¿No te Dieron Aguinaldo? Aquí te Decimos qué Debes Hacer

El aguinaldo es uno de los derechos irrenunciables de todos los trabajadores mexicanos, incluyendo en estos a las y los empleados del hogar, por lo que, si no recibiste esta prestación, el patrón incurre en una falta grave que puede ser sancionada con cuantiosas multas. Aquí te decimos qué es lo que debes hacer si tu centro de trabajo omitió pagarte el aguinaldo.

1. El pago debe ser a tiempo

Todos los asalariados deben recibir su aguinaldo en el último mes del año, y la Ley Federal del Trabajo estipula, en su artículo 87, que este debe pagarse antes del día 20 de diciembre. El monto que debe recibirse como aguinaldo no puede ser inferior a quince días de salario.

2. Proporcional con menos de un año

Si tú no has cumplido un año en tu trabajo, ese no puede ser un pretexto para que no te paguen el aguinaldo, pues tienes derecho a que se otorgue la parte proporcional de esta prestación, de acuerdo con los días y/o meses que hayas laborado.

Para obtener la cantidad exacta que deben pagarte si -por ejemplo- entraste a laborar el 1 de abril de 2022, debes aplicar la siguiente formula:

(Salario diario x 15) / 365 x días trabajados = Parte proporcional del aguinaldo

Siguiendo el ejemplo de un empleado que empezó a trabajar el primer día de abril, suponiendo que percibe un salario diario de 800 pesos, considerando que ha laborado 275 días (hasta el 31 de diciembre), su aguinaldo proporcional será de 9,039.25 pesos.

800.00 x 15 = 12,000.00 / 365 = 32.87 x 275 días laborados = 9,039.25 pesos

3. Obligatorio, aunque ya no trabajes

Si solo trabajaste unos días en una empresa, o unos cuantos meses, o incluso si tenías cierta antigüedad, pero dejaste de trabajar en la compañía, también te deben pagar la parte proporcional del aguinaldo.

De hecho, si hubo recorte de personal en tu liquidación debieron darte la parte del aguinaldo que te correspondía hasta el último día de tus funciones. En el caso de que hayas sido tú el que decidió renunciar en tu finiquito igualmente debió incluirse esta prestación.

En caso de que no la hayas recibido, debes acudir a la empresa para solicitarla, tomando en cuenta la fórmula anterior para obtener la parte proporcional que tu patrón debe pagar.

4. Nada de honorarios, ni pagos en especie

El aguinaldo debe liquidarse de manera obligatoria en moneda de curso legal, pues la legislación en México prohíbe que sueldos o salarios, y cualquier prestación mínima, como el aguinaldo, se pague con objetos. Los enseres domésticos o alimentos, despensas o vales, que pretendan entregarse en sustitución del aguinaldo, están prohibidos.

No obstante, si además del aguinaldo, que por lo menos debe ser de 15 días de tu sueldo, el patrón te otorga alguna otra remuneración, es factible que esta sea en especie, pero nunca como equivalente del pago del aguinaldo.

Por otro lado, no importa cómo se denomine tu puesto en el centro laboral, si eres trabajador de base, de planta, eventual, sindicalizado o de confianza, eres un empleado que debió recibir su aguinaldo antes del 20 de diciembre. Es importante destacar que, aunque no tengan un contrato, las y los empleados del hogar también deben recibir esta prestación.

Sin embargo, si tus percepciones las recibes a través del pago de honorarios, en este caso no tienes la calidad de trabajador, sino que prestas un servicio que se rige mediante la legislación civil, por lo que no tienes derecho al aguinaldo.

De manera errónea, cometiendo fraude a la ley, en nuestro país hay empresas que no pagan un salario a sus trabajadores, sino honorarios, para lo cual el empleado debe emitir una factura electrónica (CFDI). Si tú te encuentras en este caso, siempre y cuando exista subordinación en las actividades que realizas, debes exigir el pago de tu aguinaldo.

La Ley Federal del Trabajo le otorga la calidad de trabajador a toda persona que está subordinada a un superior, con un horario de trabajo establecido, cumpliendo órdenes del patrón o de una persona que este designe. Existiendo la subordinación no es legal que te paguen honorarios y no recibas aguinaldo.

5. ¿A quién recurrir si el patrón no te dio aguinaldo?

El artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo establece que el incumplimiento a las normas laborales por parte del patrón, lo que incluye el pago del aguinaldo, amerita la imposición de una multa de 50 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Esto significa que la sanción a los patrones que omitan pagar esta remuneración puede ser de entre 4,811 a 481,100 pesos.

Si tú te encuentras en este caso, ya sea que no te hayan pagado nada por concepto de aguinaldo, o si te lo pagaron incompleto, lo más recomendable es primero hablar con tu patrón para recordarle que no puede faltar a esta obligación.

Si aun así te siguen negando este derecho, deberás acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de tu entidad federativa, o en su caso -dependiendo del rubro de la compañía para la que trabajes- a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet)

El plazo para reclamar tu aguinaldo es de un año, por lo que tienes prácticamente casi todo 2023 para llevar a cabo tu queja en alguna de estas dependencias.

En estos casos, el procedimiento es el siguiente: Acudes a la Procuraduría solicitando orientación para promover una queja en contra de tu patrón por omitir el pago de aguinaldo. La Profedet o la Procuraduría de la Defensa del Trabajador en tu estado deberá citar al patrón para tratar de llegar -primero- a una conciliación, en la que se acuerde el pago de la prestación omitida.

Si tu patrón o su representante legal no asiste a la cita, o se reiteran su negativa para cumplir con el pago del aguinaldo, entonces se les multará de conformidad con lo que establece la Ley Federal del Trabajo.

Si se llega a este escenario, además tú puedes demandar a la empresa en la que laboras, para que sea un juez el que obligue a tus superiores a pagar el aguinaldo.