- Ética y derecho, relación imprescindible
- Capacidad, probidad y honestidad del juzgador
- Respeto a su función jurisdiccional
La fascinante doctrina del derecho judicial, nos ha enseñado que para convencernos de que la mejor práctica del derecho reclama de manera imperativa la presencia de buenos jueces; así, se nos remite a la Grecia antigua para recordarnos que las virtudes cardinales de un “buen juez” son la prudencia, la justicia, la fortaleza y la templanza.
Y ahora a juicio del escriba en la evolución del derecho judicial y con la creación de las nuevas instituciones jurídico políticas de una sociedad como la nuestra, tenemos que añadirle valores propiamente judiciales, como son la independencia, imparcialidad y objetividad.
Viene a cuento este introito, debido a que hoy, en el poder judicial del Estado de Nayarit, merced a los acuerdos de los plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Concejo de la Judicatura, se les dio a los jueces de primera instancia y a los magistrados integrantes de las salas, la facultad discrecional de señalar cuáles son los procesos judiciales que en este periodo de forzada suspensión de plazos y términos judiciales, pudiesen avanzar, hasta la citación para sentencia.
Y en este tiempo de estrecheces, de pandemia y de formas restringidas para acceder a los servicios de la administración de justicia, tenemos de todo; jueces del ramo civil que son atentas, y nunca dejan de contestar el teléfono del juzgado, y hasta llegado el caso sus celulares; jueces penales que no acuerdan promociones porque dependen de que los notificadores les regresen los expedientes que están en sus escritorios durmiendo el sueño, porque la notificadora está de vacaciones o no le corresponde ir a trabajar esa semana.
Pero existe un caso, de un juez de lo familiar, que recién llegó a su puesto, y que lo cambiaron de otro del mismo ramo en que se encontraba; ahí en su antigua posición fue objeto de una fundada queja de un litigante que luchó en contra de sus estrechos criterios judiciales; la honorable instancia del CEJ que recibió la queja, tiene ya más de seis meses que se desarrolló la audiencia de pruebas para acreditar la responsabilidad en que incurrió este juzgador y pues, no ha dictado su resolución.
Sin embargo, el mismo litigante que tiene un juicio del ramo familiar en este otro juzgado, a sabiendas de que está pendiente la queja de que fue objeto, en un nuevo asunto, no se excusó como debiera, como la marca la reglamentación interna del poder judicial, y como lo impone el mínimo de pudor y de vergüenza como juzgador.
Los litigantes actuales, estimamos que es un buen tiempo para rehabilitar los argumentos éticos de la práctica del derecho, sí, comenzando con los profesionales del derecho y desde luego con los jueces y magistrados; recordemos que en el TSJ de Nayarit, ni siquiera tenemos un código de ética, en donde se expresen las normas deontológicas que tienen que cumplir nuestros juzgadores.
En una sociedad tan conflictada, llena de mezquindades y maledicencias, de gente que no puede ver inteligencia y cultura ajenas, se ha olvidado la relación de la ética con el derecho; y como Hans Kelsen señala que estas son dos disciplinas distintas y separadas, porque la ética trata de explicar una moral positiva, es decir un comportamiento humano determinado; y en cambio el derecho es producto de la voluntad humana, así, muchos juzgadores no reparan en esta relación.
Y concluyo, desde Aristóteles, un hombre solo puede ser llamado “bueno” si es un hombre justo; y los jueces de hoy, algunos –por fortuna- deben dejar de ser obtusos e inconsecuentes, debiendo en cambio buscar ese paradigma, el “hábito por el que ha de ejercitarse en la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo” .
Y quizás tengan un poco de vergüenza profesional, no llevando a efecto ningún acto judicial que tenga como consecuencia la pérdida de la respetabilidad de su cargo, no solo en el ámbito público, sino también privado.
Digo.
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