La SCJN invalida por completo la primera parte del Plan B Electoral de AMLO

Con el voto de nueve de los 11 ministros que integran el Pleno de la Corte, las dos leyes reformadas fueron expulsadas del sistema jurídico mexicano.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este lunes completamente la primera parte del Plan B electoral del presidente Andrés Manuel López Obrador, por lo que las reformas a las leyes General de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas fueron expulsadas del sistema jurídico mexicano.

Con el voto de nueve de los once ministros que integran el máximo tribunal del país, los cambios a las normas mencionadas fueron invalidados debido a que estos se aprobaron en diciembre de 2022 en el Congreso con diversas “irregularidades y violaciones a los Reglamentos de cada Cámara”, transgrediéndose los artículos 71 y 72 de la Constitución.

El proyecto de sentencia, que fue elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, solo recibió dos votos en contra, los de las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, en tanto que los nueve ministros restantes coincidieron en que la Cámara de Diputados avaló esta reforma cometiendo graves infracciones al procedimiento legislativo.

Las leyes General de Comunicación Social, y de Responsabilidades Administrativas, que fueron reformadas a finales de 2022, permiten que los funcionarios y los gobiernos federal, de las entidades federativas, y municipales, puedan difundir publicidad sobre sus logros y programas, aun en periodos electorales.

La sentencia aprobada, que resolvió siete Acciones de Inconstitucionalidad promovidas por legisladores y partidos de oposición, apunta que la primera parte del Plan B electoral se avaló en el Congreso sin que se siguieran las formas que exige el proceso legislativo y la deliberación democrática.

Para aprobar estas reformas, en la Cámara de Diputados no se respetaron “los derechos de las minorías parlamentarias, (ni) la libertad de expresión que asiste a cada uno de los legisladores, así como su derecho al voto”, por lo que se violentó el debido proceso deliberativo y democrático al que está obligado el Poder Legislativo, de conformidad con la Constitución.

Además, la iniciativa de reforma a las leyes General de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas no se conoció a tiempo, ni se publicó con anticipación, de hecho, todos los diputados, incluyendo los del bloque oficial, conocieron la minuta cuando ya había iniciado la sesión el 6 de diciembre de 2022.

De igual forma, los legisladores de Morena y sus aliados no observaron las disposiciones del Reglamento de la misma Cámara baja, desconocieron “el principio de deliberación informada y democrática, así como los derechos que asisten a la representación popular”, trastocando los artículos 71 y 72 de la carta magna, apunta la sentencia.

Así, al resultar fundado el argumento de los demandantes en cuanto “a la violación al procedimiento legislativo”, la Corte declaró la invalidez total del Decreto de reforma.

Cabe mencionar que este lunes, al inicio de la sesión del Pleno de la Corte, se analizó un incidente promovido de última hora por la Consejería Jurídica de la presidencia, en el que se solicitaba la recusación del ministro Alberto Pérez Dayán, ponente de la sentencia aprobada.

Una recusación significa que el ministro recusado no puede participar en la votación de un asunto.

En este caso, la Consejería Jurídica del presidente López Obrador argumentó que Pérez Dayán tiene en curso diversas denuncias de carácter administrativo, por lo que habría una causal de imparcialidad que le impediría conocer y votar la invalidez de la primera parte del Plan B electoral.

No obstante, de manera unánime, los once ministros de la Corte votaron a favor de desechar el incidente promovido por el Ejecutivo federal, debido a que este tipo de recursos son improcedentes en casos de Acciones de Inconstitucionalidad.