Las Corridas de Toros no Deben Considerarse Patrimonio Cultural: SCJN

Surya Palacios / Alto Nivel

Este fallo se aprobó con efectos generales por lo que puede aplicarse en todo el país, con lo que se crea un precedente para otras controversias.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este miércoles un decreto emitido por el Congreso del estado de Nayarit que declaraba patrimonio cultural a las corridas de toros y a las peleas de gallos, debido a que este tipo de espectáculos trasgreden los derechos a un medioambiente sano.El fallo, que fue aprobado por mayoría de cuatro de los cinco ministros que integran la Segunda Sala de la Corte, tendrá efectos generales, por lo que la determinación no solo puede aplicarse en Nayarit, sino en todo el país, lo que también servirá como un precedente para la actual controversia que el colectivo Justicia Justa mantiene con la Plaza México de la capital del país.

El viernes de la semana pasada, el Juzgado Primero de Distrito en materia Administrativa de la Ciudad de México concedió una suspensión definitiva a esa organización, por lo que no pueden realizarse corridas de toros en la Monumental Plaza México hasta que no se resuelva la sentencia de fondo del juicio de amparo promovido por Justicia Justa.

En el caso de este miércoles, el proyecto aprobado en la Segunda Sala del máximo tribunal del país, que fue elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, argumenta que las corridas de toros y las peleas de gallos no son susceptibles de reconocimiento como patrimonio cultural inmaterial, pues los animales sintientes no son cosas al servicio indiscriminado de los seres humanos.

Toros y gallos son “especies merecedoras de un trato decente, lo cual exige, al menos que las personas se abstengan de generarles sufrimientos, agonía, dolor y muerte, para meros fines recreativos o deportivos”, detalla la sentencia.

Al invalidarse con efectos generales el decreto del Congreso nayarita, se impide que los empresarios de este sector obtengan subsidios o apoyos para este tipo de actividades, en caso de que así lo hayan solicitado.

“Sería contradictorio estimar, bajo el amparo del “patrimonio cultural”, que el Estado adoptara una serie de medidas financieras, administrativas y educativas tendientes a preservar y fomentar ciertas costumbres, usos, expresiones, manifestaciones humanas que, aunado a no ser generalmente aceptadas ni compartidas por la comunidad, tiendan al desconocimiento o violación de los derechos y libertades del ser humano, no solo en su aspecto individual, sino social o colectivo”, agregó el documento aprobado.

No obstante, al resolver este caso, la Corte no entró al estudio sobre la constitucionalidad de las peleas de gallos y las corridas de toros, pues el amparo que se estaba revisando en la Segunda Sala no lo impugnaba. Con esto los ministros solo se limitaron a analizar la legalidad de la declaración de las corridas de toros y las peleas de gallos como patrimonio cultural.

Por ende, la Segunda Sala de la Corte “única y expresamente considera que dichas actividades no son susceptibles de reconocimiento como patrimonio cultural inmaterial”.

Los ministros concluyeron que el derecho internacional permite dar cabida a la imposición de deberes del Estado y los particulares respecto de la tutela de la vida y bienestar animal, concibiendo a los animales no solo como “miembros de una sola especie o grupo de especies, sino también como seres vivos individuales capaces de experimentar miedo, sufrimiento y dolor”.

Desde el pasado 27 de mayo las corridas de toros en la Monumental Plaza México, que se ubica en la Alcaldía Benito Juárez de la capital de nuestro país, se mantienen suspendidas a petición de la organización Justicia Justa, entidad que logró esa medida precautoria de parte del juez Primero de Distrito en materia Administrativa de la Ciudad de México.