Público, asesor de parte agraviada- debatan y emitan sus posturas, pues de lo contrario “se vulnera el principio de contradicción que rige las actuaciones en ese procedimiento”.

La resolución también determina que no se ha violado el principio de inocencia y que la orden de aprehensión está apegada a derecho. Por lo anterior, se deduce que en los próximos días será presentado un recurso de revisión para que el expediente sea remitido para su estudio a un Tribunal Colegiado.